Artículo 22 de la Ley 37/1992: Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 451 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · 12 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
Uno. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de los buques que se indican a continuación:
1.º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca.
La exención no se aplicará en ningún caso a los buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.
2.º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior del mismo.
3.º Los buques de guerra.
La exención descrita en el presente apartado queda condicionada a que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realiza las actividades mencionadas y utilice los buques en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice los buques en sus fines de defensa.
A los efectos de esta Ley, se considerará:
Primero. Navegación marítima internacional, la que se realice a través de las aguas marítimas en los siguientes supuestos:
a) La que se inicie en un puerto situado en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto y termine o haga escala en otro puerto situado fuera de dicho ámbito espacial.
b) La que se inicie en un puerto situado fuera del ámbito espacial de aplicación del Impuesto y termine o haga escala en otro puerto situado dentro o fuera de dicho ámbito espacial.
c) La que se inicie y finalice en cualquier puerto, sin realizar escalas, cuando la permanencia en aguas situadas fuera del mar territorial del ámbito espacial de aplicación del Impuesto exceda de cuarenta y ocho horas.
Lo dispuesto en esta letra c) no se aplicará a los buques que realicen actividades comerciales de transporte remunerado de personas o mercancías.
En este concepto de navegación marítima internacional no se comprenderán las escalas técnicas realizadas para repostar, reparar o servicios análogos.
Segundo. Que un buque está afecto a la navegación marítima internacional, cuando sus recorridos en singladuras de dicha navegación representen más del 50 por ciento del total recorrido efectuado durante los períodos de tiempo que se indican a continuación:
a) El año natural anterior a la fecha en que se efectúen las correspondientes operaciones de reparación o mantenimiento, salvo lo dispuesto en la letra siguiente.
b) En los supuestos de entrega, construcción, transformación, adquisición intracomunitaria, importación, fletamento, total o parcial, o arrendamiento del buque o en los de desafectación de los fines a que se refiere el número 2.º anterior, el año natural en que se efectúen dichas operaciones, a menos que tuviesen lugar después del primer semestre de dicho año, en cuyo caso el período a considerar comprenderá ese año natural y el siguiente.
Este criterio se aplicará también en relación con las operaciones mencionadas en la letra anterior cuando se realicen después de las citadas en la presente letra.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará que la construcción de un buque ha finalizado en el momento de su matriculación definitiva en el Registro marítimo correspondiente.
Si, transcurridos los períodos a que se refiere esta letra b), el buque no cumpliese los requisitos que determinan la afectación a la navegación marítima internacional, se regularizará su situación tributaria en relación con las operaciones de este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, número 1.º
Dos. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos, incluidos los equipos de pesca, que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques a que afectan las exenciones establecidos en el apartado anterior, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Que el destinatario directo de dichas operaciones sea el titular de la explotación del buque o, en su caso, su propietario.
2.º Que los objetos mencionados se utilicen o, en su caso, se destinen a ser utilizados exclusivamente en la explotación de dichos buques.
3.º Que las operaciones a que afecten las exenciones se efectúen después de la matriculación definitiva de los mencionados buques en el Registro Marítimo correspondiente.
Tres. Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los titulares de la explotación de dichos buques:
1.º Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1.º y 2.º, siempre que se realicen durante los períodos en que dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.
No obstante, cuando se trate de buques afectos a la pesca costera, la exención no se extiende a las entregas de provisiones de a bordo.
2.º Los buques de guerra que realicen navegación marítima internacional, en los términos descritos en el apartado uno.
Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamiento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves:
1.º Las utilizadas exclusivamente por compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros.
2.º Las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.
La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas.
A los efectos de esta Ley, se considerará:
Primero. Navegación aérea internacional, la que se realice en los siguientes supuestos:
a) La que se inicie en un aeropuerto situado en el ámbito espacial de aplicación del impuesto y termine o haga escala en otro aeropuerto situado fuera de dicho ámbito espacial.
b) La que se inicie en un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto y termine o haga escala en otro aeropuerto situado dentro o fuera de dicho ámbito espacial.
En este concepto de navegación aérea internacional no se comprenderán las escalas técnicas realizadas para repostar, reparar o servicios análogos.
Segundo. Que una compañía está dedicada esencialmente a la navegación aérea internacional cuando corresponda a dicha navegación más del 50 por 100 de la distancia total recorrida en los vuelos efectuados por todas las aeronaves utilizadas por dicha compañía durante los períodos de tiempo que se indican a continuación:
a) El año natural anterior a la realización de las operaciones de reparación o mantenimiento, salvo lo dispuesto en la letra siguiente.
b) En los supuestos de entrega, construcción, transformación, adquisición intracomunitaria, importación, fletamento total o arrendamiento de las aeronaves, el año natural en que se efectúen dichas operaciones, a menos que tuviesen lugar después del primer semestre de dicho año, en cuyo caso el período a considerar comprenderá ese año natural y el siguiente.
Este criterio se aplicará también en relación con las operaciones mencionadas en la letra anterior cuando se realicen después de las citadas en la presente letra.
Si al transcurrir los períodos a que se refiere esta letra b) la compañía no cumpliese los requisitos que determinan su dedicación a la navegación aérea internacional, se regularizará su situación tributaria en relación con las operaciones de este apartado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, número 3.º
Cinco. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado anterior.
La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Que el destinatario de dichas operaciones sea el titular de la explotación de la aeronave a que se refieran.
2.º Que los objetos mencionados se utilicen o, en su caso, se destinen a ser utilizados en la explotación de dichas aeronaves y a bordo de las mismas.
3.º Que las operaciones a que se refieren las exenciones se realicen después de la matriculación de las mencionadas aeronaves en el Registro de Matrícula que se determine reglamentariamente.
Seis. Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado cuatro, cuando sean adquiridos por las compañías o entidades públicas titulares de la explotación de dichas aeronaves.
Siete. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior deberán tener por destinatarios a los titulares de la explotación de dichos buques o a las compañías o entidades públicas que utilizan dichas aeronaves.
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán exentos los servicios de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, relacionados con las necesidades de cargamento de los buques contemplados en el apartado uno del artículo 22 de esta ley, prestados por profesionales estibadores, en nombre propio, a favor de empresas estibadoras y utilizados por estas en los servicios prestados, a su vez, a los titulares de la explotación de dichos buques.
Ocho. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Nueve. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.
En particular, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que con ello no se provoquen distorsiones en la competencia.
Asimismo, se incluirán en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando la Comisión o dicho órgano u organismo adquieran dichos bienes o servicios en el ejercicio de las tareas que les confiere el Derecho de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, excepto en caso de que los bienes y servicios adquiridos se utilicen, inmediatamente o en una fecha posterior, para entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de dicho órgano u organismo.
Diez. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para:
a) Las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Once. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para:
a) las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;
b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Doce. Las entregas de oro al Banco de España.
Trece. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.
Se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
Catorce. Las prestaciones de transporte intracomunitario de bienes, definido en el artículo 72, apartado dos de esta Ley, con destino a las islas Azores o Madeira o procedentes de dichas islas.
Quince. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones que estén exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en este artículo.
Dieciséis. Las operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores no comprenderán las que gocen de exención en virtud de los artículos 20, 20 bis, 21 y 25 de esta ley.
Notas del BOE sobre las modificaciones (13)
Se modifican los apartados 10 y 11, con efectos desde el 1 de julio de 2022, y se modifica el apartado 7 y se añade el 16, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 72.2 y el art. 74.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-4
Se modifica el apartado 9 por el art. 81.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-3
Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 10.b) del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 13 por el art. 77 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#a7-3
Se modifica el apartado 9 por el art. 79.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.
Se deroga el apartado 16 por el art. único.2 de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.
Téngase en cuenta que el párrafo ya estaba derogado por el Real Decreto-ley14/1997, de 29 de agosto
Se modifica el apartado 1.2º y 4.2º por el art. 6.7 y 8 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Se deroga el apartado 16 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125
Se modifica el apartado 5.3º por el art. 10.12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Se modifica el apartado 15 y se suprime el 17 por el art. 28.6 y 7 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964
Se modifica el apartado 15 y se añade el 17 por el art. único.2 y 3 de la Ley 23/1994, de 6 de julio. Ref. BOE-A-1994-15798
Doctrina por apartados
- Uno Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamient
- 1º Los buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de acti
- 2º Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
- Dos Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos, incluidos los equipos de pesca, que se incorp
- 2º Que los objetos mencionados se utilicen o, en su caso, se destinen a ser utilizados exclusivamente en la explotación de
- Tres Las entregas de productos de avituallamiento para los buques que se indican a continuación, cuando se adquieran por los
- 1º Los buques a que se refieren las exenciones del apartado uno anterior, números 1.º y 2.º, siempre que se realicen durant
- Cuatro Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamiento total o arrendamiento de las siguientes aeronav
- 2º Las utilizadas por entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas.
- Cinco Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de l
- 1º Que el destinatario de dichas operaciones sea el titular de la explotación de la aeronave a que se refieran.
- Seis Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apar
- Siete Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores de este artículo, realizadas pa
- Ocho Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, e
- Nueve Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o
- Diez Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para:
- Once Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para:
- Trece Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuer
- Catorce Las prestaciones de transporte intracomunitario de bienes, definido en el artículo 72, apartado dos de esta Ley, con des
- Quince Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando interve
- Dieciséis Las operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores no comprenderán las que gocen de exen
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- V1204-20 Aplicación de la exención contemplada en el artículo 22.Siete de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios en cuestión.
- V1183-20 Sujeción de las citadas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales, así como documentación de tal operativa.
- V1144-20 Aplicabilidad de la exención del artículo 22.Nueve de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0962-20 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido tanto del contrato de fletamento suscrito con las entidades públicas como de la adquisición de los bienes y servicios necesarios…
- V0563-20 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de mediación prestados.
- V0361-20 Ampliación de la contestación vinculante de 27 de junio de 2016, consulta V2969-16, como consecuencia de una modificación en los hechos expuestos por la entidad consultante.
- V0338-20 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas al Consejo Oleícola Internacional.
- V2902-19 Tributación de la adjudicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.Tributación de la adjudicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2874-19 1. Exención aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a ambos tipos de avituallamiento. 2. Documentos que deben formalizarse para acreditar el suministro de combustible.
- V2813-19 Aplicabilidad de la exención del artículo 22.Trece de la Ley 37/1992 a la totalidad del transporte, incluyendo el vuelo de carácter interno que forma parte del mismo.
- V2373-19 Si la entrega de las aeronaves que serán objeto puede quedar exenta aun cuando la salida efectiva de las mismas con un destino fuera del territorio de la Comunidad tiene lugar trascurrido…
- V2159-19 Posibilidad de que la operación proyectada pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto…
- V1727-19 Procedimiento para hacer efectiva la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1580-19 La consultante plantea las siguientes preguntas: Relativas al Impuesto sobre Hidrocarburos: Si los suministros de carburante a embarcaciones en régimen de exención del Impuesto…
- V1380-19 Exención de los servicios prestados por la entidad consultante.
- V0796-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el subcontratista.
- V0753-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para el vehículo que retorna y que no ha estado 12 meses matriculado en el exterior. Exención del Impuesto Especial sobre determinados Medios…
- V0699-19 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de la aeronave mediante contraprestación. Si a los importes facturados a los viajeros por el consultante le…
- V0516-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, aplicación de la regla de prorrata y obligación de presentar declaraciones periódicas.
- V0215-19 Aplicación de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/1992. - Obligación de expedir factura en el caso de que dicha operación estuviese exenta del Impuesto sobre el Valor…
- V0214-19 Se solicita confirmación de que las sucesivas entregas efectuadas durante la vigencia del RPA están exentas del impuesto y que la ultimación del RPA por parte del armador determinará…
- V0208-19 1. En relación con la primera de las alternativas y con el depósito distinto del aduanero (en adelante, DDA), confirmación de si el armador para el que se construye el buque podrá…
- 0004-19 Si la venta efectuada por la consultante a favor del adquirente establecido en el territorio de aplicación del impuesto está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud…
- 0002-19 Si las entregas de bienes efectuadas por la consultante a la entidad adquirente están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992.
- V3252-18 Si a dichas cesiones de personal les resulta aplicable la exención prevista en el artículo 22.Siete de la Ley 37/1992.
- V3114-18 Lugar de realización de las operaciones efectuadas por la consultante a favor del fletador así como tributación del contrato de fletamento suscrito por las partes. Tributación…
- TEA 19071/2015 IVA. Exenciones artículo 22.Ocho LIVA (entregas y prestaciones realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares). Artículos 3 y 10 del RD 3485/2000 sobre franquicias…
- V2983-18 Tributación de las operaciones de importación del aluminio y entregas posteriores del mismo. Obligaciones de facturación en las entregas de aluminio efectuadas por la consultante. Asimismo…
- V2837-18 Aplicabilidad a la citada operación de la exención contenida en el artículo 22.Quince de la Ley 37/1992.
- TEA 05353/2015-2 IVA. Exenciones. Exención a la importación de buques afectos a la navegación marítima internacional, en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de pasajeros…
- TEA 05353/2015-1 IVA. Importacion. Imposibilidad de aplicar la regularizacion integra de IVA respecto a los no establecidos en territorio de aplicación del impuesoto (TAI).
- 0040-18 La consultante solicita aclaración sobre el correcto tratamiento de las citadas facturas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- TEA 07149/2017 IVA. Operaciones asimiladas a exportación. Navegación marítima internacional. Objetos incorporados a buques.
- V2399-18 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 22.Trece y 91.Uno.2.1º.
- V1958-18 Si la entrega de dichos productos de avituallamiento para los buques oceanográficos está exenta del impuesto.
- V1601-18 Tributación y deducción de las operaciones derivadas de la compra de la aeronave y de los contratos suscritos entre la consultante y la operadora, a efectos del Impuesto sobre el Valor…
- V1596-18 Calificación del arrendamiento financiero efectuado por la consultante a favor de la entidad arrendataria así como aplicación de la exención prevista en el artículo 22.Cuatro de la Ley…
- V1518-18 Impuesto sobre el Valor Añadido: sujeción de los servicios que factura a ACNUR y de las compensaciones económicas por desplazamiento. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…
- V1453-18 Aplicación de la exención contemplada en el artículo 22.siete de la Ley 37/1992 a los servicios prestados por los estibadores a favor de las empresas estibadoras en relación con la carga…
- V1444-18 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones derivadas de los contratos suscritos entre la consultante y la operadora.
- V1443-18 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios descritos.
- V1318-18 Exención de los servicios objeto de consulta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1151-18 Exención del Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido
- V1105-18 Si el transporte de mercancías para su exportación temporal en régimen de perfeccionamiento pasivo se encuentra exento del Impuesto sobre el Valor Añadido como servicio relacionado…
- V0937-18 Si en el tipo de vuelo descrito los trayectos realizados con origen en otros puntos del territorio de aplicación del Impuesto con destino Madrid se encuentran exentos del Impuesto.
- V0874-18 1º) Si la operación descrita de escisión total podría acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto…
- V0793-18 Si la consultante está obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información, y en tal caso, si podría realizar asientos resúmenes mensuales.
- TEA 06583/2014 IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado…
- V0646-18 Si los buques utilizados por la consultante pueden considerarse buques afectos exclusivamente a la asistencia marítima de conformidad con el artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V0484-18 1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los trabajos realizados por las Universidades de Lisboa y Alcalá, y en su caso deducibilidad del impuesto soportado por parte…
- V0406-18 Aplicación de la exención contenida en el artículo 22.Trece de la Ley 37/1992, al referido servicio de transporte.
- 0010-18 Aplicación de la exención contenida en el artículo 22.Trece de la Ley 37/1992, al referido servicio de transporte.
- V0319-18 Calificación de la operación.. Sujeción y exención de los servicios descritos. Obligación de incluirlos en el modelo 349.
- V0231-18 Sujeción y en su caso exención.
- V0029-18 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo en los términos del artículo 324 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447…
- V0023-18 Si puede considerarse que las operaciones a efectuar por la consultante son servicios prestados para atender las necesidades directas del buque de conformidad con el artículo 22 de la Ley…
- V0022-18 Si tanto la aportación de los medios humanos como la aportación de los helicópteros conjuntamente con los medios necesarios para hacerlos operar pueden ser consideradas operaciones…
- V0005-18 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido del pago del amarre de la embarcación, así como de los demás servicios comprendidos en el artículo 10 del Real Decreto 1624/1992, por tratarse…
- V3172-17 Si estos servicios estarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, si estarían exentos del mismo.
- V2510-17 Si las entregas de vinos, alcohol y bebidas derivadas a dichos buques están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas.
- V2424-17 Exención de la operación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2165-17 1º.- Si los pagos realizados a la empresa constructora le generan el derecho a la deducción. 2º.- Repercusión del Impuesto en la venta de las viviendas.
- V1714-17 Sujeción y, en su caso, exención de los servicios prestados.
- V1610-17 Si el suministro efectuado a los buques utilizados por la consultante para el suministro de combustible a otros buques, puede estar exento de conformidad con el artículo 22 de la Ley…
- V1525-17 Si estos servicios se encuentran exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1523-17 Si los servicios que presta la consultante a las entidades aseguradoras así como los que recibe de entidades subcontratadas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud…
- V1521-17 Si la operación descrita está exenta en virtud del artículo 22 de la Ley 37/1992 o el artículo 25 de la misma norma. En caso de estar exenta en virtud del artículo 22 de la Ley 37/1992…
- V1452-17 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1451-17 Exención de los servicios de creación de software prestados a una Organización internacional con sede en otro Estado miembro distinto de España. Efecto vinculante del certificado…
- 0014-17 Calificación cómo operación en régimen suspensivo. Sujeción y en su caso exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los suministros de carburante efectuados por la consultante…
- V0554-17 Sujeción, exención y tipo aplicable a los servicios prestados.
- V0515-17 Aplicación del régimen especial de destino final previsto en el Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, así…
- V0436-17 Exención de los servicios de consultoría prestados a organismos internacionales con sede en un Estado miembro distinto de España. Efecto vinculante del certificado de exención emitido…
- V0110-17 Tratamiento de las anteriores operaciones y si se encuentran exentas del Impuesto en aplicación del artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V5476-16 Exención de las operaciones de transporte descritas.
- TEA 06017/2013 IVA. Exenciones asimiladas a exportaciones. A organismos internacionales. Art 22.Nueve LIVA. Están exentas del IVA determinadas entregas y prestaciones de servicios efectuadas a favor…
- V5083-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento de aeronaves a empresarios y particulares establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Exención de la adquisición…
- V5080-16 Aplicación de la exención del artículo 22.Cuatro de la Ley 37/1992 al arrendamiento suscrito entre la propietaria y la entidad que subarrendará la aeronave.
- V4883-16 Sobre cuál sería el régimen tributario aplicable a la comunidad de bienes en imposición directa y en imposición indirecta (IVA) a partir del 01/01/2016. Y cuál sería el régimen tributario…
- V4747-16 Exención.
- TEA 04186/2013 IVA. Operaciones asimiladas a exportaciones. Art. 22.Ocho LIVA. Exenciones relativas a relaciones diplomáticas y organismos internacionales.
- V4469-16 Si la venta de medicamento al buque de salvamento está exenta de conformidad con el artículo 22 de la Ley 37/1992 y, de ser así, si tiene derecho a deducir las cuotas soportadas…
- V4182-16 Tributación de las anteriores operaciones.
- V4097-16 Necesidad de obtener el documento aduanero de embarque de los repuestos y demás elementos materiales utilizados en las operaciones de reparación de los buques en las circunstancias…
- V3817-16 Consignación del NIF IVA en la factura.
- V3308-16 Se cuestiona acerca de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 22 de la Ley del impuesto al servicio de transporte.
- V2969-16 Tributación de las anteriores operaciones.
- V2489-16 Posibilidad de que las operaciones mencionadas estén exentas del Impuesto en virtud del artículo 22 de la Ley del Impuesto así como las condiciones que deben cumplir los buques para ser…
- V2408-16 Exención de los servicios de seguridad prestados directamente a la organización consultante, para la protección de los barcos de sus asociados.
- V2132-16 Si, en aplicación del régimen general del Impuesto, procede diferenciar las distintas prestaciones de servicios que componen el viaje.
- V1924-16 Obligación formales de declaración de dichos servicios. Obligación de consignar el NIF del cliente
- TEA 06743/2013 IVA. Régimen especial de devoluciones a empresarios/profesionales no establecidos en el TAI. Operaciones excluidas, cuya realización en el TAI determina la imposibilidad de acudir a este…
- V0948-16 Sujeción, exención y facturación de las operaciones anteriores.
- V0656-16 Si la entrega de equipos es accesoria al servicio de reparación y cuál ha de ser el criterio para calificar tales operaciones como entregas de bienes o prestaciones de servicios. Sujeción…
- V0567-16 Lugar de realización. Exenciones de los buques.
- 0004-16 Tratamiento a efectos del IVA.
- V4043-15 Exención del avituallamiento a dichas embarcaciones.
- V3622-15 Exención IVA.
- V3520-15 Se cuestiona si el servicio de transporte, tanto por tubería como por carretera, desde los depósitos fiscales de la consultante hasta las bases militares está exento del impuesto…
- V3278-15 Exención IVA
- V3277-15 Exención de los referidos servicios del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo de la Ley que ha de constar en factura y si limitan el ejercicio de su derecho a la deducción del Impuesto…
- V3056-15 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de control de área y de aproximación que presta a las compañías aéreas.
- V2646-15 Sujeción y exención de las prestaciones de servicios, justificación de la exención y, si la misma, en su caso, ampara los servicios de hotel y restaurante a favor de los miembros…
- V1144-15 Aplicación de la exención contenida en el artículo 22 de la Ley 37/1992, si el buque se inscribe en un registro de las Islas Canarias y el DUA de importación se presenta en una aduana…
- V1142-15 Exención de los servicios de transporte a través del oleoducto para su suministro a las aeronaves.
- V3343-14 Calificación como aeronave. Aplicación de la exención del artículo 22.Cuatro
- V2815-14 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2772-14 Sujeción y, en su caso, exención de los servicios prestados.
- V2474-14 Sujeción y Exención de las prestaciones de servicios objeto de consulta y deducción, en su caso de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios realizados…
- V2161-14 Sujeción y Exención de las prestaciones de servicios, justificación de la exención y, si la misma, en su caso, ampara los servicios de hotel y restaurante a favor de los miembros…
- V2132-14 Localización y, en su caso, exención de los servicios prestados.
- V1849-14 Si dichas escalas influyen en la consideración de la realización de navegación marítima internacional, tanto en el Impuesto sobre el Valor Añadido como en los Impuestos Especiales.
- V1667-14 Exención de los servicios descritos.
- V1657-14 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en la Ley 37/1992, en la medida que no se encuentran dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios.
- TEA 04929/2012 IVA. Devolución a no establecidos relacionada con servicios del artículo 22 LIVA. Artículo 119.Dos.2º.b) LIVA. Cambio de criterio.
- V0995-14 Exención de las operaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los derechos de aduana cuando los productos son entregados a compañías dedicadas esencialmente a la navegación aérea…
- V0891-14 Exención de las operaciones, en aplicación de lo señalado en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
- V0863-14 Si, la venta de la vivienda referida, teniendo en cuenta que no ha sido usada, alquilada ni ocupada desde la reforma, estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por entender que no…
- V0550-14 Exención de las operaciones consultadas con arreglo al art. 22.Cuatro de la Ley 37/1992.
- V3585-13 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones.
- V3270-13 Exención de los servicios prestados.
- V2907-13 1. Si tendría derecho a la bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades, respecto de la totalidad de las operaciones de ventas de billetes realizados desde el referido servidor…
- V2584-13 Prueba de la exención a efectos de la realización de una operación asimilada a la exportación.
- TEA 01792/2011 IVA. Devolución a no establecidos. Artículo 119.Dos.2º.b) LIVA. Extensión del ámbito objetivo de los servicios de transporte y accesorios exentos por artículos 21, 23, 24 y 64 LIVA…
- V1896-13 Sujeción y exención, en su caso, de los servicios prestados por la empresa española.
- V1670-13 Sujeción al Impuesto y, en su caso, exención, del cargo adicional por combustible que realizan algunas compañías aéreas.
- V1529-13 Aplicación a las entregas efectuadas por las empresas petroleras citadas las exenciones reguladas en los artículos 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1505-13 Posibilidad de que la empresa suministradora proceda a la repercusión de las cuotas inicialmente no repercutidas a la consultante.
- V0128-13 Posible exención del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- V0051-13 Sujeción y exención, en su caso, de los servicios.
- V2291-12 Si es una operación asimilada a la exportación o una entrega intracomunitaria.
- V1949-12 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1606-12 Aplicación de la exención prevista en el artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V0319-12 Justificación de la exención.
- V0263-12 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0077-12 1º Localización de la operación de venta del satélite en el supuesto que se transmita a una sociedad establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto. 2º Localización…
- V2488-11 Tributación de las operaciones realizadas con el organismo internacional citado.
- TEA 00580/2010 IVA. Exenciones. Entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos por personal español de organismos internacionales con sede en España, que tienen estatuto diplomático. Exclusión…
- TEA 00579/2010 IVA. Exenciones. Entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos por personal español de organismos internacionales con sede en España, que tienen estatuto diplomático. Exclusión…
- V2103-11 Consideración de los servicios de restaurante y autoservicio a bordo de estos barcos como prestaciones de servicios accesorias al servicio de transporte y, por tanto, exentas.
- V1980-11 Lo expuesto en la descripción de hechos.
- V1376-11 Sujeción y en su caso exención de las operaciones descritas.
- V0385-11 Tratamiento a efectos del IVA de las operaciones citadas. Obligación de consignar el NIF del cliente
- V0370-11 Exención del cobro de las comisiones pagadas por los asegurados.
- V0368-11 Si las cesiones de personal entre compañías quedan exentas del Impuesto.
- V0331-11 Sujeción y, en su caso, exención de la mencionada operación.
- V0261-11 En primer lugar, localización a efectos de IVA de los servicios para el Componente Suelo de los Servicios Sistema, que se prestan en suelo francés, por la parte que corresponde financiar…
- V2767-10 Sujeción y, en su caso, exención de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2516-10 Exención de las operaciones.
- V2513-10 Exención de servicios prestados y recibidos por el consignatario.
- TEA 04393/2009 IVA.- Exención.- No se aplica a los suministros de gasoleo a embarcaciones de la lista 4ª del Registro de Buques, ya que dada su actividad (transporte desde bateas a puerto) no son buques…
- V2413-10 Exención de las operaciones descritas.
- V1912-10 Exención de la mediación.
- V1746-10 Sujeción y, en su caso, exención. - Requisitos. - Declaración. Modelo 347.
- TEA 01552/2008 IVA. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones. Entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos (contenedores) que se incorporen a bordo…
- V1220-10 Desea saber: A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la operación estaría sujeta al Impuesto y cual sería el tratamiento de las posteriores entregas de inmuebles realizadas…
- V1213-10 Exención de los servicios prestados.
- TEA 03331/2007 IVA. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. Servicios de arrendamiento de grúas a un empresario que lleva a cabo servicios de carga y descarga de buques.
- V1013-10 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0301-10 Exención de la cesión de personal por aplicación del apartado siete del artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V2375-09 Exención de los servicios de fletamento
- V2374-09 Exención de los servicios descritos.
- V2216-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la ley del impuesto.
- V2161-09 Exención de los arrendamientos o fletamentos.
- V2115-09 Se plantea la posible exención de dichas prestaciones de servicios.
- V1973-09 ¿El suministro de energía eléctrica realizado a buques de guerra españoles o extranjeros, realicen o no navegación marítima internacional, estará exento del Impuesto sobre el Valor Añadido?
- V1482-09 Exención de las operaciones.
- V1454-09 Se plantea la posible exención de dichas prestaciones de servicios así como en su caso la deducibilidad de las cuotas soportadas para la realización de los mismos.
- V1453-09 Exención de los servicios prestados por la entidad consultante.
- V1446-09 Exención del fletamento por la afección de los buques al salvamento y asistencia marítima.
- 0017-09 Exención de los servicios a la frigorífica.
- V1190-09 Tributación de los servicios de asistencia técnica prestados tanto a nivel nacional como internacional.
- V1101-09 Sujeción al IVA. Inclusión del IVA en el precio del arrendamiento pactado.
- 0010-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
- V1004-09 La consultante desea saber: a) Si las referidas transmisiones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y la posibilidad de deducirse el IVA soportado en la construcción…
- V0934-09 Exención de los servicios de mantenimiento y puesta a punto del ROV cuando se realicen tanto fuera del buque, en la base de operaciones, como a bordo del mismo.
- V0666-09 Exención de los servicios descritos.
- TEA 05570/2008 IVA Importación de aeronaves. La exención se aplica si el importador utiliza las aeronaves para la realiza las actividades de navegación aérea internacional para transporte remunerado…
- V0507-09 Exención de la construcción y entrega por el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
- V2502-08 Si tal servicio de mediación constituye una prestación accesoria al transporte.
- V2377-08 1. Tratamiento tributario de las Uniones temporales de Empresas no inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Mecanismo de integración de los resultados…
- V2349-08 Exención de los servicios prestados por la consultante.
- V2295-08 Exención aplicable al citado fletamento.
- V2074-08 Navegación aérea internacional a efectos del artículo 22 LIVA. - Exención del servicio de transporte.
- V1265-08 Si los bienes y servicios de los que se hace cargo la consultante y que luego repercute a la sociedad malvina resultan exentos como operaciones asimiladas a la exportación.
- V1278-08 Si los servicios pueden estar exentos por aplicación de los apartados Seis, Siete y Quince del artículo 22 LIVA.
- V1185-08 Exención del avituallamiento a dichas embarcaciones.
- V1111-08 Sujeción al IVA de la operación.
- V0984-08 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición de las viviendas que van a ser arrendadas.
- V0981-08 Tratamiento a efectos del IVA.
- V0961-08 Si las tareas en tierra están exentas como operación asimilada a la exportación.
- V0356-08 Regla de localización del servicio y tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0329-08 Si el contrato de arrendamiento ha de considerarse como el arrendamiento de una finca rústica, o el arrendamiento de una explotación, a los efectos de: 1º.- la exención o no del Impuesto…
- V0159-08 Exención del servicio.
- V0118-08 1. Posibilidad de aplicar la reducción del 50 por 100 del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V0011-08 Exención aplicable a los referidos servicios de arrendamiento y fletamento total.
- V2675-07 Si la entrega de la consultante está exenta del Impuesto.
- V2498-07 Si hay límite o cantidad mínima para poder solicitar la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2457-07 Si el traslado de los bienes en DDA a la construcción del buque es una operación asimilada a la importación. Si el abandono, en su caso, del régimen DDA con destino a la construcción…
- V2447-07 Tributación de los servicios prestados a los Organismos Internacionales citados.
- V2304-07 Tipos de buque a los que resulta de aplicación las exenciones del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones que resultan aplicables. Requisitos. Documentación.…
- V2166-07 Exención del avituallamiento.
- V2160-07 Exención del avituallamiento.
- V2127-07 Posibilidad de aplicar las exenciones previstas en el art. 22 de la Ley 37/1992 y en el artículo 51 de la Ley 38/1992 a las entregas de carburante para las referidas embarcaciones.
- V1826-07 La referida en la descripción de los hechos.
- V1684-07 Exención de las entregas de gasóleo por el consultante a los citados barcos. Si la actividad realizada por sus clientes se encuadra en la pesca costera.
- V1604-07 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición del inmueble, en función de los siguientes posibles destinos del mismo: - Oficinas de la propia actividad. - Alquiler, bien…
- V1122-07 Si la importación definitiva la puede hacer la consultante arrendataria. - Si ha de sujetarse a la normativa aduanera.
- V0976-07 1ª Se puede considerar "venta al por menor" la entrega de carne a estos buques, incluyéndose estas entregas dentro de la actividad de "comercio al por menor de carnes" 2ª Estarían estas…
- V0858-07 Se consulta si resulta de aplicación a la importación definitiva de aeronaves la exención prevista para las compañías aéreas dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional…
- V0542-07 Sujeción al IVA de la operación.
- V0527-07 La descrita en la exposición de hechos.
- V0401-07 Consideración de los servicios de comidas y bebidas a bordo de aeronaves como prestaciones de servicios accesorias al servicio de transporte y, por tanto, exentas.
- V2551-06 Exención del IVA.
- V2479-06 Exención de la prestación de servicios de mantenimiento citada.
- V1967-06 Exención de los servicios que retribuye la Tasa por la Autoridad Portuaria. - Exención cuando quien factura es el sujeto pasivo sustituto de la Tasa al sujeto pasivo contribuyente…
- V1835-06 Exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros al contrato de seguro descrito anteriormente
- V1834-06 Exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros al contrato de seguro descrito anteriormente.
- V1833-06 Exención en el Impuesto sobre las Primas de Seguros al contrato de seguro descrito anteriormente
- V1783-06 Si los gastos de emisión facturados son prestaciones accesorias. -Si los gastos de emisión de billetes internacionales están exentos -Si tiene relevancia que los billetes se emitan…
- V1778-06 Sujeción y exención.
- V1744-06 Tratamiento aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los siguientes casos: - Las mercancías importadas se incorporan directamente a los buques. - A las mercancías destinadas…
- V1622-06 Exención como operación asimilada a la exportación.
- V1610-06 Exención de la operación en el caso de que la importación se despache con carácter definitivo y en el caso de que la importación se despache con carácter temporal. - Exención…
- V1546-06 Sujeción y en su caso exención de la entrega del mobiliario y de los servicios de transporte prestados.
- V0961-06 Exención de los servicios de almacenamiento y de los relacionados con la entrega al buque.
- V0952-06 Las que se relacionan en los hechos.
- V0950-06 Aplicación de los apartados Quince y Siete del artículo 22 de la Ley 37/1992 a los servicios realizados para la consultante.
- V0919-06 Exención de las entregas.
- V0916-06 Exención de los servicios.