Artículo 43 del RD 1624/1992: Ámbito subjetivo de aplicación
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 28 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2019 · 6 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la Ley del Impuesto y en este reglamento, siempre que no hayan renunciado a él conforme a lo previsto en el artículo 33 de este último.
2. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en aquél, un importe de 250.000 euros durante el año inmediato anterior, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso se estará a esta última.
b) Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las referidas en el párrafo a) anterior, durante el año inmediato anterior el importe establecido en dicho párrafo.
c) Los sujetos pasivos que hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad los importes citados en los párrafos anteriores se elevarán al año.
3. La determinación del importe de operaciones a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 2 anterior se efectuará aplicando las siguientes reglas:
a) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades a las que hubiese resultado aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y el régimen simplificado para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se computarán únicamente aquellas que deban anotarse en los libros registro a que se refieren el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 40 y el apartado 1 del artículo 47, ambos de este Reglamento.
b) En el caso de operaciones realizadas en el desarrollo de actividades que hubiesen tributado por el régimen general del Impuesto o un régimen especial distinto de los mencionados en el párrafo a) anterior, éstas se computarán según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto. No obstante, no se computarán las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deberá efectuarse en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este reglamento. La renuncia a dicho régimen por las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
5. (Suprimido)
Notas del BOE sobre las modificaciones (7)
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995
Se modifican los apartados 2 y 3 y se suprime el 5 por el art. 1.9 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
La modificación de los apartados 2 y 3 entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-1999-3252
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Doctrina por apartados
- 1 El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas,
- 2 Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
- a) Los sujetos pasivos que superen, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en aquél,
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1473-26 Si, a pesar de haber quedado excluido de la aplicación del método de estimación objetiva, puede seguir aplicando el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto…
- V0340-26 Tributación de las transmisiones descritas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 02605/2025 IVA. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP). Cómputo del límite de exclusión por volumen de operaciones. Inclusión de la compensación a tanto alzado prevista…
- V2064-24 Regímenes de tributación, tanto en IRPF como en IVA, en 2022, 2023 y 2024, suponiendo que en estos dos últimos ejercicios no se han superado los 250.000 euros de volumen de ingresos.
- V1974-23 1ª Regímenes de tributación en el IVA de estas actividades. 2ª Método de determinación de rendimientos de las actividades descritas, así como, sometimiento a retención a cuenta…
- V1726-23 1ª.- Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva y tributar en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.…
- V0683-23 Regímenes de tributación de la actividad ganadera, tanto en el IRPF como en el IVA.
- TEA 00907/2021 IRPF/IVA. Régimen de estimación objetiva/régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Exclusión por superación de los límites.
- V2057-22 Posibilidad de seguir aplicando el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que ni la sociedad ni los socios han superado…
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- V0310-21 Efectos temporales de esta exclusión tanto en el IVA como en el IRPF.
- V1455-20 Si puede volver a aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2021, siempre que en el año 2020 no supere el citado…
- V0737-19 1ª. Si la actividad agrícola que se inicia en 2016 puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 2ª…
- V0362-19 Aplicación en el año 2019 del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0118-12 1ª Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 2ª En caso de que resulta aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA…
- V2825-10 Sujeción. Régimen tributario aplicable.
- V0932-09 Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la actividad de aprovechamiento forestal.
- V2047-07 Si en el año 2007 puede seguir tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- V0339-07 Si se debe incluir la compensación del IVA percibida para el cómputo del volumen de ingresos a los efectos de quedar o no excluidos de los regímenes antes citados.
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- V0826-05 Si el domicilio a declarar en las dos actividades es su domicilio fiscal. Si los salarios abonados a los trabajadores de la explotación agrícola y sus seguros sociales son deducibles…
- 0382-04 1. ¿En que régimen de aplicación estaría encuadrada, en el general o seguiría en el régimen general de agricultura, ganadería y pesca referente al Impuesto sobre el Valor Añadido? 2. ¿Si no…
- 1437-03 Si a partir de 1 de enero de 2003 quedará excluido del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, pasando a tributar por la actividad agrícola en el régimen general del IVA.
- 1029-99 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las explotaciones forestales. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del titular de la explotación forestal.…
- 0323-99 Si a efectos de la exclusión del régimen de la agricultura, ganadería y pesca el cálculo del volumen de operaciones del sujeto pasivo debe referirse al total de las actividades realizadas…