Disposición adicional 7.ª de la Ley 37/1992: Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 1 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 29 de diciembre de 2013 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por la disposición final 2 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2298-15 1. Entidad dominante del Grupo de entidades de acuerdo con la Disposición Adicional 7ª de la Ley 37/1992. 2. Efectos en el supuesto de dilución de la participación.