Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 138 de la Ley 37/1992: Repercusión del Impuesto

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 31 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1995 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

Consultas y resoluciones que lo citan