Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 1 del RD 1624/1992: Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 9 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

A efectos de lo previsto en el artículo 8.Tres de la Ley del Impuesto se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el vendedor, o por su cuenta, de manera indirecta. En particular, se apreciará que concurre dicha circunstancia en los casos regulados en el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se añade por el art. 1.1 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap

Se deroga por el art. 1.1 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774

Consultas y resoluciones que lo citan