Artículo 55 de la Ley 37/1992: Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 1 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.
b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1816-98 Exención. -Deducción de las cuotas soportadas.