Artículo 104 de la Ley 37/1992: La prorrata general
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 471 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · 8 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:
1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
2.º En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.
En las operaciones de cesión de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, exentas del impuesto, el importe a computar en el denominador será el de la contraprestación de la reventa de dichos medios de pago, incrementado, en su caso, en el de las comisiones percibidas y minorado en el precio de adquisición de las mismas o, si éste no pudiera determinarse, en el precio de otras divisas, billetes o monedas de la misma naturaleza adquiridas en igual fecha.
En las operaciones de cesión de pagarés y valores no integrados en la cartera de las entidades financieras, el importe a computar en el denominador será el de la contraprestación de la reventa de dichos efectos incrementado, en su caso, en el de los intereses y comisiones exigibles y minorado en el precio de adquisición de los mismos.
Tratándose de valores integrados en la cartera de las entidades financieras deberán computarse en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el período de tiempo que corresponda y, en los casos de transmisión de los referidos valores, las plusvalías obtenidas.
La prorrata de deducción resultante de la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.
Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
2.º Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3.º El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.
4.º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.
Tendrán la consideración de operaciones financieras a estos efectos las descritas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención.
5.º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
6.º Las operaciones a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra d) de esta Ley.
Cuatro. A los efectos del cálculo de la prorrata, se entenderá por importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas, determinadas según lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley, incluso respecto de las operaciones exentas o no sujetas al impuesto.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellas operaciones en las que la contraprestación fuese inferior a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá computarse el importe de esta última en lugar de aquélla.
Tratándose de entregas con destino a otros Estados miembros o de exportaciones definitivas, en defecto de contraprestación se tomará como importe de la operación el valor de mercado en el interior del territorio de aplicación del impuesto de los productos entregados o exportados.
Cinco. En las ejecuciones de obras y prestaciones de servicios realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto se tomará como importe de la operación el resultante de multiplicar la total contraprestación por el coeficiente obtenido de dividir la parte de coste soportada en territorio de aplicación del impuesto por el coste total de la operación.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán los gastos de personal dependiente de la empresa.
Seis. Para efectuar la imputación temporal serán de aplicación, respecto de la totalidad de operaciones incluidas en los apartados anteriores, las normas sobre el devengo del impuesto establecidas en el Título IV de esta Ley.
No obstante, las exportaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y las demás exportaciones definitivas de bienes se entenderán realizadas, a estos efectos, en el momento en que sea admitida por la Aduana la correspondiente solicitud de salida.
Notas del BOE sobre las modificaciones (7)
Se modifica el apartado 3.1 por el art. 78 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se modifica el apartado 2.2º por el art. único.3 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5691.
Se modifica el apartado 2.2º por el art. 6.1 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22616.
Se modifica el apartado 2.2º por el art. 6.10 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.
Se modifica el tercer párrafo del apartado 2.2º por el art. único.9 de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 6.16 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15586
Doctrina por apartados
- Uno En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de
- Dos El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de u
- 1º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servic
- 2º En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestacion
- Tres Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
- 4º El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitua
- 5º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
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- V2497-10 Sujeción y exención de las operaciones. Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante; en particular se desea conocer si constituyen un sector diferenciado…
- V2495-10 Posibilidad de deducir las cuotas soportadas por los servicios de asesoramiento en la expropiación, al encontrarse la sociedad en régimen de prorrata general.
- V2359-10 1.- Deducción de las cuotas soportadas en los bienes y servicios adquiridos para la investigación realizada por la fundación. 2.- Tratamiento de las subvenciones recibidas por organismos…
- V2339-10 Si el importe de la permuta afecta al cálculo de la prorrata al tratarse de un bien de inversión por su afectación al arrendamiento.
- V2183-10 Tratamiento a efectos del Impuesto de la subvención descrita.
- V1990-10 Efectos de las subvenciones en el derecho a la deducción del impuesto soportado.
- V1908-10 Consecuencias de la subvención recibida en las deducciones de la entidad consultante. Inclusión de la subvención en el denominador de la prorrata, en su caso.
- V1895-10 Aplicación de la regla de prorrata, si procede, y procedimiento y comienzo del cálculo de la misma.
- V1777-10 Sujeción y exención de las operaciones. Incidencia de las mismas en el derecho a la deducción de la consultante, en particular, se desea conocer si constituye un sector diferenciado…
- V1583-10 1. Si procede aplicar la regla de la prorrata como consecuencia de tales ventas. 2. Concepto de habitualidad a efectos de la exclusión de las operaciones financieras e inmobiliarias…
- V1427-10 Si el procedimiento de expropiación determina la realización de una operación sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido Si existiría la obligación de expedir factura…
- V1296-10 Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido e incidencia en la regla de la prorrata.
- V1254-10 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención de los servicios de formación Régimen de deducciones. Recuperación del Impuesto soportado en otros Estados miembros.
- V1129-10 Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido e incidencia en la regla de la prorrata.
- TEA 05477/2008 IVA. Deducciones. Prorrata general. Cuotas soportadas por Universidades en sectores diferenciados de su actividad (enseñanza, investigación básica y aplicada, operaciones no sujetas).…
- V1106-10 Si es deducible el 100 por ciento de la cuota soportada en la adquisición del local, aunque sea un bien ganancial. - Regularización de las cuotas deducidas por dicho local con motivo…
- V2736-09 Deducibilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas por la construcción de la mencionada Unidad.
- V2653-09 Deducción por la comunidad de bienes de la cuota soportada por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de la vivienda.
- V2622-09 Deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la actividad de investigación.
- V2401-09 1. Consideración de gran empresa a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido 2. En caso afirmativo, periodicidad de las declaraciones de retenciones y si debe presentar los pagos…
- V2331-09 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación. Deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, en su caso, por el Ayuntamiento con ocasión de la citada permuta.
- V2222-09 Deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la actividad de investigación y desarrollo en ciencias sociales.
- V1920-09 Sujeción al Impuesto de las operaciones efectuadas por la Fundación consultante. - Régimen de deducciones.
- V1881-09 1.- Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión y arrendamiento de la flota existente de vehículos así como de los nuevos adquiridos en cuanto a su calificación…
- V1594-09 Desea saber: A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: - Puede la consultante deducir el IVA soportado en el arrendamiento del nuevo local del IVA que a su vez repercute…
- V1483-09 Régimen de deducciones.
- V1398-09 Sujeción al Impuesto de las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V1153-09 1.- Cómputo en el denominador de la prorrata de los ingresos percibidos por la venta de edificaciones que no han sido promovidas por la consultante y cuya entrega ha resultado exenta…
- TEA 00852/2007-4 IVA. Deducciones y devoluciones. Prorrata especial: aplicación obligatoria de la regla de la prorrata especial.
- TEA 00851/2007-4 IVA. Deducciones y devoluciones. Prorrata especial: aplicación obligatoria de la regla de la prorrata especial.
- TEA 03617/2008 IVA. Exenciones: operaciones inmobiliarias. Renuncia a la exención: requisito exigible al adquirente de tener el derecho a deducir íntegramente las cuotas soportadas. Prorrata general…
- V0386-09 Deducción de las cuotas soportadas por dicha Asociación. - Existencia de alguna limitación en la deducción de las cuotas soportadas por la percepción de las citadas subvenciones.
- V2058-08 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las subvenciones descritas. Efectos de las subvenciones en el derecho a la deducción del impuesto soportado.
- V1986-08 Tratamiento a efectos del IVA de las referidas subvenciones. Efectos de las subvenciones en el derecho a la deducción del impuesto soportado.
- V1936-08 1.- Sujeción y, en su caso, exención de las operaciones de gestión de cuenta corriente. 2.- Obligación de expedir factura al respecto.
- V1326-08 1. Si la subvención concedida se encuentra amparada por algún supuesto de no sujeción o de exención. En caso de que no lo fuese, calificación e imputación temporal de dicha subvención.…
- V1306-08 Tratamiento a efectos del IVA de las subvenciones descritas. Efectos de las subvenciones en el derecho a la deducción del impuesto soportado.
- V1296-08 1. Si resulta aplicable el tipo impositivo del 4% a las entregas a cuenta de la futura venta de las viviendas, pagos anticipados efectuados por el comprador, siendo que éste justifica…
- V1182-08 Tratamiento a efectos del IVA de las subvenciones descritas.
- V0984-08 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición de las viviendas que van a ser arrendadas.
- V0748-08 Deducibilidad del Impuesto soportado por la adquisición de inmuebles que se destinan a su venta a particulares.
- V0746-08 Sujeción al IVA de la operación de transferencia de la subvención.
- V0639-08 Exención de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Consecuencias fiscales de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por operaciones financieras exentas.
- V0287-08 Deducción de las cuotas soportadas y aplicación de la regla de prorrata
- V0151-08 Sujeción al Impuesto de las operaciones efectuadas por la entidad consultante. - Aplicación de la exención del artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992. - Régimen de deducción.
- V2748-07 1.- Aplicación de la regla de la prorrata como consecuencia de la venta de vivienda usada. 2.- Cómputo como operaciones generadoras del derecho a la deducción de los anticipos a cuenta…
- V1823-07 Sujeción al impuesto, y en su caso, exención de estas operaciones. Deducibilidad de las cuotas soportadas por el arrendamiento celebrado con el tercero.
- V1739-07 Respecto al IVA, tributación de los servicios prestados por la fundación a los laboratorios y de los servicios prestados por los médicos a la fundación. Inclusión de los donativos…
- V1604-07 Deducibilidad del impuesto soportado en la adquisición del inmueble, en función de los siguientes posibles destinos del mismo: - Oficinas de la propia actividad. - Alquiler, bien…
- V1323-07 Tratamiento fiscal de la cuotas soportadas y repercutidas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen fiscal de la fundación a efectos del Impuesto sobre Sociedades
- V1019-07 Si se puede deducir el IVA que no se pudo deducir el año 2004 dentro de los 4 años siguientes ahora que la empresa ya realiza actividades sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor…
- TEA 04552/2004 IVA. Deducciones. Sectores diferenciados en universidades: enseñanza e investigación. Aplicación de la regla de prorrata a las cuotas de IVA soportado en la investigación general o básica.…
- V0550-07 Deducibilidad del impuesto soportado, en el caso de recibir subvenciones. - Rectificación de las declaraciones del Impuesto y solicitud de devolución.
- V0543-07 Sujeción al Impuesto del precio correspondiente al material didáctico entregado.
- V0491-07 Se consulta el modo de calcular el Impuesto deducible y, en su caso, si existirían dos sectores diferenciados de actividad, transporte y enseñanza.
- V2301-06 1. Derecho a deducir parcialmente la cuota de IVA soportada por la adquisición del inmueble. 2. Posibilidad de practicar deducción por inversión en vivienda habitual por el 80% de los pagos…
- V1751-06 Si la citada operación influye en la aplicación de la regla de prorrata por la entidad consultante.
- V1538-06 1.- Lugar de realización de los servicios prestados. 2.- Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
- V1383-06 Tratamiento del IVA soportado por la Asociación mencionada en el escrito de consulta.
- V1084-06 Regla de prorrata.
- V0997-06 Deducibilidad del IVA soportado en su prestación.
- V0910-06 Deducibilidad del Impuesto soportado por la construcción y equipamiento del mencionado vivero de empresas considerando la subvención recibida al efecto.
- V0908-06 Se consulta si resulta procedente aplicar la regla de la prorrata al efecto de determinar el Impuesto soportado deducible.
- V0906-06 Estatuto fiscal en materias del Impuesto sobre el Valor Añadido del Organismo.
- V0566-06 Régimen a efectos de deducciones y momento de imputación
- V0395-06 Tratamiento a efectos del IVA de las dos subvenciones descritas.
- V0378-06 Inclusión de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata.
- V0324-06 Inclusión de las subvenciones descritas en el denominador de la prorrata.
- V0323-06 Inclusión de las subvenciones descritas en el denominador de la regla de prorrata.
- V0321-06 Inclusión de las subvenciones descritas en el denominador de la prorrata.
- V0320-06 Inclusión de las subvenciones descritas en el denominador de la prorrata.:
- V0493-05 Cuales de los citados conceptos están sujetos o no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, en su caso, cuales estarían exentos del citado tributo. - Importes a incluir…
- V0453-05 Sujeción y deducibilidad de cuotas, en función de que el destino definitivo de la obra sea parcialmente para uso propio como vivienda, venta, cesión gratuita y alquiler. Tipo Impositivo.
- V0331-05 Posibilidad de solicitar al transmitente del inmueble la renuncia a la exención prevista en el Impuesto para las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
- V0285-05 Si las citadas cantidades percibidas por el Concello están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y se debe repercutir el IVA.
- 2059-04 Aplicación de la regla de prorrata a la Asociación consultante.
- 2026-04 Se plantean diversas cuestiones en relación con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido que se describen en el cuerpo de la contestación.
- 1449-04 Inclusión en el denominador de la prorrata de las compensaciones recibidas del Ayuntamiento.
- TEA 06968/2001 IVA. Subvenciones en función del número de horas y de alumnos fijada con antelación a los mismos. Inclusión en la base imponible y en el denominador de la prorrata.
- 1108-04 Existencia de sectores diferenciados, y si debe seguir aplicando la prorrata general.- En caso de amortización anticipada de la operación de leasing, si estaría sujeta al Impuesto…
- 1064-04 Tratamiento de las subvenciones percibidas por la consultante para la ejecución del proyecto de inversión.Sujeción al Impuesto de la cesión de las obras efectuada pos la consultante una vez…
- 1041-04 Posibilidad de deducir por parte del Ayuntamiento las cuotas soportadas en la renovación de redes de consumo de agua.Devolución del Impuesto.
- 0989-04 Diversas cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre Sociedades.
- 0795-04 Si las subvenciones vinculadas al precio a las que hace referencia el escrito de consulta, se han de incluir en el numerador de la fracción para el cálculo de la regla de prorrata.
- 0787-04 En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Imputación temporal de la subvención y calificación de las inversiones a efectos de su amortización. En relación…
- 0693-04 Efecto de las subvenciones en el mediador en la gestión y en el perceptor final de la misma.
- 0681-04 Consideración de prestación de servicios las operaciones realizadas para la empresa integradora.- Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las subvenciones percibidas, tanto…
- 0639-04 Tratamiento de las subvenciones recibidas a efectos del Impuesto.
- 0424-04 Tratamiento de la citada subvención y regularización de los bienes de inversión en ejercicios posteriores.
- 0320-04 Tratamiento de las subvenciones percibidas a efectos del Impuesto.
- 0281-04 Tratamiento de la subvención recibida a efectos de su inclusión en el cálculo de la prorrata.
- TEA 03613/2001 IVA. Subvenciones FEOGA. Inclusión el denominador de la prorrata en 1998.
- 0246-04 Sujeción al Impuesto y régimen de deducción.
- 0224-04 Aplicación del régimen de sectores diferenciados a la actividad de seguro y a la de arrendamiento. Régimen de deducciones. Aplicación de la prorrata general o especial. Cálculo de la misma.
- 0209-04 Si la operación está sujeta al Impuesto (en el escrito de consulta pregunta si la operación esta exenta), y si ha de presentar declaraciones trimestrales.Si en caso de iniciar otra…
- 0197-04 Deducción de las cuotas de IVA soportadas por la consultante en su actividad.
- 0109-04 Tratamiento de dicha subvención.
- 0097-04 Incidencia de la subvención en el derecho a la deducción de la entidad consultante.
- 0087-04 Sujeción y, en su caso, exención, de las operaciones descritas.- Inclusión en los términos de la prorrata.
- 2400-03 Inclusión de dichos gastos en la prorrata.
- 2203-03 Repercusión que la percepción de estas ayudas tendrá en el IRPF y en el IVA.
- 2193-03 1º. Tratamiento fiscal de las mencionadas subvenciones en el Impuesto sobre el Valor añadido. Inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata. 2º. Tratamiento fiscal…
- 2178-03 Tratamiento de las ayudas mencionadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 2151-03 Exención.
- 2150-03 Deducibilidad de las cuotas soportadas por la realización de dichos proyectos.
- 2098-03 Inclusión de dicha subvención en la base imponible de la prestación de servicios de gestión de aceites usados.- Si la percepción de tal subvención afecta al régimen de deducciones…
- 2096-03 Tratamiento de las ayudas mencionadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 2095-03 Tratamiento de las subvenciones percibidas.
- 2038-03 Régimen de deducción.- Libros registros de actividades en sectores diferenciados
- 2013-03 Deducibilidad de las cuotas soportadas por la consultante por la contratación de los estudios y trabajos a que se refiere el escrito de consulta.
- 1973-03 1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.2.- Exención de los servicios prestados, concretamente aplicación del artículo 20, uno, 8º y 9º de la Ley 37/1992.3.- Deducibilidad…
- 1884-03 Tratamiento de la subvención percibida por la consultante.
- 1839-03 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la rehabilitación del Inmueble.
- 1765-03 Naturaleza y tratamiento de la subvención citada.
- 1763-03 Tratamiento de la subvención citada.
- 1761-03 Exención de los servicios prestados en las distintas Areas.Tratamiento de las subvenciones percibidas a efectos del IVA. Tratamiento de los trabajos realizados gratuitamente para terceros.
- 1754-03 1) Posibilidad de transferir a la entidad que recibe la rama de actividad que se escinde de la consultante los saldos del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido y soportado…
- 1673-03 Tratamiento a efecto del Impuesto sobre el Valor Añadido de las subvenciones citadas.
- 1650-03 Tratamiento de las subvenciones percibidas en relación con el derecho a la deducción del Impuesto.
- 1512-03 Deducción.
- 1492-03 Tributación a efectos del IVA de los fondos por el Consorcio.
- 1416-03 Aplicación de la exención del artículo 20, uno, 9º.- Deducción de las cuotas soportadas por las inversiones realizadas.
- 1348-03 Tratamiento de las ayudas mencionadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1341-03 Derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
- 1322-03 Calificación como gasto o inversión de las mejoras y elementos que se incorporan al patrimonio municipal incrementándolo. En el caso en que sea considerado como inversión…
- 1266-03 Sujeción al Impuesto del precio del curso correspondiente al material didáctico.
- 1265-03 Calificación como empresarial de la actividad realizada por el Organismo consultante.Deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios incluso…
- 1261-03 Deducción de las cuotas soportadas en relación con la actividad de promoción.
- 1258-03 Deducibilidad de las citadas cuotas.
- 1246-03 Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de los proyectos de inversión.- Existencia de autoconsumo sujeto…
- 1151-03 Incidencia de dichas subvenciones.
- 1029-03 Tratamiento de las subvenciones a efectos del IVA. Tratamiento de las subvenciones para actividades de I+D+I.
- 1024-03 Aplicación del Régimen de Ventas a Distancia.Deducibilidad de las cuotas soportadas en España por la consultante.
- 1011-03 Tratamiento de las subvenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0985-03 Tratamiento de las subvenciones previstas en la resolución citada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0984-03 1º) Inclusión de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata.- 2º) Determinación del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible en el ejercicio 2002.
- 0966-03 Exclusión de la operación citada para el cálculo de la prorrata de deducción.
- 0870-03 Efectos de la subvención concedida por la Unión Europea en el calculo de la regla de prorrata de la Unión Temporal
- 0851-03 1º) Inclusión de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata.- 2º) Determinación del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible en el ejercicio 2002.
- 0620-03 Tratamiento a efectos del IVA de la subvención percibida en el año 2001.
- 0619-03 Tratamiento de las subvenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0611-03 Inclusión de las ayudas citadas en la prorrata de deducción.
- 0597-03 Procedimiento para fijar la prorrata correspondiente.
- 0538-03 Condición de empresario o profesional del Ayuntamiento en relación con las actividades de cesión retribuidas de bienes citadas.- Sujeción y no exención de dichas operaciones.- Devengo…
- 0412-03 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y régimen aplicable a cada actividad, en su caso.- Tipo impositivo aplicable a cada actividad.- Base imponible aplicable a cada actividad.-…
- 0041-03 Régimen aplicable a la actuación urbanística descrita.
- 0374-03 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la rehabilitación del Inmueble.Tipo impositivo aplicable al alquiler del citado inmueble.
- 0359-03 Deducción de las cuotas soportadas por dicha Fundación.
- 0274-03 Inclusión de la subvención en el denominador de la prorrata.- Importe a incluir en el denominador de la prorrata.- Período en que debe efectuarse la imputación.
- 0238-03 Tratamiento de la subvención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0211-03 Tributación del arrendamiento del simulador de vuelo.- Exención aplicable a las clases impartidas con el simulador, tanto a sus alumnos como a alumnos de fuera.- Tributación de la cesión…
- 0178-03 Posibilidad de deducir del importe ingresado por la venta del inmueble, el Impuesto que soporte en la construcción del polideportivo.
- 0163-03 Inclusión de la subvención en el denominador de la prorrata. Período en que debe efectuarse la imputación.
- 0123-03 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las actividades relacionadas.- Solicitud de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1956-02 ¿Qué partidas se incluyen en el numerador y denominador de la prorrata?- ¿Cuál es el importe del IVA que se puede solicitar a compensar/devolver?- ¿Desde que fecha se aplica este cálculo…
- 1836-02 Consideración de la consultante como empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.- Tratamiento de las subvenciones a efecto del Impuesto.
- 1802-02 Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1661-02 Tributación de las operaciones descritas.- Deducibilidad del IVA soportado por los gastos de la Fundación.- Aplicación de la regla de prorrata.- Facturación de las operaciones realizadas.
- 1635-02 Se plantean las siguientes cuestiones en relación con la actividad de promoción, contratación y financiación de obras de modernización de regadíos:1.- En la base imponible de la entrega…
- 1583-02 Régimen de deducción de las cuotas soportadas por la consultante en las obras de remodelación y ampliación de servicios a que se refiere el escrito de consulta.
- 1565-02 Deducibilidad de las cuotas soportadas por la entidad consultante por la construcción del palacio.
- 1548-02 Régimen fiscal a efectos del IVA (sujeción, base imponible, deducción..) de las actividades llevadas a cabo por la consultante, como consecuencia de su cooperación y asistencia al proyecto…
- 1237-02 Sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento de la piscina y, en su caso, tipo impositivo aplicable.- Deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor…
- 1059-02 Tratamiento fiscal, desde el punto de vista del armador, de las siguientes modalidades de subvenciones, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto…
- 0966-02 Si debe incluirse en el denominador la subvención tratándose la compra de la máquina de una entrega intracomunitaria exenta en Italia.
- V0012-02 Incidencia de dichas subvenciones en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
- 0651-02 Régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad de las cuotas soportadas. Obligaciones formales.
- 0609-02 Cuando debe rectificar la deducción practicada.
- 0592-02 influencia de la subvención en la actividad de la consultante.