Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 24 ter del RD 1624/1992: Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 19 de diciembre de 2003 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845

Su anterior numeración era art. 24 bis.

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