Artículo 138 de la Ley 37/1992: Repercusión del Impuesto
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 31 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1995 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.
No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- V0517-24 1. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas ventas. 2. Obligaciones formales. 3. Régimen de tributación en ventas de ropa usada a particulares establecidos en la Unión Europea.
- V0383-23 Pretende conocer si, en el momento de vender esta autocaravana, puede aplicarse la exención contenida en el artículo 20. Uno. 25º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1207-22 Desea conocer si, en el caso de optar por el cálculo mediante margen de beneficio global, debe desglosar el importe de cada uno de los productos incluidos en una misma factura emitida…
- V0991-22 Aclaración de la contestación vinculante de 15 de febrero de 2022, consulta V0286-22, y en concreto, cuestiona el cálculo de la base imponible en el Régimen Especial de bienes usados…
- V0286-22 Cuestiona la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en las entregas de los muebles por parte de la consultante y, en su caso…
- V2894-19 Si las cuotas soportadas por las adquisiciones de las obras de arte y antigüedades consultadas son deducibles, y si estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la posterior entrega.
- TEA 05930/2015 IVA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Tributación de adquisiciones intracomunitarias de bienes (obras de arte) realizadas…
- V2934-18 1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en que debe darse de alta. 2ª Si puede tributar por el régimen especial de los bienes usados del IVA. 3ª Gastos y justificación de los mismos a efectos…
- TEA 01801/2016 IVA. Entrega, sujeta y no exenta, de un vehículo afecto a la actividad dentro del período de regularización.
- V1981-17 Tratamiento fiscal de la transmisión del vehículo efectuado por la consultante.
- V5371-16 Si resulta de aplicación el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- V0522-16 Facturación de las operaciones y, en su caso, si podría expedirse una única factura comprensiva de todas las operaciones realizadas en el día.
- V0677-12 Deducibilidad de la cuota soportada por la adquisición del vehículo.
- V1316-10 Si es correcta la factura de venta de un camión usado sin desglose del IVA en factura.
- V1125-10 Base imponible. Régimen especial de bienes usados.
- V1146-09 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Forma de documentar las adquisiciones de dichos bienes a los particulares.
- V0935-08 Obligación de repercutir el IVA en las operaciones descritas. Base imponible.
- V2402-07 Si basta la referencia en factura de la sujeción al régimen especial. - Si puede utilizar el régimen especial si no compra en este régimen. - Modelo 349.
- V2401-07 Si puede deducirse el 50% del IVA.
- 1413-02 Tributación de las distintas entregas.
- 2136-00 Régimen especial
- 1179-98 Tributación a efectos del régimen general y del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 2226-97 Base imponible. - Facturación.
- 0447-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0329-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0187-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0186-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0185-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0184-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0182-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.