Disposición adicional 1.ª del RD 1619/2012: Deberes de facturación en otros ámbitos
Reglamento de facturación.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2013 · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.
Lo dispuesto en este Reglamento ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición, entrega y conservación de la factura o documento análogo por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, financiero y asegurador, del régimen de sus actividades profesionales, en materia de subvenciones o ayudas públicas o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.