Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 102 de la Ley 37/1992: Regla de prorrata

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 347 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2006 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5691.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

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