Artículo 24 del RD 1624/1992: Modificación de la base imponible
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 113 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · 9 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo.
La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. En los supuestos de los apartados tres y cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo deberá acreditar asimismo dicha remisión.
2. La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto o este haya sido declarado incurso en un procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:
a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
2.º El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, salvo cuando se trate de destinatarios no establecidos en dicho territorio pero incursos en un procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto y, en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso o de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848.
A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de la letra A) del artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto.
b) En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional:
1.º Deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el número siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a).
2.º Además de la comunicación a que se refiere el número anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones, el citado destinatario deberá hacer constar el importe total de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
3.º Tratándose del supuesto previsto en el artículo 80.Tres de la Ley del Impuesto, las cuotas rectificadas deberán hacerse constar:
a') En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
b') Como excepción a lo anterior, en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso regulada en el artículo 71.5 del presente Reglamento cuando:
a'') El destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que no fuera deducible.
b'') El destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se rectifican.
c'') El destinatario de las operaciones hubiera sido declarado incurso en un procedimiento de insolvencia al que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
4.º La rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.
En el caso de que el destinatario de las operaciones se encuentre en concurso, las obligaciones previstas en los números anteriores recaerán en el mismo o en la administración concursal, en defecto de aquél, si se encontrara en régimen de intervención de facultades y, en todo caso, cuando se hubieren suspendido las facultades de administración y disposición.
c) Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
d) La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente.
3. En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes, se reducirá la base imponible en la cuantía correspondiente a su importe.
No obstante, no procederá modificar los importes que se hicieran constar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 78.
La variación en el importe de la cuota devengada se reflejará en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se haya obtenido la devolución, salvo que ya hubiera sido totalmente deducida por el propio sujeto pasivo. En este último supuesto no procederá regularización alguna de los datos declarados.
Notas del BOE sobre las modificaciones (9)
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.10 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Téngase en cuenta que el uso de la vía electrónica, relativa a la comunicación de modificación de base imponible y de recepción de facturas rectificativas, entrará en vigor el 1 de enero de 2014, según establece la disposición final única.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142.
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2005-1572
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774
Se modifica el apartado 2, se suprime el apartado 3 y se reenumera el apartado 4 como 3 por el art. 1.5 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-19989
Doctrina por apartados
- 1 En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remiti
- 2 La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las op
- a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- 3 En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 07774/2024 IVA. Modificación de la base imponible. Plazo de remisión de la factura rectificativa al destinatario de las operaciones y, en su caso, a la administración concursal.
- TEA 06614/2024 IVA. Modificación de la base imponible. Requisito relativo a la expedición y remisión al destinatario de las operaciones de factura rectificativa.
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- V0430-21 Cuestiona la sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido y la posible aplicación y requisitos, en su caso, de la inversión del sujeto pasivo.
- V3643-20 Posibilidad de recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido liquidado pero no cobrado del deudor.
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- TEA 04148/2016 IVA. Modificación de la base imponible por impago. Obligación de remisión de la factura rectificativa al destinatario y recepción por éste. Recepción de la factura como prueba de que había…
- V3356-19 Se cuestiona si las obras efectuadas tienen la consideración de rehabilitación de conformidad con el artículo 20.Uno.22ºB de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido así…
- V1733-19 Si podría recuperar la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que en su momento se devengó como consecuencia de la entrega del inmueble.
- TEA 01156/2018 IVA. Determinación de si se ha producido la efectiva renuncia a la exención del IVA. Supuesto de inversión del sujeto pasivo.
- TEA 00803/2016 IVA. Modificación de la base imponible. Acreditación de la remisión de la factura rectificativa a su destinatario. Remisión por correo electrónico al deudor concursado.
- V0345-19 Se cuestiona acerca de la forma en que deben emitirse las facturas rectificativas, particularmente si en caso de emitir una factura de abono, esta puede ir con signo negativo.
- V3259-18 Rectificación de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas en el ejercicio 2017.
- V2888-18 Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los créditos impagados.
- V2858-18 Tratamiento de la citada operación a efectos de la modificación de la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido; en particular, plazo en que debe efectuarse la misma.
- V2554-18 Determinación del volumen de operaciones de la sociedad consultante y período, mensual o trimestral de declaración-liquidación de las operaciones. Obligación de acogerse al Suministro…
- V1352-18 Si es posible la expedición de una factura rectificativa al nuevo destinatario.
- V0645-18 Se cuestiona por las consecuencias fiscales de un pronunciamiento judicial que determinase que la relación entre el consultante y la empresa es laboral y no mercantil así…
- V0297-18 Devolución del impuesto ingresado por el equipo devuelto.
- V0210-18 Si el procedimiento de requerimiento notarial planteado por el consultante cumpliría los requisitos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 09691/2014 IVA. Modificación de la Base Imponible en caso de concurso de acreedores del destinatario de la operación. Remisión de facturas rectificativas de la cuota repercutida: acreditación.
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- V0022-17 Si en la factura rectificativa deberá modificarse repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 06771/2013 IVA. Rectificación de bases imponibles por créditos incobrables. Plazo de caducidad del ejercicio del derecho y plazo de comunicación a la Administración.
- V4623-16 Las que se relacionan en los hechos.
- V4253-16 Se cuestiona por el consultante acerca de las circunstancias que deben concurrir para lograr la reducción de la base imponible, ya que el demandado no ha hecho efectivo el pago de la cuota…
- V3736-16 Plazo para emitir la factura rectificativa por modificación de la base imponible. Procedimiento a seguir si, con posterioridad, se logra el cobro de la deuda. Validez de una carta…
- V3427-16 Procedencia de que dichas facturas rectificativas se expidan por la totalidad del importe de la base y cuota repercutida, siendo que el proveedor sigue reclamando el cobro de la misma.
- V3064-16 Procedencia de dicha forma de facturación, o si los restaurantes deben expedir factura rectificativa por el importe del citado margen, considerándolo como un rappel u otro tipo de descuento.
- V1706-16 Se cuestiona por el consultante acerca de las circunstancias que deben concurrir para considerar el crédito como incobrable así como el plazo que hay que tener en cuenta para iniciar…
- 0016-16 Corrección del criterio seguido por la entidad consultante en la modificación de la base imponible así como la repercusión del impuesto en las facturas emitidas para dar cumplimiento…
- V1390-16 Se cuestiona acerca de la corrección del procedimiento seguido para la rectificación de la repercusión.
- V1385-16 Se plantea por la consultante acerca del momento en que debe proceder a la devolución de la cuota del impuesto correspondiente a las aportaciones del socio. Adicionalmente, se cuestiona…
- V3789-15 1.- Si se suscribe la novación del contrato de arrendamiento, ¿se podrían rectificar las cuotas del IVA repercutidas en los ejercicios 2012 y 2013 por modificación del precio inicialmente…
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- V3612-15 Modificación de la base imponible para recuperar el IVA devengado y no satisfecho por su cliente.
- V3559-15 Cómo conseguir, a efectos contables y fiscales, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades, imputables a las operaciones descritas.
- V2921-15 Tributación de la referida operación.
- V0242-15 Posibilidad de modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2523-14 Posibilidad de modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2237-14 Fecha en la que debe emitir factura rectificativa a efectos de la modificación de la base imponible.
- V1990-14 Procedimiento para la rectificación de la base imponible por la devolución de las mercancías
- TEA 05205/2012 IVA. Rectificación de bases imponibles por créditos incobrables. Plazo de caducidad del ejercicio del derecho y plazo de comunicación a la Administración.
- V1656-14 Modificación de la base imponible.
- 0008-14 Si la entidad que prestó los servicios a la consultante puede modificar la base imponible por impago al considerarse que las cantidades debidas se encuentran garantizadas a la entidad…
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- V0836-14 Modificación de la base imponible.
- V0206-14 En relación con los derechos de crédito adquiridos por la consultante, se pregunta si puede modificarse la base imponible del Impuesto como consecuencia de la situación concursal…
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- V2812-13 Posibilidad de modificar la base imponible.
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- V1214-13 1º.- Plazo para realizar la modificación de la base imponible de los créditos impagados. 2º.- Si la reclamación judicial debe realizarse antes de los 6 o 12 meses necesariamente o es…
- TEA 04606/2010 IVA. Base imponible. Modificación de bases imponibles. Concurso de acreedores y créditos incobrables. Artículo 80.Tres y Cuatro LIVA.
- V2319-12 Medios válidos de prueba del envío fehaciente de la factura rectificativa al deudor. - Plazo para la modificación de la base imponible en los procedimientos abreviados en concursos…
- V2295-12 Posibilidad de modificar la base imponible de la operación correspondiente.
- TEA 02471/2010 IVA. Base imponible. Modificación de bases imponibles. Concurso de acreedores y créditos incobrables.
- TEA 02122/2009 LTG. Reclamaciones Económico-administrativas. Actos recurribles. Calificación de comunicación de extemporaneidad de modificaciones de base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- TEA 00872/2009-1 IVA. Base imponible. Rectificación. Créditos concursales. Competencia de los órganos gestores e inspectores de la AEAT para dictar liquidaciones a los concursados que no han rectificado…
- V0476-12 Procedencia de modificar la base imponible de la operación.
- V0272-12 Tipo impositivo aplicable en las facturas rectificativas y, en caso de aplicarse distintos tipos impositivos, forma de determinar la base imponible correspondiente a cada uno de ellos.
- V0158-12 Si la entidad citada debe ser calificada como "ente público" a efectos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Cual sería, en su caso, el órgano…
- V3054-11 Modificación de la base imponible.
- V2857-11 Modificación de la base imponible.
- V2855-11 Modificación de la base imponible.
- V2759-11 Posibilidad de modificar las facturas iniciales transcurrido el plazo establecido al efecto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2627-11 La que se relaciona en los hechos: cuantía que debe figurar en una factura rectificativa cuando la rectificación del importe que debe realizar es parcial.
- V1701-11 En qué libro registro deben anotarse estas facturas rectificativas.
- V1460-11 Si la consultante puede de alguna forma resarcirse de dichos impagados tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta que no emite…
- V2226-10 Tratamiento de los alquileres satisfechos desde julio de 2009 hasta la entrega en junio de 2010.
- V2189-10 Tipo impositivo aplicable a facturas rectificativas, cuando varía el tipo impositivo.
- V2067-10 Si la cantidad adeudada tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Si procede modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1332-10 Tipo impositivo aplicable en la regularización anual de precios y en la devolución de bombonas, cuando varía el tipo impositivo.
- V1131-10 Obligación de reembolsar a la Hacienda Pública las cantidades reducidas y posteriormente recuperadas.
- V2835-09 Facturación de los rappels y registro de las facturas rectificativas. Tipo impositivo aplicable en los rappels.
- V2833-09 Facturación de las devoluciones, rectificación de facturas y canje de tiques. Tipo impositivo aplicable en las devoluciones.
- V2352-09 Posibilidad de modificar la base imponible para recuperar las cuotas del Impuesto no cubiertas por el contrato de seguro.
- TEA 01582/2007-2 IVA. Base imponible. Requisitos para su modificación. Expedición y remisión de facturas rectificativas: necesidad de su acreditación.
- V2246-08 Forma de efectuar las facturas rectificativas.
- V1319-08 Cómo conseguir, a efectos contables y fiscales, la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades, imputables a las operaciones descritas.
- V2522-06 Consideración de vehículo nuevo. Hecho imponible en el IVA y en el IEDMT. Base imponible en los dos impuestos. Otras cuestiones en relación con el CMR.
- V1547-06 1) Exención de las operaciones descritas. 2) Procedimiento en caso de que el destinatario de la prestación del servicio no satisfaga el Impuesto correctamente repercutido.
- TEA 00392/2002 IVA. Modificación de la Base imponible. Quiebras y Suspensiones de pago. Art. 80 Ley 37/1992. Requisitos.
- 0711-04 Si corresponde rectificar la base imponible y la cuota repercutida como consecuencia de los abonos realizados.
- 0211-04 1.- Si existe algún procedimiento para recuperar el IVA que ha ingresado en la Hacienda Pública durante los dos años que el inquilino no ha satisfecho las rentas. Si debe presentar…
- 1264-02 Modificación de la base imponible.
- 1052-02 1) Obligación de reintegrar el IVA repercutido al comprador
- 2082-01 Forma de rectificar la factura en el Impuesto sobre el Valor Añadido e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 1770-01 1.- ¿Perjudica a su derecho la mención expresa en la factura rectificativa de que su emisión no significa la renuncia al cobro judicial de la misma? 2.- ¿Existe un plazo máximo…
- 1497-01 1) Base Imponible en la entrega inicial de los terrenos. 2) Base imponible correspondiente a la entrega de las edificaciones. 3) Modificación de la base imponible si se opta por el pago…
- 0396-01 1) Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión del referido crédito. 2) Si la cantidad recibida por la cesión se entiende incluido el IVA. 3) Obligación de rectificar…
- 1306-99 Modificación de la base imponible.
- 0222-99 Régimen a efectos de IVA.
- 2681-97 Régimen a efectos del IVA.
- 2322-97 Posibilidad de modificación de la base imponible.
- 2022-97 Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos de suspensión de pagos o quiebra cuando el crédito correspondiente está asegurado mediante seguro…
- 1582-97 Modificación de la base imponible y recuperación de las cuotas de IVA soportado.