Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 103 de la Ley 37/1992: Clases de prorrata y criterios de aplicación

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 107 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 107 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.

La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias indicadas en el apartado siguiente.

Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica el apartado 2.2º por el art. 1.26 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Doctrina por apartados

Consultas y resoluciones que lo citan