Artículo 47 del RD 1624/1992: Obligaciones formales
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 7 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Con carácter general, los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial habrán de llevar, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, un Libro registro en el que anotarán las operaciones comprendidas en el régimen especial.
2. Los sujetos pasivos que se indican a continuación deberán, asimismo, cumplir las obligaciones siguientes:
1.º Los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que sean aplicables el régimen simplificado o el régimen especial del recargo de equivalencia deberán llevar el Libro registro de facturas recibidas, anotando con la debida separación las facturas que correspondan a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad, incluso las referentes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
2.º Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que sea aplicable cualquier otro régimen distinto de los mencionados en el número 1.o deberán cumplir respecto de ellas las obligaciones formales establecidas con carácter general o específico en este Reglamento. En todo caso, en el Libro registro de facturas recibidas deberán anotarse con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1215-25 Régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0580-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la emisión de los dos recibos que, en su conjunto, conforman una única operación con el mismo destinatario es ajustada a la normativa…
- V2825-10 Sujeción. Régimen tributario aplicable.
- V1239-10 1ª Si las operaciones de suministro de carne a la carnicería se encuentran incluidas dentro del dentro del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y, en caso negativo…
- 0723-99 Posibilidad de aplicar el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a la referida actividad de elaboración y venta de vino espumoso desarrollada por el empresario consultante.
- 0722-99 Posibilidad de aplicar el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a la referida actividad de elaboración y venta de vino espumoso desarrollada por el empresario consultante.
- 1153-98 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Obligaciones trimestrales y anuales que debe cumplir en ambos Impuestos.…