Artículo 136 de la Ley 37/1992: Concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 93 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
1.º Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.
No tienen la consideración de bienes usados:
a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.
2.º Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:
a) Cuadros, "collages" y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con excepción de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
b) Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
d) Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
e) Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
f) Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería.
g) Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.
3.º Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación:
a) Sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal (código NC 9704 00 00).
b) Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC 9705 00 00).
4.º Antigüedades, los objetos que tengan más de cien años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección (código NC 9706 00 00).
5.º Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números anteriores, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.
También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
Dos. En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión definido en el artículo 140 de esta Ley.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se añade el apartado 2 y se numera el anterior texto como 1 por el art. 6.13 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.
Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
Doctrina por apartados
- Uno A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:
- 1º Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad
- 2º Objetos de arte, los bienes enumerados a continuación:
- c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaci
- g) Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un lí
- 5º Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números
- a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.
- Dos En ningún caso se aplicará este régimen especial al oro de inversión definido en el artículo 140 de esta Ley.
- c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaci
- 3º Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación:
- 5º Revendedor de bienes, el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes comprendidos en los números
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5170-26 Si puede aplicar el tipo impositivo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura que emite a la galería.
- V1683-26 Se plantea el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
- V1663-26 1º Desea saber la clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y el código CNAE correspondiente para esta actividad. 2º Desea conocer en qué…
- V1224-26 Consideración de los abanicos descritos como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho impuesto.
- V0776-26 Si las obras creadas por el consultante tienen la consideración de obras de arte a efectos de aplicar a su entrega el tipo impositivo del 10 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2263-25 Si a las ventas de las piezas de carácter único que realice el propio consultante les resultará de aplicación el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo…
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- V1020-25 Tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas.
- V1019-25 Consideración de las fotografías descritas como objetos de arte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en dicho Impuesto.
- V0825-25 Aplicación del régimen especial de bienes usados a las ventas de teléfonos móviles adquiridos a particulares cuando los productos se encuentran precintados o en estado "nuevo".
- V1046-22 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se clasifica su nueva actividad, consideración o no de su actividad como empresarial o profesional a efectos de su tributación…
- V0991-22 Aclaración de la contestación vinculante de 15 de febrero de 2022, consulta V0286-22, y en concreto, cuestiona el cálculo de la base imponible en el Régimen Especial de bienes usados…
- V0286-22 Cuestiona la aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en las entregas de los muebles por parte de la consultante y, en su caso…
- V2682-21 Tipo impositivo aplicable a la importación.
- V2489-21 Tratamiento de las compras de los aparatos de telefonía al proveedor chino a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a efectos aduaneros, y en concreto si las mismas se deben…
- V2094-21 Lugar de realización del hecho imponible y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1681-21 Posibilidad de aplicar el régimen especial de bienes usados del Impuesto sobre el Valor Añadido a las compras que se realizan a particulares. En caso afirmativo, posibilidad de darse…
- V1922-20 Posibilidad de aplicar el régimen especial de bienes usados del Impuesto sobre el Valor Añadido, operación por operación. Incidencia fiscal del depósito gratuito. En caso de que decidiera…
- V0558-20 Obligación de tributar en el régimen especial de recargo de equivalencia.
- V0455-20 Tipo impositivo aplicable a la operación descrita de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3465-19 Posibilidad de aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en la reventa de los mencionados bienes.
- V3337-19 1ª Sujeción al IVA de la venta de fotografías. 2ª Si puede deducir como gasto en el IRPF, la comunidad de propietarios y el seguro de la casa.
- V3091-19 Aplicabilidad del tipo reducido del 10 por ciento en virtud del artículo 91.Uno.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que el artículo 136 de la misma Ley incluye…
- V1037-19 Tipo de gravamen aplicable a las entregas de bienes efectuadas por la consultante.
- V3178-18 Sujeción al Impuesto de la venta posterior de la embarcación adquirida con exención del Impuesto.
- V2934-18 1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en que debe darse de alta. 2ª Si puede tributar por el régimen especial de los bienes usados del IVA. 3ª Gastos y justificación de los mismos a efectos…
- V3107-17 En relación con: 1º el Impuesto sobre Actividades Económicas, se consulta los epígrafes en que procede el encuadramiento de las actividades realizadas, 2º el Impuesto sobre el Valor…
- V5371-16 Si resulta de aplicación el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- V3881-16 Tipo de gravamen aplicable a las entregas de bienes efectuadas por la consultante.
- V2732-16 Posibilidad de emitir facturas simplificadas por importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido.
- V1178-16 Tributación de la entrega de la obra de arte.
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- V2006-15 Si es correcta la contabilización del donativo tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2186-12 Deducción de cuotas. Aplicación del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- V0677-12 Deducibilidad de la cuota soportada por la adquisición del vehículo.
- V0655-12 Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
- V0069-12 Se plantea si la consultante está obligada a presentar declaración-liquidación por el Impuestos sobre sociedades y si el haber recibido una donación monetaria de un laboratorio farmacéutico…
- V2175-11 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Sujeto pasivo de dichas operaciones. - Obligaciones formales.
- V1518-11 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Documento justificativo de la compra. - Requisitos factura de venta al intermediario.
- V1459-11 Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1287-11 Tipo impositivo aplicable.
- V2012-10 Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
- V1125-10 Base imponible. Régimen especial de bienes usados.
- V1146-09 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Forma de documentar las adquisiciones de dichos bienes a los particulares.
- V0889-09 1º. Clasificación de las actividades descritas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2º. Si dichas actividades están exentas o están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V0935-08 Obligación de repercutir el IVA en las operaciones descritas. Base imponible.
- V0878-08 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. - Exención en la compra de dichos sellos. - Tributación de la compra de sellos…
- V2751-07 Si la actividad ejercida por la entidad financiera está sujeta al régimen especial de bienes usados. - Exención en ITP y AJD.
- V2314-07 Tipo impositivo aplicable a la adquisición de los bienes descritos, a su posterior venta por la galería y a los servicios de intermediación entre su cliente y la galería.
- V0616-07 Si la importación está exenta del IVA. - Mecanismo para evitar la doble imposición.
- V2135-06 a) Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Información de la forma de tributación en el IRPF, en especial gastos deducibles en la actividad.
- V0871-06 Consideración de la transmisión descrita como transmisión de una rama de actividad no sujeta. Aplicación del Régimen especial de bienes usados.
- 1920-04 Se plantean sus obligaciones fiscales efectos de IVA y su posible exención a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
- 1582-04 1ª Está sujeta la compra de palets usados al régimen de bienes usados. 2ª Cómo podría justificar los gastos ocasionados por las compras de estos palets
- 1386-04 Tipo impositivo aplicable.
- 0200-04 Tipo aplicable a las adquisiciones de la consultante.
- 1736-02 Consideración del manto como obra de arte.- Tipo aplicable a la entrega del manto.
- 1685-02 1ª) Posible exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los trabajos efectuados a las editoriales. 2ª) Sometimiento a retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 1413-02 Tributación de las distintas entregas.
- 0553-02 Tipo de las operaciones y acreditación del carácter artístico.
- 2261-01 Tipo impositivo aplicable a dichas importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
- 1594-01 Aplicación del régimen especial de los bienes usados.
- 2136-00 Régimen especial
- 1943-00 Tipo impositivo aplicable a la importación de sellos de colección del código NC 9704000000.
- 0153-00 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0104-00 Posibilidad de aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. - Tipo impositivo aplicable.
- 2136-99 Tipo impositivo aplicable.
- 0075-99 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido español. - Documentación de dichas operaciones. - Deducción de las cuotas soportadas por dichas operaciones. - Aplicación del régimen especial…
- 0015-99 Aplicación del régimen especial de los bienes usados a las ventas de los citados vehículos, que efectúa la Sociedad consultante.
- 1972-98 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1699-98 Aplicación de la exención regulada en el artículo 20.uno.27º de la Ley 37/1992 tanto a la venta de desperdicios como la venta de las piezas reutilizables.
- 1696-98 Aplicación de la exención regulada en el artículo 20.uno.27º de la Ley 37/1992 tanto a la venta de desperdicios como la venta de las piezas reutilizables.
- 1669-98 Aplicación a las entregas de piezas del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 1650-98 Aplicación de la exención regulada en el artículo 20, uno, 27º de la Ley 37/1992.
- 1591-98 Tipo impositivo aplicable.
- 1502-98 Posibilidad de tributar por el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0601-98 Aplicación del régimen especial de los bienes usados a las ventas de los denominados "vehículos km. 0" y a las ventas de vehículos usados adquiridos a particulares, que efectúa la Sociedad…
- 0249-98 Régimen aplicable a dicha actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 2360-97 Aplicación del régimen especial de los bienes usados en la reventa de los vehículos usados efectuada por la consultante. - Requisitos formales de las facturas expedidas por los empresarios…
- 2248-97 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0882-97 Exención. - Tipo impositivo aplicable.
- 0830-97 Tipo impositivo aplicable.
- 0675-97 Aplicación del Impuesto en las adquisiciones de los vehículos. - Tratamiento de las entregas de piezas.
- 0447-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0423-97 Tipo impositivo aplicable.
- 0329-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0187-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0186-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0185-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0184-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0182-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.