Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 38 de la Ley 37/1992: Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Estarán exentas las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas procedentes de tierras situadas en un país tercero contiguo al territorio de aplicación del impuesto, obtenidos por productores cuya sede de explotación se encuentre en el mencionado territorio en la proximidad inmediata de aquel país.

Dos. La exención prevista en este artículo estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Los productos ganaderos deben proceder de animales criados, adquiridos o importados en las condiciones generales de tributación de la Comunidad.

2.º Los caballos de raza pura no podrán tener más de seis meses de edad y deberán haber nacido en el país tercero de un animal fecundado en el territorio de aplicación del impuesto y exportado temporalmente para parir.

3.º Los bienes deberán ser importados por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.

Consultas y resoluciones que lo citan