Artículo 36 de la Ley 37/1992: Importaciones de pequeños envíos
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 6 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2002 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del impuesto.
Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que se importen ocasionalmente.
2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito.
4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.
Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:
a) Labores del tabaco:
– cigarrillos: 50 unidades, o
– puritos (cigarros con un peso máximo de tres gramos unidad): 25 unidades, o
– cigarros puros: 10 unidades, o
– tabaco para fumar: 50 gramos.
b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:
– bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más:
Una botella estándar (hasta un litro), o
– bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol.; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u
– otros vinos: Dos litros en total.
c) Perfumes: 50 gramos, y aguas de tocador: 1/4 de litro u ocho onzas.
d) Café: 500 gramos, o extractos y esencias de café: 200 gramos.
e) Té: 100 gramos, o extractos y esencias de té: 40 gramos.
Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica el apartado 2.4º por el art. 6.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Doctrina por apartados
- Uno Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2767-14 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Epígrafes del IAE
- V0800-11 ¿Son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los ingresos? Epígrafe del IAE. ¿Es deducible el IVA soportado?
- V2274-10 Compatibilidad del régimen simplificado con el régimen general del IVA por la realización de dichas actividades.
- V1977-10 ¿Se puede considerar que el precio de entrega del obsequio es igual a su precio de coste? ¿Es deducible la adquisición de los regalos a efectos del Impuesto sobre Sociedades? ¿Es deducible…
- V1818-10 1- Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta. 2- Obligación de presentar declaraciones de IVA y obligaciones formales. 3- Posibles Tributos…
- V0268-09 Se consulta si existe obligación de ingresar los importes resultantes de la liquidación practicada por el motivo expuesto y los intereses de demora que han sido liquidados como consecuencia…