Artículo 105 de la Ley 37/1992: Procedimiento de la prorrata general
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 42 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente.
Dos. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el apartado anterior cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.
Tres. En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en los de inicio de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad, el porcentaje provisional de deducción aplicable durante el año en que se comience la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad de que se trate será el que se hubiese determinado según lo previsto en el apartado dos del artículo 111 de esta Ley.
En los casos en que no se hubiese determinado un porcentaje provisional de deducción según lo dispuesto en el apartado dos del artículo 111 de esta Ley, el porcentaje provisional a que se refiere el párrafo anterior se fijará de forma análoga a lo previsto en dicho precepto.
Cuatro. En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente regularización de las deducciones provisionales.
Cinco. En los supuestos de interrupción durante uno o más años naturales de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, de un sector diferenciado de la misma, el porcentaje de deducción definitivamente aplicable durante cada uno de los mencionados años será el que globalmente corresponda al conjunto de los tres últimos años naturales en que se hubiesen realizado operaciones.
Seis. El porcentaje de deducción, determinado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles en virtud de lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica el apartado 3 por el art. 5.5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357.
Doctrina por apartados
- Uno Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable c
- Cuatro En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorr
- Cinco En los supuestos de interrupción durante uno o más años naturales de la actividad empresarial o profesional o, en su cas
- Seis El porcentaje de deducción, determinado con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se apli
Consultas y resoluciones que lo citan
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- V2845-15 1. Derecho a deducir de la entidad consultante. 2. Regularización de bienes de inversión aplicable. 3. Consecuencias de una transmisión posterior de los bienes de inversión.
- V0217-14 1) Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real…
- V0063-14 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto…
- V0035-14 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto…
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- V1254-10 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención de los servicios de formación Régimen de deducciones. Recuperación del Impuesto soportado en otros Estados miembros.
- TEA 00887/2007-2 IVA. Deducciones. Prorrata. Cálculo. Determinación del volumen de operaciones en la actividad de explotación de salas de bingo.
- TEA 00852/2007-4 IVA. Deducciones y devoluciones. Prorrata especial: aplicación obligatoria de la regla de la prorrata especial.
- TEA 00851/2007-4 IVA. Deducciones y devoluciones. Prorrata especial: aplicación obligatoria de la regla de la prorrata especial.
- V2757-07 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la construcción de las instalaciones deportivas.
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- 0224-04 Aplicación del régimen de sectores diferenciados a la actividad de seguro y a la de arrendamiento. Régimen de deducciones. Aplicación de la prorrata general o especial. Cálculo de la misma.
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- 0851-03 1º) Inclusión de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata.- 2º) Determinación del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible en el ejercicio 2002.
- 0597-03 Procedimiento para fijar la prorrata correspondiente.
- 1544-02 Deducción. Plazo- Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- 0313-02 Regularización de las deducciones.
- 0139-00 1. Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad que desarrollaría la sociedad. 2. Deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el ejercicio de dicha…
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- 0626-99 Aplicación de la prorrata en los años 1998 y 1999.
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- 0007-98 1.- Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992 a la referida actividad. 2.- Deducción por la Sociedad consultante de las cuotas soportadas…
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- 1939-97 1.- Inclusión o no de los referidos intereses por el aplazamiento del pago del precio de las "operaciones principales" en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- 1912-97 1.- Tratamiento a efectos del Impuesto de los importes a facturar en los referidos conceptos de cuotas de inscripción en el congreso y de cesión a laboratorios del derecho de uso…
- 0829-97 Sujeción o exención del Impuesto de la actividad de enseñanza de informática. - Consideración de dicha actividad como accesoria de la principal o diferenciada. - Posibilidad de solicitar…