Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Disposición transitoria 1.ª de la Ley 37/1992: Franquicias relativas a los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 6 del Reglamento 91/1911/CEE, de 26 de junio, subsistirán los límites de franquicia del equivalente en pesetas a 600 Ecus para la importación de los bienes conducidos por los viajeros procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla y del equivalente a 150 Ecus para los viajeros menores de quince años de edad que procedan de los mencionados territorios.

Consultas y resoluciones que lo citan