Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 61 nonies del RD 1624/1992: Exclusión del régimen especial del criterio de caja

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.

Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial en los términos señalados en el artículo 61 septies de este Reglamento.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.

Consultas y resoluciones que lo citan