Artículo 71 del RD 1624/1992: Liquidación del Impuesto. Normas generales
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 192 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 22 de diciembre de 2024 · 14 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas.
La obligación establecida en los párrafos anteriores no alcanzará a aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto.
La obligación de presentar la declaración resumen anual prevista en el apartado 7 no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte dichos sujetos pasivos o de terceros.
La concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la obligación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse directamente o, a través de las Entidades colaboradoras, ante el órgano competente de la Administración tributaria.
3. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
No obstante, dicho período de liquidación coincidirá con el mes natural, cuando se trate de los empresarios o profesionales que a continuación se relacionan:
1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
Lo previsto en este número resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar.
A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, se considerará transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aquélla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente, en los términos previstos en el artículo 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisión alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el número 1.º del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos.
4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.
5.º Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.
4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Función Pública y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral.
Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6, párrafo primero, de este Reglamento, deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
El Ministro de Hacienda y Función Pública, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía electrónica.
5. En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos señalados en el apartado anterior, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.
En este caso, cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.
En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensación prevista en el párrafo anterior, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución.
6. La declaración-liquidación, con la salvedad prevista en el apartado anterior, será única para cada empresario o profesional, sin perjuicio de lo que se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en atención a las características de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto, y de lo previsto en la disposición adicional quinta de este Reglamento.
No obstante, el órgano competente de la Administración tributaria podrá autorizar la presentación conjunta, en un sólo documento, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, en los supuestos y con los requisitos que en cada autorización se establezcan.
Las autorizaciones otorgadas podrán revocarse en cualquier momento.
7. Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior.
No estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual prevista en este apartado aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del Impuesto ni aquellos sujetos pasivos para los que así se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los mismos supuestos a los que se refiere el cuarto párrafo del apartado 1 de este artículo.
8. Deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:
1.º Las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las entregas de medios de transporte nuevos que efectúen con destino a otro Estado miembro.
2.º Quienes efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos sujetos al Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, número 2.º de la Ley del Impuesto.
3.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto.
4.º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción o actividades a las que les sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley del Impuesto.
5.º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, cuando realicen entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria, sujetas y no exentas del Impuesto, por las cuales están obligados a efectuar la liquidación y el pago del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129, apartado uno, segundo párrafo de la Ley del Impuesto.
6.º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando soliciten de la Hacienda Pública el reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros, correspondientes a entregas de bienes exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, número 2.º, de su Ley reguladora, así como cuando realicen operaciones de entrega de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto, salvo que se trate de operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra e), tercer guión, de la Ley del Impuesto.
7.º Cualesquiera otras personas o entidades para los que así se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
9. La Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones-liquidaciones por este Impuesto a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
Los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
1.º Campañas de información y difusión.
2.º Asistencia en la realización de declaraciones-liquidaciones y en su cumplimentación correcta y veraz.
3.º Remisión de declaraciones-liquidaciones a la Administración tributaria.
4.º Subsanación de defectos, previa autorización de los sujetos pasivos.
5.º Información del estado de tramitación de las devoluciones de oficio, previa autorización de los sujetos pasivos.
La Administración Tributaria proporcionará la asistencia necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dichos servicios con carácter general a los sujetos pasivos.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaración-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.
Dicha Orden podrá prever igualmente que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.
Notas del BOE sobre las modificaciones (14)
Se añade el apartado 3.5º por la disposición final 3 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df-3
Se modifica el apartado 3.2º por el art. 1.14 del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17995
Se suprime el apartado 3.5º y se modifica el apartado 4 por el art. 1.8 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Se añade el apartado 3.5º y se modifica el apartado 4, con efectos desde el 1 de julio de 2017, por el art. 1.14 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.
Se modifica el apartado 8.6 por el art. 1.18 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Se modifican los apartados 1 y 7 por el art. 1 del Real Decreto 410/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6006.
Se modifican los apartados 4 a 8 y se añade el apartado 9 por el art. 1.25 del Real Decretro 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Se modifica el apartado 7.3 por el art. 1.6 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3370
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.8 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19883
Se modifican los apartados 1 y 5 y se añade el apartado 7.7 por el art. 1.6.1, .2, .3 del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2001-18665
Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718
Se modifica el apartado 7 por el art. 1.9 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5277
Redactados los apartados 3.2 y 7.6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Doctrina por apartados
- 1 Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinac
- 3 El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
- 2º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que
- 4 La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de
- 5 En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos señalados en el apar
- 7 Además de las declaraciones-liquidaciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, los sujetos pasivos
- 4º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción o actividades a la
- 6º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo
- 8 Deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que e
- 4º Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción o actividades a la
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- V0140-18 Posibilidad de realizar un único registro mensual.
- V0139-18 Obligatoriedad de presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido con periodicidad mensual. Obligatoriedad de llevar los libros registros mediante el Suministro Inmediato…
- V3176-17 Si la consultante tiene obligación de cumplir con el suministro inmediato de información.
- 0039-17 Tratamiento fiscal de las operaciones de compra y venta efectuadas por la consultante así como obligación de presentación de los modelos 303, 390, 349 y 340 así como obligación…
- V2628-17 Qué se entiende por fecha en la que se produce el registro contable de la factura de acuerdo con el artículo 69 bis 1.b) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y si puede ser…
- V2556-17 En relación con el Impuesto sobre el valor Añadido se consulta sobre las siguientes cuestiones: Condición de sujeto pasivo de la Comunidad de bienes. Inversión del sujeto pasivo…
- V2555-17 En relación con el Impuesto sobre el valor Añadido se consulta sobre las siguientes cuestiones: Condición de sujeto pasivo de la Comunidad de bienes. Inversión del sujeto pasivo…
- V2509-17 Cumplimentación de contenido de las casillas del modelo 303 y del modelo 340.
- V2469-17 Obligatoriedad de cumplir con el suministro inmediato de información.
- V2269-17 Lugar de realización de las operaciones efectuadas por el consultante para las entidades titulares de las páginas web de juego en línea, así como obligación de presentar…
- V2236-17 Si está obligada a presentar los libros registros de facturas mediante el suministro inmediato de información.
- V2235-17 Obligatoriedad de inclusión de todas las facturas en el libro registro de facturas recibidas a través del Suministro Inmediato de Información.
- V2231-17 Si es correcta la inclusión en las facturas expedidas por el laboratorio italiano del NIF de la consultante precedido por las letras "ES" y si las operaciones efectuadas están siendo…
- V1626-17 1.- Si su período de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido es mensual o trimestral. 2.- Si se encuentra obligada a partir de su entrada en vigor a la llevanza de los Libros…
- V1588-17 1. Si la consultante tiene obligación de llevar libros registros de facturas recibidas y de cumplir con la obligación de suministro inmediato de información. 2. La consultante emite…
- V0589-17 Tratamiento de la operación de adquisición efectuada por la consultante.
- V3424-16 Posibilidad de cobro del crédito con cargo al Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por una operación en la que el sujeto pasivo es la sociedad concursada deudora de la consultante.
- V3022-16 Diversas cuestiones en relación con el IVA y el IRPF.
- V0009-16 Se cuestiona por la naturaleza de dichas operaciones así como por las declaraciones en las que dichas operaciones deben ser declaradas.
- V1021-15 Sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2503-14 Se consulta: 1) integración del consultante en la comunidad de bienes, entidad en régimen de atribución de rentas, 2) tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…
- V2102-14 La consultante es propietaria de una vivienda que explota como casa rural mediante el alquiler de la misma pero manifiesta que solamente presta los servicios propios del arrendamiento…
- V1708-14 Sujeción de las operaciones.
- V1406-14 Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1270-14 Declaraciones de IVA y Epígrafes del IAE.
- V0054-14 Tributación de las operaciones mencionadas. Aplicación de la exención del artículo 20.uno.3º como servicios médicos. Aplicación de la exención del artículo 20.uno.16º como servicios…
- V3654-13 Lugar de realización. Cumplimentación de los modelos 303 y 390.
- V3575-13 Tributación de la operación.
- V2961-13 Sujeción de las operaciones.. Obligaciones formales; declaraciones.
- V0493-13 Obligación de presentar declaraciones liquidaciones por el ejercicio de dicha actividad. Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados al ejercicio…
- TEA 00872/2009-2 IVA. No fraccionamiento del periodo de liquidación por causa de la de declaración del concurso.
- V0011-12 Modelo 349.
- TEA 06912/2008 LGT. Determinación de la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas. Regularización de saldos pendientes de IVA a compensar declarados, o mayor cuota a ingresar. Varios períodos…
- TEA 03732/2008 LGT. Determinación de la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas. Regularización de saldos pendientes de IVA a compensar declarados, o mayor cuota a ingresar. Varios períodos…
- V2174-11 Obligación de liquidación e ingreso de la cantidad repercutida en la Hacienda Pública.
- V1934-11 Lugar de realización de los servicios prestados por la fundación canaria al organismo consultante. - Obligaciones tributarias de la consultante en el supuesto de que dicha operación…
- V1784-11 Si la implantación de este servicio implica nuevas obligaciones tributarias al consultante.
- V1428-11 Presentación de declaraciones y caducidad de la declaración censal.
- V1323-11 Periodo de liquidación de la entidad consultante en el año 2011.
- V0207-11 Aclaración de dichas obligaciones. Necesidad de incluir dichas operaciones en los libros registros del Impuesto.
- TEA 04138/2010-1 IVA. Liquidación anual y no trimestral o mensual: calificación como defecto material que no impide la práctica de nuevas liquidaciones.
- TEA 00229/2009-1 IVA. Liquidación del impuesto. Períodos de liquidación. Liquidaciones anuales versus trimestrales y mensuales: defecto sustancial, no de forma.
- V0635-10 Obligación de presentar declaración del impuesto sobre el valor añadido y declaración de operaciones con terceros.
- TEA 00361/2009-1 IVA. Liquidación del impuesto. Períodos de liquidación. Liquidaciones anuales versus trimestrales y mensuales: defecto sustancial, no de forma.
- V2297-09 IVA: Si la consultante está obligada a presentar declaración trimestral de IVA por los períodos en que no se le satisfaga renta derivada del arrendamiento. IRPF: Si el inquilino debe…
- TEA 02782/2007-1 IVA. Liquidación del impuesto. Intereses de demora. Liquidación de intereses de demora que tiene como origen la regularización realizada por la Inspección en concepto de IVA que tuvo…
- V1215-09 Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1157-09 Devengo del Impuesto. - Posibilidad de declarar el IVA repercutido en trimestres, correspondientes a los servicios reales prestado en dichos períodos.
- V1640-08 Las cuestiones planteadas son: 1º) Declaraciones que debe presentar por el IVA y posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado antes de la venta de las viviendas. 2º)…
- V1271-08 Declaraciones que debe presentar por dichas compras.
- TEA 02173/2006 IVA. Obligados a la presentación de delaraciones recapitulativas cuando en el momento en que debió realizarse dicha presentación ya no se era sujeto pasivo. Infracciones.
- V0056-08 1. Si la sociedad M extinguida debe presentar o no declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006. 2. Dado que la sociedad M extinguida efectuó el ingreso del primer pago…
- V0649-07 Devengo del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0326-07 Obligaciones tributarias que debe cumplir en el caso de venta de las parcelas.
- V1172-06 Liquidación mensual o trimestral.
- V0955-06 La expuesta en la descripción de hechos.
- V0382-06 Sujeto pasivo de la operación. Derecho a la deducción
- V0325-06 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas. - Obligación de presentación del modelo 347.
- V1597-05 1.- Sujeción al Impuesto 2.- Obligaciones formales para deducir el IVA soportado en la urbanización. 3.- Pago de costes de urbanización mediante la cesión del terreno. 4.- Plazo máximo…
- V0733-05 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones.
- V0473-05 Si a efectos de determinar si tiene la calificación de gran empresa deben incluirse en el volumen de operaciones las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido según…
- 1612-04 El consultante plantea las siguientes cuestiones. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, si estaría exenta la colaboración; posibilidad de emitir factura sin estar dado de alta…
- 1006-04 Inicio del plazo de prescripción de las declaraciones - liquidaciones trimestrales.
- 0959-04 Determinación del período (trimestral o mensual) de liquidación.
- 0368-04 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones.
- 0223-04 Tratamiento fiscal en España de las operaciones descritas. En particular si la sociedad consultante está obligada a presentar el modelo 300 de declaración trimestral.
- 1950-03 Descripción del régimen.
- 1669-03 1.- Obligación de emitir factura por los primeros dos tercios de los moldes.2.- Cuándo ha de declararse la entrega de los moldes.
- 1366-03 Determinación del período (trimestral o mensual) de liquidación.
- 0537-03 Declaraciones que debe presentar el hospital y tipo impositivo aplicable a la adquisición.
- 0456-03 Obligación de presentar el Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceros.- Obligación del consultante de declarar y presentar la liquidación del Impuesto.- Repercusión…
- 0384-03 Forma de atenuar el saldo negativo que se genera habitualmente en el Impuesto, al soportar el mismo al tipo del 16 por ciento y repercutir al tipo reducido del 7 por ciento.
- 0306-03 Régimen aplicable a las cantidades percibidas por los productores -como consecuencia de la retirada de las harinas de origen animal- establecidas por la Orden de 20 de diciembre de 2000…
- 0305-03 Consideración de prestaciones accesorias a la principal de las cantidades abonadas a los productores por el transporte y almacenamiento de las harinas adquiridas a estos; sujeción…
- TEA 02451/2000 IVA. Deber de presentar declaraciones-liquidaciones incluso en los períodos en los que no se ejerce la actividad.
- V0066-02 Declaración trimestral (modelo 300). Declaración resumen anual (modelo 390).
- 0212-02 Determinación del período (trimestral o mensual) de liquidación.
- 0187-02 1) Sujeción de la operación al IVA. 2) Posibilidad, en su caso, de renunciar a la exención del IVA aplicable a la entrega del edificio. 3) Posibilidad de deducción de las cuotas soportadas…
- 0147-02 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a su actividad, incluso en el caso de constituir una comunidad de bienes con un familiar. - Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- 0146-02 Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a su actividad, incluso en el caso de constituir una comunidad de bienes con un familiar. - Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- 1880-01 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones en los trimestres en los que no realiza actividad alguna.
- 1632-01 Alcance de la exención del artículo 20-uno-8º. - Declaración de las cuotas soportadas por la entidad privada. - Obligación de presentar declaración-liquidación.
- V0091-00 Posibilidad de vincular esas embarcaciones al régimen de depósito distinto del aduanero a fin de poder aplicar a la operación de entrega la exención prevista en el artículo 24-1-1º-e)…
- 1079-01 Forma de liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0785-01 Obligación de presentar los Modelos 300, 390 y 347. Obligación de ingresar el IVA por las facturas recibidas.
- 2542-00 Sujeción al Impuesto y sujeto pasivo.
- 1440-00 En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido y a las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, qué declaraciones debe presentar cada sociedad en el ejercicio…
- 1430-00 Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.
- 1372-00 Posibilidad de solicitar la devolución.
- 1140-00 1. Deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por servicios exteriores y obligación de declarar. 2. Obligación de presentar la declaración anual de operaciones…
- 0424-00 Régimen fiscal aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducción del Impuesto soportado en la adquisición del Inmueble. Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.…
- 0236-00 Si la adquisición del local a los actuales propietarios está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre el valor Añadido.…
- 1695-98 Sujeto pasivo. Emisión de documentos equivalentes. -Obligación de presentar declaración recapitulativa. -Liquidación de las importaciones. -Tipo impositivo aplicable a las visitas guiadas…
- 1661-98 Posibilidad de presentar la declaración de IVA con carácter anual y no trimestralmente.
- 2090-97 Obligación de la Comunidad de bienes de presentar declaraciones por dicho Impuesto. -Obligaciones fiscales de los comuneros.
- 1671-97 Periodicidad con que debe presentar sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto la Sociedad consultante durante el año 1997.
- 1266-97 Tributación por el Impuesto.
- 0946-97 1. Autoliquidaciones que han de practicarse. 2. Tratamiento de IVA. soportado.
- 0863-97 Obligación de la consultante de presentar declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0807-97 Exención . - Tipo impositivo aplicable. - Repercusión.
- 0317-97 Determinación del período (trimestral o mensual) de liquidación.