Artículo 51 del RD 1624/1992: Obligaciones formales y registrales específicas
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 15 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Además de las establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección deberán cumplir, respecto de las operaciones afectadas por el referido régimen especial, las siguientes obligaciones específicas:
a) Llevar un libro registro específico en el que se anotarán, de manera individualizada y con la debida separación, cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:
1.º Descripción del bien adquirido o importado.
2.º Número de factura, documento de compra o documento de importación de dicho bien.
3.º Precio de compra.
4.º Número de la factura expedido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de dicho bien.
5.º Precio de venta.
6.º Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la venta o, en su caso, indicación de la exención aplicada.
7.º Indicación, en su caso, de la aplicación del régimen general en la entrega de los bienes.
b) Llevar un libro registro específico, distinto del indicado en el párrafo a) anterior, en el que se anotarán las adquisiciones, importaciones y entregas, realizadas por el sujeto pasivo durante cada período de liquidación, a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
Dicho libro deberá reflejar los siguientes datos:
1.º Descripción de los bienes adquiridos, importados o entregados en cada operación.
2.º Número de factura o documento de compra o documento de importación de los bienes.
3.º Precio de compra.
4.º Número de factura, emitido por el sujeto pasivo con ocasión de la transmisión de los bienes.
5.º Precio de venta.
6.º Indicación, en su caso, de la exención aplicada.
7.º Valor de las existencias iniciales y finales correspondientes a cada año natural, a los efectos de practicar la regularización prevista en el artículo 137.dos de la Ley del Impuesto. Para el cálculo de estos valores se aplicarán las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad.
c) En los supuestos de iniciación o cese y a los efectos de la regularización prevista en el artículo 137.dos.6.ª de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias, respecto de las cuales resulte aplicable la modalidad del margen de beneficio global para determinar la base imponible, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación de aquélla.
Los mencionados inventarios, firmados por el sujeto pasivo, deberán ser presentados en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 15 días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación de la mencionada modalidad de determinación de la base imponible.
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se modifican las letras a) 4 y b) 4 por el art. 1.27 del Real Decretro 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Se modifica por el art. 2.14 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5277
Doctrina por apartados
- 1º Expedir una factura de compra por cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresari
Consultas y resoluciones que lo citan
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- V1412-14 Tributación de dichas operaciones, tanto la reventa como la intermediación, por el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Requisitos formales que debe cumplir la entidad consultante en relación…
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- 0447-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0329-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0187-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0186-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0185-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0184-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0182-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.