Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 139 de la Ley 37/1992: Deducciones

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 17 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1995 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

Consultas y resoluciones que lo citan