Doctrina IVADirección General de Tributos
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Artículo 116 de la Ley 37/1992: Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 50 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 26 de diciembre de 2008 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

Dos. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica por el art. 5.10 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.

Aplicable a los periodos de liquidación que se inicien desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.d).

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.14 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

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