Artículo 1 del RD 1624/1992: Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 9 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
A efectos de lo previsto en el artículo 8.Tres de la Ley del Impuesto se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el vendedor, o por su cuenta, de manera indirecta. En particular, se apreciará que concurre dicha circunstancia en los casos regulados en el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se añade por el art. 1.1 del Real Decreto 424/2021, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2021-10026#ap
Se deroga por el art. 1.1 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0919-06 Exención de las entregas.
- 0116-05 Exención y documentación en el DUA.
- 1738-04 Aplicación de la exención del art. 21, 5º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios prestados por estar relacionados con exportaciones. Posibilidad de no aplicar…
- 0982-04 Aplicación de la exención del art. 21, 5º LVA a los servicios prestados por estar relacionados con exportaciones.
- 0330-04 Exención y facturación
- 0046-04 Exención de la venta entre las dos empresas nacionales.
- 1786-00 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 1266-97 Tributación por el Impuesto.
- 0420-97 1. Deducibilidad del I.V.A. soportado por el promotor. 2. Régimen de la entrega de los apartamentos a efectos del I.V.A.