Artículo 91 de la Ley 37/1992: Tipos impositivos reducidos
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Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
b) Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
5.º Los medicamentos de uso veterinario.
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) (Suprimida)
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.
8.º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.
2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se incluyen en este número los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados a que se refiere el artículo 20.Uno.23.º, letra e’) de esta ley.
3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
4.º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.
8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios o cuando se trate de viviendas destinadas a su arrendamiento como vivienda habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador.
La aplicación del tipo reducido queda condicionada a que el importe de la contraprestación de las ejecuciones de obras haya sido satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a favor de los sujetos pasivos que las realicen.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
11.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
12.º La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
2.º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
3.º Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1.º Por sus autores o derechohabientes.
2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
3.º Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.
5.º Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
6.º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, así como las viviendas protegidas sujetas a calificación permanente o indefinida, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 49 de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
7.º) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
2.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la Ley.
Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.
Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo.
Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley.
Notas del BOE sobre las modificaciones (50)
Se modifican, con efectos de 1 de diciembre de 2026, los apartados Uno.2.2º, Uno.2.10º y Dos.1.6º por el art. 7.2 a 4 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20823#a7
Se deja sin efecto la modificación de los apartados Uno.2.2º, Uno.2.10º y Dos.1.6º por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526
Se modifican, con efectos de 1 de diciembre de 2026, los apartados Uno.2.2º, Uno.2.10º y Dos.1.6º por el art. 7.2 a 4 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a7
Se modifica el apartado Dos.1.1º por la disposición final primera.2 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df
Se modifica el apartado Dos.1.1º, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el art. 2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a2
Se suprime la letra b) del apartado uno.1.6º y se añade el punto 7º al apartado 1.dos por el art. 78 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-10
Se añade el apartado 4 por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2022-5809#df-3
Se modifica el apartado Uno.1.1º por el art. 69 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-11
Se modifica el apartado dos.1.2º por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#df-2
Se añade el número 13º al apartado Uno.2, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 2 del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17990
Se modifican los apartados 1.2.6º y 2.2.3º por el art. 78 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-72
Se modifica el apartado 1.2.2º y 6º por el art. 60 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Se modifican los apartados 1.1.5º, 6º y 8º y 2.2.1º por el art. 1.21 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se añade el apartado 1.4 y 5 por el art. 9.1 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747.
Se modifica, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9654.
Se añade el apartado 1.2.18º por la disposición final 3 de la Ley 4/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9111.
Téngase en cuenta que ya estaba añadido por el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo.
Se añade el apartado 1.2.18º por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3811.
Véase, sobre aplicación del tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de bienes a que se refiere el apartado 1.1.7º, la disposición transitoria 4 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14021. con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Se modifica el apartado 2.2.3º por la disposición adicional 15 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12616.
Se modifican los apartados 1.1.7º, 1.2.15ºy 9º y 2.2 por los arts.. 2.3 a 4 y 16.1 a 2 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2010-5879.
La modificación del apartado 1.2.15º tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, según establece el art. 2.4.
Se modifica el apartado 1 por el art. 79.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765.
Se añade el apartado 1.2.17º y se modifica el apartao 2.2 por la disposición final 3.3 y 4 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2009-17000.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 12.c)
Se modifican los apartados 2.1.4º y 2.2 por los arts. 1 y 2 de la Ley 6/2006, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2006-7317.
Se añade el apartado 1.2.16º por el art. 63 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525.
Se modifica el apartado 2.1.6º por el art. 2.2 de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19004.
Se modifica el apartado 2.1.6º por el art. 4 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20695.
Se modifica el apartado 2.1.6º por el art. 4 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2003-8589.
Se modifica el apartado 1.6º y 1.3 por el art. 4.11 y 12 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.
Se modifica el apartado 1.2.1º y se suprime el 1.8º y 10º por el art. 5.7 y la disposición derogatoria única.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Se modifica el apartado 1.2.10º por el art. 5.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357.
Se modifican los apartados 1.1 y 1.2 por el art. 71.1 a 7 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre Ref. BOE-A-1999-24785. y se añade un párrafo al apartado 1.2.3º por el art. 6.7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre Ref. BOE-A-1999-24786
Se añade el apartado 1.10º por el art. 3 del Real Decreto-Ley 15/1999, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-1999-19686.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 242 de 9 de octubre de 1999. Ref. BOE-A-1999-20064.
Se modifican los apartados 1.1.3º y 1.2.7º por el art. 4.4 y 5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.
Se modifica el apartado 1.2.1º y 2.1.2º por el art. único.6 y 10de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.
La modificación del apartado 2.1.2º será aplicable a partir del 1 de abril de 1998, según establece la disposición transitoria 5.
Se modifica el apartado apartado 1.2.10º por la dispocición adicional 36 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre . Ref. BOE-A-1997-28053 y los apartados 1.1.5º, 1.1.7º, 1.2.7º, 2.1.1º a 3º y 6º por el art. 68 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052
Se modifica el apartado 1.2.1º por el art. único.6 del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125
Se suprime el apartado 1.2.8º por el art. 10 de la Ley 17/1997, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-1997-9711
Téngase en cuenta que el apartado ya estaba suprimido por el Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero
Se suprime el apartado 1.2.8º por el art. 10 del Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-1954
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 37 de 12 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3031
Se modifica el apartado 2.1.1º.a) por el art. 10.6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Se añade el apartado 3 por el art. 28.14 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.2 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967
Se modifica el apartado 2.1.11º, 1.2.2º y se añade el apartado 1.1.8º, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.3, 5 y 6 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087
Redacción que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
b) Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
5.º Los medicamentos de uso veterinario.
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) (Suprimida)
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.
7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.
8.º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.
2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se incluyen en este número los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados a que se refiere el artículo 20.Uno.23.º, letra e’) de esta ley.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2º produce efectos el 1 de diciembre de 2026, según establece el art. 7.2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a7
Redacción anterior:
"2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario."
3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
4.º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.
8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios o cuando se trate de viviendas destinadas a su arrendamiento como vivienda habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador.
La aplicación del tipo reducido queda condicionada a que el importe de la contraprestación de las ejecuciones de obras haya sido satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a favor de los sujetos pasivos que las realicen.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 10º produce efectos el 1 de diciembre de 2026, según establece el art. 7.2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a7
Redacción anterior:
"10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación."
11.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
12.º La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
2.º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
3.º Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
4. Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
1.º Por sus autores o derechohabientes.
2.º Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien.
5. Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
2.º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en este número las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
3.º Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.
5.º Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
6.º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, así como las viviendas protegidas sujetas a calificación permanente o indefinida, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 49 de la citada ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6º produce efectos el 1 de diciembre de 2026, según establece el art. 7.2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a7
Redacción anterior:
"6.º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente."
7.º) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
2.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la Ley.
Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.
Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo.
Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley.
Doctrina por apartados
- Uno Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
- 1 Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
- 1º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, prepar
- 2º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de
- 3º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean su
- 4º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
- 5º Los medicamentos de uso veterinario.
- 6º Los siguientes bienes:
- a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susce
- b) (suprimido) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
- c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por su
- 7º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un má
- 8º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de orige
- 9º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de orige
- 10º (suprimido) El gas licuado del petróleo envasado.
- 2 Las prestaciones de servicios siguientes:
- 1º Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- 2º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebi
- 3º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo d
- 4º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- 5º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillad
- 6º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográf
- 7º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén
- 8º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- 9º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
- 10º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas
- a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren l
- 11º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, inclu
- 13º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de película
- 14º Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1
- 15º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas
- a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren l
- 16º El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concept
- 17º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, inclui
- 3 Las siguientes operaciones:
- 1º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre
- 2º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refi
- 3º Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre l
- 4 Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismo
- 1º Por sus autores o derechohabientes.
- 5 Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas
- Dos Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
- 1 Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
- 1º Los siguientes productos:
- a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboració
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, de
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de ac
- 2º Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, qu
- 3º Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- 4º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativ
- 5º Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
- 6º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, así
- 7º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complemen
- 2 Las prestaciones de servicios siguientes:
- 1º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º
- 2º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas califi
- 3º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren l
- Tres Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean p
- Cuatro Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fi
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- V1469-26 En relación con la versión de pago, se cuestiona acerca del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios prestados por la entidad consultante a los usuarios…
- V1468-26 Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido de las ejecuciones de obra de construcción de dichas viviendas. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas en la construcción…
- V1465-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dichas ejecuciones de obra.
- V1461-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones objeto de consulta.
- V1458-26 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del paquete combinado anteriormente descrito.
- V1454-26 Si es preceptivo cumplimentar el Número de identificación fiscal de todos los clientes en las facturas que expida, y en el caso de que algún cliente principalmente extranjero se niegue…
- V1452-26 Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la adquisición del vehículo.
- V1449-26 Si la venta debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentos. Además de ello, se cuestiona…
- V1442-26 Sujeción, exención y tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1434-26 Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por la consultante a las entidades públicas organizadoras del espectáculo.
- V1432-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las obras de la socia que vende la sociedad, si el 10 o el 21 por ciento.
- V1429-26 Tributación de la cuota mensual fija a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, el tipo impositivo aplicable.
- V1403-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas, adquisiciones intracomuinitarias e importaciones, de aceite de silicona ocular.
- V1402-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1398-26 Si la formación descrita se encuentra sujeta y exenta al amparo del artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992, así como el tratamiento del material incluido en la cuota mensual y en su caso…
- V1392-26 Devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de las viviendas y tipo impositivo aplicable a los pagos realizados por la transmisión de las viviendas.
- V1224-26 Consideración de los abanicos descritos como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho impuesto.
- V1223-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de productos.
- V1222-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al producto denominado requesón.
- V1221-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la tributación de los conciertos.
- V1120-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de productos.
- V1013-26 Base imponible y tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ejecuciones de obras de rehabilitación que va a realizar el consultante para cada propietario cuya…
- V1007-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ejecuciones de obra objeto de consulta. En particular, si resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 10…
- V0959-26 Tipo impositivo aplicable a las obras de reformas mencionadas y posibilidad de deducir las cuotas soportadas por las mismas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0956-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.
- V0880-26 Tipo impositivo aplicable a los servicios que presta el consultante a la entidad organizadora del evento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0860-26 Se plantea si a las obras de reparación mencionadas le resulta aplicable el tipo reducido del impuesto y si a la entidad contratada le corresponde acreditar el importe de los materiales…
- V0834-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a ambos tipos de actividades realizadas por la entidad consultante.
- V0830-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido si la actividad de Disc-Jockey se encuentra sujeta al tipo impositivo reducido del 10 por ciento por ser considerados artistas.
- V0828-26 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas.
- V0803-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la tributación de dichos servicios, en concreto, el tipo impositivo aplicable.
- V0801-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha transmisión.
- V0800-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la generación y suministro del libro digital personalizado objeto de consulta.
- V0790-26 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las mencionadas operaciones. En concreto, saber si la compra del solar y la posterior ejecución de la obra de construcción del inmueble…
- V0787-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.
- V0780-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dichas obras de mejora.
- V0777-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V0776-26 Si las obras creadas por el consultante tienen la consideración de obras de arte a efectos de aplicar a su entrega el tipo impositivo del 10 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0774-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.
- V0763-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios objeto de consulta prestados a deportistas aficionados.
- V0739-26 Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.dos.1.4º de la ley 37/1992 en la adquisición del vehículo.
- V0737-26 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de los inmuebles objeto de consulta. Tipo impositivo aplicable.
- V0726-26 Si la adjudicación de las viviendas a los comuneros como consecuencia de la disolución de la comunidad de bienes se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad…
- V0709-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por ciento previsto en el artículo 91.dos.1.4º de la ley 37/1992…
- V0704-26 Aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición del vehículo.
- V0702-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido si el servicio de transporte se considera una prestación accesoria de la prestación principal a efectos de aplicar el tipo…
- V0683-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la construcción de la piscina se encuentra sujeta al tipo impositivo reducido del 10 por ciento regulado en el artículo…
- V0679-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992.
- V0676-26 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas.
- V0671-26 Se cuestiona a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la regla de sujeción, tipo impositivo, repercusión, liquidación y en su caso, la posibilidad de aplicar la exención prevista…
- TEA 03097/2025 IVA. Aplicación del tipo impositivo reducido en la entrega de vehículos para personas con movilidad reducida o el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas (artículo…
- TEA 00144/2024-2 IVA. Modo de acreditar la discapacidad o la movilidad reducida a efectos de la aplicación del tipo impositivo reducido en las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida…
- TEA 00144/2024-1 IVA. Aplicación del tipo impositivo reducido en la entrega de vehículos para personas con movilidad reducida o el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas (artículo…
- V0642-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al servicio de acceso a audiolibros. Forma de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido del referido paquete…
- V0637-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las distintas adquisiciones objeto de consulta.
- V0633-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha transmisión.
- V0601-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a dichos productos.
- V0600-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si el producto puede acogerse al tipo impositivo del 10 por ciento.
- V0599-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a dichos productos.
- V0598-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si los productos estarán exentos del Impuesto.
- V0595-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las obras de eficiencia energética descritas.
- V0546-26 Si es posible aplicar el régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuál sería la tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor…
- V0522-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a las bolsas de cafeína, consideradas complemento alimenticio.
- V0505-26 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas opciones.
- V0504-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable al aceite de oliva aromatizado.
- V0503-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a los alimentos complementarios para perros.
- V0502-26 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por prestar servicios relacionados con la psicología clínica.
- V0499-26 Tipo impositivo aplicable a sus servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el 10 o el 21 por ciento.
- V0423-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable los espectáculos de teatro y danza que desarrolla la consultante.
- V0386-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entradas para los partidos del campeonato de "Primera FEB.
- V0380-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la entrega de estos productos está sujeta al tipo impositivo del 10 por ciento, con independencia del tipo de envase, sea…
- V0363-26 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable al aceite de oliva aromatizado con trufa o cayena.
- V0338-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido si es aplicable el tipo impositivo reducido regulado en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre…
- V0332-26 Se plantea el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ventas de las citadas instrucciones.
- V0322-26 Si las prestaciones de servicios objeto de consulta se encontrarían exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0317-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta.
- V0304-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los servicios contratados por la consultante.
- V0292-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de medicamentos para tratamientos de estética…
- V0267-26 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si el servicio de enseñanza sobre la Anatomía, Fisiología y Bioquímica Respiratoria Aplicada está sujeta y exenta del mismo, así…
- V0236-26 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de productos.
- V0201-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de los apartamentos que realice la consultante.
- V0193-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor añadido aplicable a la venta de las viviendas objeto de consulta. Si a las ejecuciones de obras de construcción de la edificación que contrate la entidad…
- V0191-26 Aplicabilidad a los servicios descritos de la exención recogida en el artículo 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0184-26 Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra citada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0180-26 Si la transmisión de las viviendas que realice la entidad consultante se encontraría sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0179-26 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dichas obras de mejora.
- V0142-26 Si la persona interna puede solicitar la regularización de las cuotas soportadas por la residencia, dado que se le ha aplicado desde 2023 el tipo impositivo del 10 por ciento en el Impuesto…
- V0141-26 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las obras y si se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo.
- V0137-26 Qué tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido es aplicable a la construcción de la piscina y si es aplicable la inversión del sujeto pasivo. En concreto, si deben emitir siempre…
- V2633-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona, en función de las distintas opciones de adquisición por parte del alumnado, cuál será el tipo impositivo aplicable.
- V2631-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a su actividad.
- V2624-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación descrita.
- V2606-25 Si la actividad desarrollada se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2582-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha operación.
- 0012-25 Requisitos y documentación necesaria para la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2520-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.
- V2512-25 Si la entidad consultante concesionaria del servicio de residencia debe emitir facturas al Ayuntamiento concedente por las subvenciones recibidas del mismo, incluidas las relativas…
- V2360-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al referido bien.
- V2324-25 Si la transmisión del mobiliario incluido en la vivienda debe considerarse una operación accesoria a la transmisión de la vivienda a efectos del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V2305-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación.
- V2302-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la adquisición de dicha cámara hiperbárica
- V2301-25 Si la venta debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentos.
- V2295-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha prestación de servicios.
- V2263-25 Si a las ventas de las piezas de carácter único que realice el propio consultante les resultará de aplicación el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo…
- V2216-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2213-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2209-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a los servicios que prestaría con el molino propio para la transformación de aceitunas en aceite…
- V2168-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor añadido aplicable a las ejecuciones de obra de construcción de dichos albergues.
- V2164-25 Tributación de las dos operaciones de transmisión descritas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y deducción por la consultante del Impuesto soportado en la adquisición…
- V2139-25 Cómo tributa en IVA e IRPF el pago de las cantidades mensuales como renta del arrendamiento y el ejercicio de la opción.
- V2012-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.14.º de la Ley 37/1992 y, en su caso, la deducibilidad de las cuotas…
- V2011-25 Aplicabilidad a la operación descrita del tipo impositivo del 10 por ciento, por tratarse de una vivienda en construcción.
- V2005-25 Se plantean las siguientes cuestiones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido: 1) Sujeción de la contribución financiera que los productores adheridos al SCRAP satisfacen al mismo…
- V2002-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de dispositivo para la preparación de plasma.
- V1959-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1946-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1945-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1944-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1943-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1942-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1941-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1940-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de productos.
- V1884-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1883-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1882-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1880-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V1866-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de los dispositivos citados.
- V1845-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades desarrolladas por el consultante.
- V1826-25 1. Si el objeto social de la entidad consultante habilita para aplicar el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda de la LIS teniendo en cuenta que su actividad…
- V1808-25 Tipo impositivo aplicable al servicio de catering.
- V1806-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de los productos citados.
- V1778-25 1. ¿Puede incluirse el coste de una donación en los gastos de una empresa para reducir los beneficios imponibles? ¿en qué medida puede la empresa incluir el coste de esta donación…
- V1773-25 Si a dichas obras les resultaría de aplicación el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992.
- V1767-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a tal operación.
- V1752-25 Si el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas es el indicado para su actividad o debe darse de alta en otros epígrafes. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo…
- V1751-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entradas para los partidos del campeonato de Primera División RFEF, así como en la Copa de su Majestad el Rey, donde…
- V1750-25 Si a las citadas obras les resulta aplicable el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de que los trabajos mencionados se realicen directamente…
- V1749-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la tributación de dichos servicios.
- V1735-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las obras de construcción del complejo residencial y Régimen de tributación y tipo impositivo aplicable a la transmisión…
- V1726-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si la entrega del producto consultado tributa al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
- V1723-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de las viviendas por parte de la consultante a la entidad constructora. En su caso, tipo impositivo…
- V1720-25 Tipo impositivo aplicable a los trabajos de carpintería descritos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1702-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si el producto objeto de consulta tributa al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
- V1693-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si tiene derecho a la devolución del Impuesto soportado en exceso en la compra de la silla de ruedas.
- V1666-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la tributación de las obras de reforma y la deducibilidad de las cuotas soportadas del Impuesto por las mismas.
- V1662-25 Tipo impositivo aplicable a los trabajos realizados en viviendas particulares cuando el coste de los materiales no supera el 40 por ciento de la base imponible del Impuesto, y en su caso…
- V1657-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si los servicios del arquitecto por la redacción del proyecto técnico tributan al 10 por ciento.
- V1656-25 Si en este caso particular, se cumplen los requisitos para aplicar el tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1652-25 Les rogamos nos indiquen si a los ingresos percibidos en concepto de comisión por servicios de mediación que esta entidad percibe por la cesión a otra entidad deportiva de la explotación…
- V1646-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al servicio de comida objeto de consulta.
- V1634-25 Tipo impositivo aplicable a la citada compraventa.
- V1626-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de uso de los "Apartamentos" por parte de sus propietarios a la entidad operadora del complejo. Régimen…
- V1621-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha transmisión. Sujeto pasivo del Impuesto en las ejecuciones de obra de reforma. Deducibilidad de las cuotas…
- V1607-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor añadido aplicable a las ejecuciones de obra de construcción de dichas viviendas.
- V1576-25 Si en las ejecuciones de obra objeto de consulta resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.f)…
- V1574-25 Si el número de hijos de la unidad familiar incide en el tipo impositivo aplicable a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1572-25 Tipo impositivo aplicable a las obras mencionadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1542-25 Tipo impositivo aplicable a entrega de la mencionada vivienda.
- V1538-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.
- V1509-25 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del referido arrendamiento de la residencia. Sujeto pasivo de las ejecuciones de obra de construcción de la residencia. Tipo…
- V1496-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la actividad de formación puntual que realiza el consultante.
- V1492-25 Quiere saber si la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido precisa que el vehículo se registre en el domicilio de la persona con movilidad reducida.
- V1424-25 Si los servicios que va a prestarle la federación autonómica a la consultante se encuentran sujetos y, en su caso, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1410-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión del inmueble objeto de consulta. Tipo impositivo aplicable.
- V1403-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas del dispositivo citado.
- V1401-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas del dispositivo citado.
- V1353-25 Si la actividad desarrollada se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1349-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, al producto descrito en caso de entregas a personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por ciento.
- V1348-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los servicios asociados al exoesqueleto citados.
- V1316-25 Si la transmisión de dicha vivienda se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
- V1313-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos objeto de consulta. Sujeto pasivo del Impuesto en las ejecuciones de obra de construcción…
- V1308-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la venta de harina para pizza tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V1216-25 Si la cooperativa debe facturar los servicios consultados a sus socios.
- V1033-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por ciento a los servicios prestados y, a efectos del Impuesto…
- V1025-25 Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si los servicios de reeducación y diagnóstico pedagógico y orientación educativa están exentos del Impuesto.
- V1023-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la venta de tales productos tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V1021-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona los tipos impositivos aplicables a los productos de alimentación y bebidas objeto de comercio por el consultante.
- V1020-25 Tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas.
- V1019-25 Consideración de las fotografías descritas como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho Impuesto.
- TEA 07484/2022 IVA. Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra suscrito por una sociedad que destina el inmueble al subarrendamiento. Tipo de gravamen que se aplica en las prestaciones…
- V1004-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la tributación de la actividad. En particular, si la operación facturada por la plataforma está sujeta, sujeta y exenta o no…
- V0995-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gafas y lentillas graduadas por personas…
- V0967-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dichas ejecuciones de obras de construcción. Si resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto…
- V0966-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de dicho producto.
- V0959-25 Aplicación del tipo impositivo reducido del 4 por ciento a los productos comercializados por la entidad consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0957-25 Posibilidad de regularizar la cuota soportada en Alemania para obtener la devolución del exceso sobre el 4 por ciento que le correspondería pagar en el territorio de aplicación…
- V0864-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de tales prestaciones de servicios.
- V0833-25 Se plantea la tributación el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita. En particular si es de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo…
- V0795-25 Si resulta aplicable a las operaciones consultadas el tipo impositivo reducido regulado en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992.
- V0740-25 Tipo impositivo aplicable a la operación. En particular, si resulta aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento conforme al artículo 91.Uno.3.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre…
- V0735-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha donación.
- V0733-25 Tipo impositivo aplicable a la reforma indicada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0732-25 Si se puede aplicar el tipo impositivo reducido del 10 por ciento a las obras de gran rehabilitación que van a realizar a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0719-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha ejecución de obra.
- V0718-25 Quiere conocer la tributación de las mencionadas actividades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0713-25 Se cuestiona la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0712-25 1. Si los servicios prestados por el Club deportivo están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en tal caso, tipo impositivo aplicable y en su caso, si estas operaciones son…
- V0661-25 Posibilidad de aplicar el tipo reducido a las obras de reforma integral mencionadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0649-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a las facturas que documenten las entregas de fruta a la cooperativa. En concreto, cuál es…
- V0648-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones descritas.
- V0646-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entradas del torneo y en particular si tienen, a estos efectos, la calificación de espectáculos deportivos de carácter…
- V0644-25 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión que realice la consultante. Tipo impositivo aplicable a dicha transmisión. Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas…
- V0613-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta aplicable a las ejecuciones de obra objeto de consulta, así como a la adquisición de los materiales que van a realizar…
- V0604-25 Si es correcto que la citada empresa repercuta el 10 por ciento de Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los conceptos indicados.
- V0591-25 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las transformaciones de alimentos realizadas por los restaurantes colaboradores a favor del consultante.
- V0554-25 Si en las transmisiones objeto de consulta resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.e)…
- V0511-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto, clip solar para gafas.
- V0506-25 Tipo Impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0402-25 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta.
- V0400-25 Si los servicios consultados están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
- V0337-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de residencia y centro de día objeto de consulta. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V0320-25 Si en las ejecuciones de obra objeto de consulta resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 84.Uno.2º.f)…
- V0303-25 Tipo Impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0285-25 Si en las prestaciones de servicios objeto de consulta resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo…
- V0284-25 Tipo Impositivo aplicable a las obras mencionadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0283-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de pan consultadas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0282-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de pan especial tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0281-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de las masas de pan tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0280-25 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrega de pan especial tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2024.
- V0257-25 Quiere saber cómo puede probar que el uso habitual del vehículo es el transporte de su padre para que se le reconozca el derecho a aplicar el tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
- V0252-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la adquisición y, en su caso, posterior transmisión de las viviendas. Deducibilidad del Impuesto soportado en la adquisición…
- TEA 01115/2023 IVA. Aplicación del tipo impositivo reducido en entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas.
- V0194-25 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones consultadas.
- V0158-25 Se cuestiona la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de dichos inmuebles y su tributación en el IRPF.
- V0092-25 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entradas al referido museo del club.
- V0072-25 Si puede aplicar el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición del vehículo.
- V0070-25 Tipo Impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0038-25 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuestiona si, por tener reconocida una discapacidad, la compra de la vivienda estaría acogida al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.
- V2652-24 Si resulta procedente la rectificación posterior de la repercusión efectuada a tipo general del Impuesto en la adquisición del vehículo, para aplicar el tipo reducido del Impuesto…
- V2643-24 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas
- V2642-24 Tipo impositivo aplicable a las ejecuciones de obra objeto de consulta, así como a la adquisición de los materiales que va a realizar el consultante directamente, del Impuesto…
- V2641-24 Forma de acreditar la rehabilitación de la vivienda a efectos de aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2631-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2603-24 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación descrita.
- V2584-24 Si los servicios prestados están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si el epígrafe en el que está encuadrada la actividad sería correcto o, en su caso, epígrafe…
- V2583-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2582-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2581-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2580-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2579-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto
- V2578-24 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a las importaciones y entregas de coco rallado y desecado.
- V2577-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2573-24 Si se aplica el tipo del 10 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido al servicio prestado.
- V2572-24 Pretende conocer si es aplicable la deducción de la cuota soportada del Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición del citado vehículo.
- V2564-24 Si a la ejecución de dichas obras subcontratadas a terceros les resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto…
- V2557-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2445-24 Si es necesario desglosar el importe de los materiales aportados en la factura y tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2430-24 Si la compra de la vivienda estaría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- V2409-24 Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la venta en el caso de que la consultante quisiera rehabilitar la vivienda o en el caso de que simplemente la mantenga…
- V2369-24 Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de producto.
- V2340-24 Si la adjudicación de los inmuebles a la consultante estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable. Si la entrega posterior de los inmuebles…
- V2324-24 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la transmisión de las viviendas que realice la entidad consultante.
- V2320-24 Tipo Impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2311-24 Tipo Impositivo aplicable en los casos en que el cliente sea quien aporte los materiales para la reforma a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2304-24 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dichas ejecuciones de obra.
- V2303-24 Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ejecuciones de obra señaladas y los servicios profesionales relacionados con las mismas.
- V2301-24 Tipo Impositivo aplicable a la cría y venta de animales de compañía a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.