Artículo 139 de la Ley 37/1992: Deducciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 17 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1995 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5154-26 Si a efectos del cálculo del margen de beneficio correspondiente a la venta del vehículo consultado deben incluirse los servicios adquiridos a la sociedad establecida en otro Estado Miembro…
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- V2937-11 1ª Tratamiento en el IVA. 2ª Como puede deducir estos gastos de reparación.
- V0200-07 Obligación de repercutir el IVA en las operaciones descritas.
- 1972-03 Delimitación del hecho imponible.
- 1687-03 La consultante desea conocer:· Si es necesario solicitar la aplicación del régimen especial en la declaración previa al inicio de operaciones o se puede presentar después.· Si se puede…
- 1413-02 Tributación de las distintas entregas.
- 0229-02 Aplicación a sus operaciones del régimen de bienes usados. - Base imponible. - Deducciones.
- 0690-97 Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de los vehículos adquiridos a concesionarios. - Deducción…
- 0447-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0329-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0187-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0186-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0185-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0184-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0182-97 Posibilidad de aplicar a dichas entregas de piezas de joyería el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- 0133-97 Si en el cálculo de la base imponible debe considerarse mayor precio de compra el coste de los materiales utilizados en la puesta a punto de los vehículos. Si cabe la deducción del Impuesto…