Artículo 77 del RD 1624/1992: Efectos de la liquidación provisional de oficio
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Las liquidaciones provisionales de oficio serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las correspondientes reclamaciones que puedan interponerse contra ellas de acuerdo con lo establecido por las leyes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, la Administración podrá efectuar ulteriormente la comprobación de la situación tributaria de los sujetos pasivos, practicando las liquidaciones definitivas que procedan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0012-20 Procedimiento que debe seguir para satisfacer el importe correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado, en su caso, como consecuencia de la realización de dichas compras.
- TEA 00632/2016 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Procedimiento iniciado mediante declaración de herencia. Adición de herencia posterior. Regularización efectuada después de la comunicación…
- 0327-04 En texto