Artículo 3 del RD 1624/1992: Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 9 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 19 de diciembre de 2003 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Las personas o entidades comprendidas en el artículo 14.uno de la Ley del Impuesto podrán optar por la sujeción a éste por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros.
2. La opción podrá ejercitarse en cualquier momento mediante la presentación de la oportuna declaración censal y afectará a la totalidad de adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen.
3. Se entenderá ejercitada la opción aunque no se presente la declaración a que se refiere el apartado anterior, desde el momento en que se presente la declaración-liquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el período a que se refiera la misma.
4. La opción abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación.
5. La revocación podrá ejercitarse, una vez transcurrido el período mínimo antes indicado, mediante la declaración a que se refiere el apartado dos.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2605-21 Cómo tiene que actuar en el IVA y en el IRPF cuando cobre dichas facturas.
- TEA 10588/2018 IVA. Adquisiciones intracomunitarias. Operaciones no sujetas.
- V0911-20 Facturación de los servicios de formación e investigación prestados por la citada Universidad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3377-13 Si la liquidación de las operaciones a la desvinculación del régimen se hará mediante un DUA o mediante el modelo 380.
- V0364-12 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la compra de la máquina podadora de lúpulo adquirida en el año 2011 a un proveedor alemán.
- V2682-09 Posibilidad de liquidar la compra en el territorio de aplicación del Impuesto.
- V1474-09 Sujeción y, en su caso, exención por la entrega del molde. Sujeción y, en su caso exención de los trabajos de reparación que se realicen sobre dicho molde.
- V1157-09 Devengo del Impuesto. - Posibilidad de declarar el IVA repercutido en trimestres, correspondientes a los servicios reales prestado en dichos períodos.
- TEA 01634/1999 IVA. Adquisiciones intracomunitarias. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Sujeción al IVA de adquisiciones intracomunitarias realizadas por sujetos pasivos en régimen…