Artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992: Contenido del régimen especial del criterio de caja
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 8 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
Dos. La repercusión del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Tres. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley, con las siguientes particularidades:
a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.
b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido en la letra anterior.
Cuatro. Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 23.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.
Doctrina por apartados
- Uno En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro t
- Cuatro Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este rég
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1471-23 Tipo de gravamen aplicable a la operación consultada.
- 0027-18 Requisitos para proceder a la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2950-17 Modificación de la base imponible en el caso descrito.
- V5202-16 Posibilidad de modificar las bases imponibles si se produce el ingreso las citadas facturas tras el 31 de diciembre de 2017; plazo en el que debe realizarse la modificación de bases…
- V3736-16 Plazo para emitir la factura rectificativa por modificación de la base imponible. Procedimiento a seguir si, con posterioridad, se logra el cobro de la deuda. Validez de una carta…
- V3628-16 Obligación de que la consultante ingrese las cuotas impositivas incobrables el 31 de diciembre de 2016 para, con posterioridad, reclamar su devolución.
- V3080-16 Requisitos que debe cumplir el Libro Registro de facturas expedidas, conceptos que debe incluir y obligación de especificar el número de cuenta de cobro en caso de que el mismo se efectúe…
- V1434-14 Fecha en que debe entenderse efectuado el cobro de una factura que es pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente, teniendo en cuenta que el cliente tiene 8 semanas…