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Artículo 49 del RD 1624/1992: Deducción de las compensaciones

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 14 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. Para ejercitar el derecho a la deducción de las compensaciones a que se refiere el artículo 134 de la Ley del Impuesto, los empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberán estar en posesión del recibo expedido por ellos mismos a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Dicho documento constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deducción.

2. Los citados documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en el citado artículo 16 del mencionado Reglamento y se anoten en un Libro Registro especial que dichos adquirentes deberán cumplimentar. A este Libro Registro le serán aplicables, en cuanto resulten procedentes, los mismos requisitos que se establecen para el Libro Registro de facturas recibidas.

3. Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se conservarán durante el plazo de prescripción del impuesto.

Notas del BOE sobre las modificaciones (4)

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.12 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.

Se modifica por el art. 2.12 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.8 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300

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