Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 163 quatervicies de la Ley 37/1992: Prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en el mismo

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 1 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del impuesto.

Téngase en cuenta que esta actualización del art. 163 quatervicies, establecida por el art. 10.21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.

Redacción anterior:

El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del Impuesto."

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Consultas y resoluciones que lo citan