Artículo 52 del RD 1624/1992: Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
La opción por la aplicación del régimen general del impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley del Impuesto, se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1158-21 Facturación de los servicios prestados por la consultante y forma de declaración a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0835-21 Si, respecto de los viajes internacionales que venda, puede renunciar a la aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes y si, en ese caso, sería de aplicación la exención regulada…
- V2784-20 Lugar de realización de las operaciones realizadas para la entidad danesa.
- V3026-18 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas.
- V2265-16 Epígrafe IAE. Aplicación del Régimen especial de agencias de viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido.