Artículo 140 sexies de la Ley 37/1992: Conservación de las facturas
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2003 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 4.23 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0524-19 Si la adquisición de oro de inversión está sujeta y exenta del Impuesto y en su caso, si se puede renunciar a la exención.
- V0848-15 Tributación de los ingresos obtenidos por la consultante.
- 0734-03 Aplicación del régimen especial del oro de inversión a las entregas de dichos productos.- Obligaciones formales y registrales para la entidad consultante en caso de aplicar la exención…