Artículo 145 de la Ley 37/1992: La base imponible
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 28 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.
A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje, entre otros, los servicios prestados por otras agencias de viajes con dicha finalidad, excepto los servicios de mediación prestados por las agencias minoristas, en nombre y por cuenta de las mayoristas, en la venta de viajes organizados por estas últimas.
Para la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.
Dos. No se considerarán prestados para la realización de un viaje, entre otros, los siguientes servicios:
1.º Las operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera.
2.º Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 por el art. único.9 de la Ley 23/1994, de 6 de julio. Ref. BOE-A-1994-15798
Doctrina por apartados
- Uno La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5427-26 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita y clasificación a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad realizada.
- V5235-26 Se plantea la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por tales operaciones y, en concreto, la determinación del devengo y de la base imponible.
- V1022-24 Si las comisiones de distribución recibidas por la consultante se incluyen en la base imponible de margen del régimen especial de agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0020-23 Aclaración y ampliación a la contestación vinculante de 20 de febrero de 2023, número V0329-23. En particular si se incluyen en la base imponible del margen de agencias de viajes…
- 0010-23 Forma de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0946-21 Aplicación del régimen especial de las agencias de viajes regulado en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1051-20 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones efectuadas por la consultante y, en su caso, forma de cálculo de la base imponible del impuesto.
- V1460-19 Cálculo del margen bruto del régimen especial cuando a la finalización del plazo de declaración-liquidación no dispone de todas las facturas.
- V2352-18 Aplicación del régimen especial de agencias de viajes, cálculo de la base imponible y momento devengo y facturación.
- V0950-16 Tributación de la operación.
- V2558-15 Determinación de la base imponible de las operaciones sujetas al régimen especial de las agencias de viajes.
- V0104-15 Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial en función del margen bruto obtenido…
- V0103-15 Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial en función del margen bruto obtenido…
- V0102-15 Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial en función del margen bruto obtenido…
- V0101-15 Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial en función del margen bruto obtenido…
- V0100-15 Posibilidad de determinar provisionalmente la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial en función del margen bruto obtenido…
- V2055-09 Régimen de tributación de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Tipo impositivo aplicable en su caso. - Obligación de la Agencia de viajes de desglosar el Impuesto…
- V1754-06 Aplicación del régimen de agencia de viajes. - Factura a los clientes de las ventas de la mayorista. - Desglose del IVA a los clientes de la minorista.
- TEA 01280/2005 IVA. Régimen de agencias de viajes. Determinación de la base imponible.
- 0685-04 Tributación y tipo de los servicios prestados.
- 1435-03 Prestación de servicios en nombre propio.- Liquidación de las operaciones.- Sujeción según el domicilio de la agencia-cliente adquirente.- Naturaleza de las operaciones con los servicios…
- 2341-99 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1108-99 Aplicación del régimen especial de las agencias de viajes a la actividad de organización y venta de los "cursos" a que se refiere el escrito de consulta.
- 1668-97 Aplicación del régimen especial de las agencias de viajes a las ventas de las referidos viajes efectuadas por dicha Sociedad, organizadora de los mismos.
- 0804-97 Cómputo de los importes correspondientes al servicio de transporte aéreo a efectos de la determinación de la base imponible de las operaciones en régimen especial de las agencias de viajes…
- 0456-97 Régimen básico de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones anteriormente descritas.
- 0407-97 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español de las ventas de entradas efectuadas por el parque de atracciones a la Sociedad consultante, por esta última a las agencias de viajes…
- 0288-97 Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.