Disposición transitoria 3.ª de la Ley 37/1992: Exenciones relativas a aeronaves dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
A efectos de la aplicación de estas exenciones, las compañías de navegación aérea, cuyas aeronaves, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los períodos establecidos en los artículos 22, apartado cuatro, párrafo tercero, segundo y 27, número 3.º de esta Ley, los recorridos igualmente establecidos en dichos preceptos, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.
Las compañías cuyas aeronaves, en la citada fecha no hubiesen efectuado aún en los períodos indicados los recorridos también indicados, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de esta Ley.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.