La Ley del IVA, artículo a artículo, con su doctrina
El texto vigente de cada artículo (BOE consolidado) y las consultas de la Dirección General de Tributos y resoluciones de los tribunales que lo citan. Un artículo cuenta para un documento solo si figura en su campo Normativa, no por mencionarse en el texto.
Ley 37/1992 · Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 1 Naturaleza del impuesto
- Artículo 2 Normas aplicables
- Artículo 3 Territorialidad
- Artículo 4 Hecho imponible
- Artículo 5 Concepto de empresario o profesional
- Artículo 6 Concepto de edificaciones
- Artículo 7 Operaciones no sujetas al impuesto
- Artículo 8 Concepto de entrega de bienes
- Artículo 8 bis Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
- Artículo 9 Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
- Artículo 9 bis Acuerdo de ventas de bienes en consigna
- Artículo 10 Concepto de transformación
- Artículo 11 Concepto de prestación de servicios
- Artículo 12 Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
- Artículo 13 Hecho imponible
- Artículo 14 Adquisiciones no sujetas
- Artículo 15 Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes
- Artículo 16 Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Artículo 17 Hecho imponible
- Artículo 18 Concepto de importación de bienes
- Artículo 19 Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes
- Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores
- Artículo 20 bis Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital
- Artículo 21 Exenciones en las exportaciones de bienes
- Artículo 22 Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
- Artículo 23 Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones
- Artículo 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 25 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- Artículo 26 Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Artículo 27 Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto
- Artículo 28 Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
- Artículo 29 Concepto de bienes personales
- Artículo 30 Importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria
- Artículo 31 Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio
- Artículo 32 Importaciones de bienes personales por causa de herencia
- Artículo 33 Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes
- Artículo 34 Importaciones de bienes de escaso valor
- Artículo 35 Importaciones de bienes en régimen de viajeros
- Artículo 36 Importaciones de pequeños envíos
- Artículo 37 Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad
- Artículo 38 Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países
- Artículo 39 Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales
- Artículo 40 Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación
- Artículo 41 Importaciones de sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos
- Artículo 42 Importaciones de sustancias de referencia para el control de calidad de los medicamentos
- Artículo 43 Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales
- Artículo 44 Importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos
- Artículo 45 Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía
- Artículo 46 Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes
- Artículo 47 Importaciones de bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones internacionales
- Artículo 48 Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
- Artículo 49 Importaciones de bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos
- Artículo 50 Importaciones de bienes destinados a los organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial
- Artículo 51 Importaciones de documentos de carácter turístico
- Artículo 52 Importaciones de documentos diversos
- Artículo 53 Importaciones de material audiovisual producido por la Organización de las Naciones Unidas
- Artículo 54 Importaciones de objetos de colección o de arte
- Artículo 55 Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
- Artículo 56 Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales
- Artículo 57 Importaciones de carburantes y lubricantes
- Artículo 58 Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios
- Artículo 59 Importaciones de productos de la pesca
- Artículo 60 Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular
- Artículo 61 Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales
- Artículo 62 Importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos
- Artículo 63 Reimportaciones de bienes
- Artículo 64 Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 65 Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 66 Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- Artículo 67 Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
- Artículo 68 Lugar de realización de las entregas de bienes
- Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Artículo 70 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Artículo 71 Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Artículo 72 Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal
- Artículo 73 Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta ley
- Artículo 74 Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes
- Artículo 75 Devengo del impuesto
- Artículo 76 Devengo del impuesto
- Artículo 77 Devengo del impuesto
- Artículo 78 Base imponible. Regla general
- Artículo 79 Base imponible. Reglas especiales
- Artículo 80 Modificación de la base imponible
- Artículo 81 Determinación de la base imponible
- Artículo 82 Base imponible
- Artículo 83 Base imponible
- Artículo 84 Sujetos pasivos
- Artículo 85 Sujetos pasivos
- Artículo 86 Sujetos pasivos
- Artículo 87 Responsables del impuesto
- Artículo 88 Repercusión del impuesto
- Artículo 89 Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas
- Artículo 90 Tipo impositivo general
- Artículo 91 Tipos impositivos reducidos
- Artículo 92 Cuotas tributarias deducibles
- Artículo 93 Requisitos subjetivos de la deducción
- Artículo 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Artículo 95 Limitaciones del derecho a deducir
- Artículo 96 Exclusiones y restricciones del derecho a deducir
- Artículo 97 Requisitos formales de la deducción
- Artículo 98 Nacimiento del derecho a deducir
- Artículo 99 Ejercicio del derecho a la deducción
- Artículo 100 Caducidad del derecho a la deducción
- Artículo 101 Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 102 Regla de prorrata
- Artículo 103 Clases de prorrata y criterios de aplicación
- Artículo 104 La prorrata general
- Artículo 105 Procedimiento de la prorrata general
- Artículo 106 La prorrata especial
- Artículo 107 Regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 108 Concepto de bienes de inversión
- Artículo 109 Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión
- Artículo 110 Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
- Artículo 111 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 112 Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 113 Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 114 Rectificación de deducciones
- Artículo 115 Supuestos generales de devolución
- Artículo 116 Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación
- Artículo 117 Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros
- Artículo 117 bis Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
- Artículo 118 Garantías de las devoluciones
- Artículo 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 119 bis Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 120 Normas generales
- Artículo 121 Determinación del volumen de operaciones
- Artículo 122 Régimen simplificado
- Artículo 123 Contenido del régimen simplificado
- Artículo 124 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 125 Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 126 Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 127 Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 128 Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional
- Artículo 129 Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 130 Régimen de deducciones y compensaciones
- Artículo 131 Obligados al reintegro de las compensaciones
- Artículo 132 Recursos
- Artículo 133 Devolución de compensaciones indebidas
- Artículo 134 Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 134 bis Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 135 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Artículo 136 Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
- Artículo 137 La base imponible
- Artículo 138 Repercusión del Impuesto
- Artículo 139 Deducciones
- Artículo 140 Concepto de oro de inversión
- Artículo 140 bis Exenciones
- Artículo 140 ter Renuncia a la exención
- Artículo 140 quater Deducciones
- Artículo 140 quinquies Sujeto pasivo
- Artículo 140 sexies Conservación de las facturas
- Artículo 141 Régimen especial de las agencias de viajes
- Artículo 142 Repercusión del impuesto
- Artículo 143 Exenciones
- Artículo 144 Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 145 La base imponible
- Artículo 146 Deducciones
- Artículo 147 Supuesto de no aplicación del régimen especial
- Artículo 148 Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 149 Concepto de comerciante minorista
- Artículo 150 Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 151 Exclusiones del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 152 Contenido del régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- Artículo 153 Régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 154 Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 155 Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 156 Recargo de equivalencia
- Artículo 157 Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia
- Artículo 158 Sujetos pasivos del recargo de equivalencia
- Artículo 159 Repercusión del recargo de equivalencia
- Artículo 160 Base imponible
- Artículo 161 Tipos
- Artículo 162 Liquidación e ingreso
- Artículo 163 Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 163 bis Suprimidos
- Artículo 163 ter Suprimidos
- Artículo 163 quater Suprimidos
- Artículo 163 quinquies Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 163 sexies Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 163 septies Causas determinantes de la pérdida del derecho al régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 163 octies Contenido del régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 163 nonies Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades
- Artículo 163 decies Requisitos subjetivos de aplicación
- Artículo 163 undecies Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 163 duodecies Requisitos objetivos de aplicación
- Artículo 163 terdecies Contenido del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 163 quaterdecies Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 163 quinquiesdecies Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja
- Artículo 163 sexiesdecies Efectos del auto de declaración del concurso
- Artículo 163 septiesdecies Definiciones y causas de exclusión
- Artículo 163 octiesdecies Ámbito de aplicación
- Artículo 163 noniesdecies Obligaciones formales
- Artículo 163 vicies Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
- Artículo 163 unvicies Ámbito de aplicación
- Artículo 163 duovicies Obligaciones formales
- Artículo 163 tervicies Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
- Artículo 163 quatervicies Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo
- Artículo 163 quinvicies Ámbito de aplicación
- Artículo 163 sexvicies Devengo
- Artículo 163 septvicies Obligaciones formales
- Artículo 163 octovicies Derecho a la deducción de las cuotas soportadas
- Artículo 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
- Artículo 165 Reglas especiales en materia de facturación
- Artículo 166 Obligaciones contables
- Artículo 166 bis Registro de operaciones
- Artículo 166 ter Definiciones
- Artículo 166 quater Obligaciones de proveedores de servicios de pago
- Artículo 166 quinquies Ubicación del ordenante y beneficiario
- Artículo 167 Liquidación del impuesto
- Artículo 167 bis Modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido sobre las importaciones
- Artículo 167 ter Liquidación provisional
- Artículo 168 Liquidación provisional de oficio
- Artículo 169 Suspensión del ingreso
- Artículo 170 Infracciones
- Artículo 171 Sanciones
- Disposición adicional 1.ª Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Disposición adicional 2.ª Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Disposición adicional 3.ª Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Disposición adicional 4.ª Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales
- Disposición adicional 5.ª Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario
- Disposición adicional 6.ª Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- Disposición adicional 7.ª Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias
- Disposición adicional 8.ª Referencia normativa
- Disposición transitoria 1.ª Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla
- Disposición transitoria 2.ª Exenciones relativas a buques a la navegación marítima internacional
- Disposición transitoria 3.ª Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional
- Disposición transitoria 4.ª Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones
- Disposición transitoria 5.ª Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos
- Disposición transitoria 6.ª Deducciones anteriores al inicio de la actividad
- Disposición transitoria 7.ª Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad
- Disposición transitoria 8.ª Renuncias y opciones en los regímenes especiales
- Disposición transitoria 9.ª Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos
- Disposición transitoria 10.ª Operaciones asimiladas a las importaciones
- Disposición transitoria 11.ª Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Disposición transitoria 12.ª Devengo en las entregas de determinados medios de transporte
- Disposición transitoria 13.ª Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2024
- Disposición derogatoria 1.ª Disposiciones que se derogan
- Disposición derogatoria 2.ª Disposiciones que continuarán en vigor
- Disposición final 1.ª Modificaciones por Ley de Presupuestos
- Disposición final 2.ª Habilitación normativa
- Disposición final 3.ª Entrada en vigor de la Ley
- Artículo 49 bis
RD 1624/1992 · Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 1 Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte
- Artículo 1 bis Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital
- Artículo 2 Medios de transporte nuevos
- Artículo 3 Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto
- Artículo 4 Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria
- Artículo 5 Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores
- Artículo 6 Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social
- Artículo 7 Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza
- Artículo 8 Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias
- Artículo 8 bis Operaciones relativas a los materiales de recuperación
- Artículo 9 Exenciones relativas a las exportaciones
- Artículo 10 Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones:
- Artículo 11 Exenciones relativas a la situación de depósito temporal
- Artículo 12 Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales
- Artículo 13 Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- Artículo 14 Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto
- Artículo 15 Importaciones de bienes personales
- Artículo 16 Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen
- Artículo 17 Exenciones condicionadas a autorización administrativa
- Artículo 18 Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto
- Artículo 19 Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
- Artículo 20 Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
- Artículo 21 Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
- Artículo 22 Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios
- Artículo 23 Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones
- Artículo 23 bis Devengo
- Artículo 24 Modificación de la base imponible
- Artículo 24 bis Base imponible para ciertas operaciones
- Artículo 24 ter Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro
- Artículo 24 quater Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo
- Artículo 24 quinquies Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor
- Artículo 25 Normas especiales sobre repercusión
- Artículo 26 Tipo impositivo reducido
- Artículo 26 bis Tipo impositivo reducido
- Artículo 27 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Artículo 28 Opción y solicitudes en materia de deducciones
- Artículo 29 Devoluciones de oficio
- Artículo 30 Devoluciones al término de cada período de liquidación
- Artículo 30 bis Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera
- Artículo 30 ter Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto
- Artículo 31 Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 31 bis Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Artículo 32 Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos
- Artículo 33 Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales
- Artículo 34 Extensión subjetiva
- Artículo 35 Renuncia al régimen simplificado
- Artículo 36 Exclusión del régimen simplificado
- Artículo 37 Ámbito objetivo
- Artículo 38 Contenido del régimen simplificado
- Artículo 39 Periodificación de los ingresos
- Artículo 40 Obligaciones formales
- Artículo 41 Declaraciones-liquidaciones
- Artículo 42 Aprobación de índices o módulos
- Artículo 43 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 44 Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera
- Artículo 45 Actividades que no se considerarán procesos de transformación
- Artículo 46 Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
- Artículo 47 Obligaciones formales
- Artículo 48 Reintegro de las compensaciones
- Artículo 49 Deducción de las compensaciones
- Artículo 49 bis Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial
- Artículo 50 Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global
- Artículo 51 Obligaciones formales y registrales específicas
- Artículo 51 bis Concepto de oro de inversión
- Artículo 51 ter Renuncia a la exención
- Artículo 51 quater Obligaciones registrales específicas
- Artículo 52 Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto
- Artículo 53 Obligaciones registrales específicas
- Artículo 54 Operaciones no calificadas como de transformación
- Artículo 55 Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista
- Artículo 56 Exclusiones del régimen especial
- Artículo 57 Contenido del régimen especial: Porcentaje aplicable en el primer año de ejercicio de la actividad de venta al por menor
- Artículo 58 Obligaciones contables y registrales
- Artículo 59 Requisitos de aplicación
- Artículo 60 Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 61 Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia
- Artículo 61 bis Información censal y definición de vinculación
- Artículo 61 ter Declaraciones-liquidaciones
- Artículo 61 quater Renuncia a las exenciones
- Artículo 61 quinquies Obligaciones formales específicas del régimen especial
- Artículo 61 sexies Procedimientos de control
- Artículo 61 septies Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 61 octies Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 61 nonies Exclusión del régimen especial del criterio de caja
- Artículo 61 decies Obligaciones registrales específicas
- Artículo 61 undecies Obligaciones específicas de facturación
- Artículo 61 duodecies Definiciones
- Artículo 61 terdecies Opción y renuncia. Efectos
- Artículo 61 quaterdecies Exclusión y efectos
- Artículo 61 quinquiesdecies Obligaciones de información
- Artículo 61 sexiesdecies Obligaciones formales
- Artículo 61 septiesdecies Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación
- Artículo 62 Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 62 bis Registro de operaciones
- Artículo 62 ter Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago
- Artículo 63 Libro registro de facturas expedidas
- Artículo 64 Libro registro de facturas recibidas
- Artículo 65 Libro Registro de bienes de inversión
- Artículo 66 Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
- Artículo 67 Contenido de los documentos registrales
- Artículo 68 Requisitos formales
- Artículo 68 bis Opción por la llevanza electrónica de los libros registro
- Artículo 68 ter Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros
- Artículo 69 Plazos para las anotaciones registrales
- Artículo 69 bis Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación
- Artículo 70 Rectificación de las anotaciones registrales
- Artículo 71 Liquidación del Impuesto. Normas generales
- Artículo 72 Recaudación del Impuesto. Normas generales
- Artículo 73 Liquidación del impuesto en las importaciones
- Artículo 74 Recaudación del Impuesto en las importaciones
- Artículo 74 bis Autoliquidaciones rectificativas
- Artículo 75 Supuestos de aplicación
- Artículo 76 Procedimiento
- Artículo 77 Efectos de la liquidación provisional de oficio
- Artículo 78 Declaración recapitulativa
- Artículo 79 Obligación de presentar la declaración recapitulativa
- Artículo 80 Contenido de la declaración recapitulativa
- Artículo 81 Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa
- Artículo 81 bis Obligación de presentar la declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo
- Artículo 82 Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos
- Artículo 83 Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia
- Disposición adicional 1.ª Revocación de renuncia a la estimación objetiva
- Disposición adicional 2.ª Devoluciones a comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia, como consecuencia de la nueva regulación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional 3.ª Períodos de declaración
- Disposición adicional 4.ª Disposiciones que continúan en vigor
- Disposición adicional 5.ª Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- Disposición adicional 6.ª Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestación de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional 7.ª Referencia normativa
- Disposición adicional 8.ª Recaudación en período ejecutivo de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación
- Disposición transitoria 1.ª Autorizaciones de declaraciones-liquidaciones conjuntas correspondientes a varios sujetos pasivos
- Disposición transitoria 2.ª Entregas de bienes anteriores al año 1993
- Disposición transitoria 3.ª Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017
- Disposición transitoria 4.ª Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026
- Disposición transitoria 5.ª Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017
- Disposición transitoria 6.ª Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018
- Artículo 31 ter
RD 1619/2012 · Reglamento de facturación
- Artículo 1 Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones
- Artículo 2 Obligación de expedir factura
- Artículo 3 Excepciones a la obligación de expedir factura
- Artículo 4 Facturas simplificadas
- Artículo 5 Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero
- Artículo 6 Contenido de la factura
- Artículo 7 Contenido de las facturas simplificadas
- Artículo 8 Medios de expedición de las facturas
- Artículo 8 bis Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
- Artículo 9 Factura electrónica
- Artículo 10 Autenticidad e integridad de la factura electrónica
- Artículo 11 Plazo para la expedición de las facturas
- Artículo 12 Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas
- Artículo 13 Facturas recapitulativas
- Artículo 14 Duplicados de las facturas
- Artículo 15 Facturas rectificativas
- Artículo 16 Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto
- Artículo 17 Obligación de remisión de las facturas
- Artículo 18 Plazo para la remisión de las facturas
- Artículo 19 Obligación de conservación de facturas y otros documentos
- Artículo 20 Formas de conservación de las facturas y otros documentos
- Artículo 21 Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos
- Artículo 22 Lugar de conservación de las facturas y otros documentos
- Artículo 23 Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos
- Artículo 24 Resolución de controversias en materia de facturación
- Artículo 25 Aplicación de las disposiciones del título I
- Artículo 26 Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Disposición adicional 1.ª Deberes de facturación en otros ámbitos
- Disposición adicional 2.ª Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional 3.ª Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica
- Disposición adicional 4.ª Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena
- Disposición adicional 5.ª Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
- Disposición adicional 6.ª Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes
- Disposición transitoria 1.ª Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero
- Disposición transitoria 2.ª Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas