Artículo 83 del RD 1624/1992: Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no incurrirán en la infracción simple tipificada en el número 1. del apartado dos del artículo 170 de la Ley del Impuesto, cuando efectúen la comunicación a que se refiere el mencionado precepto mediante escrito presentado en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1462-22 Cuestiona la obligación de emitir factura en las entregas de productos de una actividad a otra y el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que sería de aplicación…
- V0256-07 Concepto de accesorio de vehículos accionados a motor. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a los productos enunciados anteriormente. - Qué debe hacer…
- 1042-01 Responsabilidad del consultante.