Artículo 163 undecies de la Ley 37/1992: Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 23.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.