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Artículo 15 de la Ley 37/1992: Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 158 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de marzo de 2020 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes:

a) La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

b) La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna en los términos previstos en el artículo 9 bis, apartado dos, de esta Ley.

Dos. Cuando los bienes adquiridos por una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha persona en otro Estado miembro, dichos bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del citado Estado miembro de importación.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado uno, establecida por el art. 214.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26, entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según determina la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores."

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica el apartado 1 por el art. 214.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26

Este artículo entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según establece la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley.

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