Artículo 53 del RD 1624/1992: Obligaciones registrales específicas
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 1 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1735-02 Aplicación del régimen de agencia de viajes.