Artículo 32 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes personales por causa de herencia
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa, cuando se efectúen por personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
Dos. La exención sólo se aplicará respecto de los bienes importados en el plazo de dos años a partir del momento en que el interesado hubiese entrado en posesión de los bienes adquiridos, salvo causas excepcionales apreciadas por la Administración.
Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará también a las importaciones de bienes personales adquiridos mortis causa por entidades sin fines de lucro establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
Cuatro. Quedan excluidos de la exención los siguientes bienes:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.
2.º El tabaco en rama o manufacturado.
3.º Los medios de transporte de carácter industrial.
4.º Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión del difunto.
5.º Las existencias de materias primas y de productos terminados o semiterminados.
6.º El ganado vivo y las existencias de productos agrícolas que excedan de las cantidades correspondientes a un aprovisionamiento familiar normal.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0963-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de estas nuevas operaciones a realizar por la consultante, así como las obligaciones materiales y formales que tenga…
- V0839-25 Desean conocer varios aspectos relativos a la aplicación la franquicia aduanera a la importación de bienes personales recibidos en herencia, regulada en los artículos 17 a 20 del Reglamento…
- 0756-04 Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.