Artículo 68 de la Ley 37/1992: Lugar de realización de las entregas de bienes
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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · 9 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado en un país tercero, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
B) A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la letra A) anterior, tratándose de bienes objeto de entregas sucesivas, enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, la expedición o transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada a favor del intermediario.
No obstante, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega efectuada por el intermediario cuando hubiera comunicado a su proveedor un número de identificación fiscal a efectos del impuesto sobre el valor añadido suministrado por el Reino de España.
A los efectos de los dos párrafos anteriores, se entenderá por intermediario un empresario o profesional distinto del primer proveedor, que expida o transporte los bienes directamente, o por un tercero en su nombre y por su cuenta.
Lo anterior no será de aplicación a los supuestos previstos en el artículo 8 bis de esta Ley.
2.º Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.
3.º Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.
4.º Las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, cuyo lugar de inicio se encuentre en el ámbito espacial del Impuesto y el lugar de llegada en otro punto de la Comunidad.
Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
A los efectos de este número, se considerará como:
a) La parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, la parte de un transporte que, sin escalas en territorios terceros, discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad.
b) Lugar de inicio, el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en el interior de la Comunidad, incluso después de la última escala fuera de la Comunidad.
c) Lugar de llegada, el último lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasajeros embarcados también en ella, incluso antes de otra escala en territorios terceros.
Tres. Se entenderán también realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
a) Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuando dicho territorio sea el lugar de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente.
La regla anterior no resultará de aplicación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a’) que las ventas sean efectuadas por un empresario o profesional que actúe como tal establecido únicamente en otro Estado miembro por tener en el mismo la sede de su actividad económica o su único establecimiento o establecimientos permanentes en la Comunidad o, en su defecto, el lugar de su domicilio permanente o residencia habitual; y
b’) que no se haya superado el límite previsto en el artículo 73 de esta Ley, ni se haya ejercitado la opción de tributación en destino prevista en dicho artículo, o sus equivalentes en la legislación del Estado miembro referido en la letra a’).
b) Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes efectuadas por un empresario o profesional que actúe como tal establecido únicamente en el territorio de aplicación del impuesto por tener en el mismo la sede de su actividad económica, o su único establecimiento o establecimientos permanentes en la Comunidad, o, en su defecto, el lugar de su domicilio permanente o residencia habitual; y se cumplan los siguientes requisitos:
a’) cuando el territorio de aplicación del impuesto sea el lugar de inicio de la expedición o del transporte con destino al cliente;
b’) que no se haya superado el límite previsto en el artículo 73 de esta Ley, ni se haya ejercitado la opción de tributación en destino prevista en dicho artículo.
c) Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando el territorio de aplicación del impuesto sea el lugar de llegada de dicha expedición o transporte.
d) Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente cuando el territorio de aplicación del impuesto sea el lugar de llegada de dicha expedición o transporte, siempre que se declare el impuesto sobre el valor añadido de dichas ventas mediante el régimen especial del Título IX, Capítulo XI, Sección 4.ª de esta Ley.
Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.
Cuatro. No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro de llegada de esa expedición o transporte al cliente final, cuando se trate de ventas a distancia intracomunitarias de bienes distintas de las referidas en la letra b) del apartado tres anterior.
Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes referidas en la letra b) del apartado tres anterior no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los impuestos especiales y sus destinatarios sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley o en el precepto equivalente al mismo que resulte aplicable en el Estado miembro de llegada de la expedición o el transporte.
Cinco. Las entregas de bienes que sean objeto de impuestos especiales, efectuadas en las condiciones descritas en el apartado tres, letra a), se entenderán, en todo caso, realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio y los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.
El importe de las entregas de bienes a que se refiere este apartado no se computará a los efectos de determinar el límite previsto en el artículo 73 de esta Ley.
Seis. Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto en los supuestos que se citan a continuación:
1.º Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.
A estos efectos, se entenderá por empresario o profesional revendedor aquel cuya actividad principal respecto de las compras de gas, electricidad, calor o frío, consista en su reventa y el consumo propio de los mismos sea insignificante.
2.º Cualesquiera otras, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el territorio de aplicación del impuesto. A estos efectos, se considerará que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando en él se encuentre el contador en el que se efectúe su medición.
Cuando el adquirente no consuma efectivamente el total o parte de dichos bienes, los no consumidos se considerarán usados o consumidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando el adquirente tenga en este territorio la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, siempre que las entregas hubieran tenido por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.
Notas del BOE sobre las modificaciones (9)
Se modifica el apartado cuatro por el art. 76.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-8
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.9 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se modifica el apartado 2.1º por el art. 214.6 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-26
Esta modificación entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según establece la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2.2º por el art. 1.11 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se modifica el apartado 7 por el art. 79.7 de la ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se añade el apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art.1º.4 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003.
Se modifica el apartado 3.4º párrafo primero por el art. 6.5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Se modifica el apartado 3 por el art. 17.5 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
Doctrina por apartados
- Uno Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplic
- Dos También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
- 1º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente,
- A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, dis
- B) A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la letra A) anterior, tratándose de bienes objeto de entregas suce
- 2º Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la
- 3º Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio.
- 4º Las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la
- a) La parte de un transporte realizada en el interior de la Comunidad, la parte de un transporte que, sin escalas en territ
- Tres Se entenderán también realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:
- Cuatro No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transpo
- Cinco Las entregas de bienes que sean objeto de impuestos especiales, efectuadas en las condiciones descritas en el apartado t
- Seis Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conec
- 1º Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad económica o posea un
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- TEA 04512/2018 IVA. Lugar de realización del hecho imponible.
- TEA 05601/2017 IVA. Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Aplicación de la regla antifraude prevista en el artículo 71 apartado Dos de la Ley del Impuesto en un supuesto…
- V0004-21 Tributación de las operaciones descritas, así como obligaciones de facturación del proveedor.
- V3652-20 1.- Impuesto sobre el Valor Añadido: en relación con la venta de láminas, obligaciones que tendría tanto en España como en Alemania. 2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…
- V3617-20 Lugar de realización de los servicios descritos, e efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3307-20 Tributación de las operaciones efectuadas por el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor y obligación de declaración de las citadas operaciones.
- V3168-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en que debe darse de alta.
- V3148-20 Posibilidad de aplicar algún supuesto de exención tanto en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, como en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3140-20 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3078-20 Tributación de la actividad de dropshipping ejercida por la consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligación de repercusión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2789-20 Si en la factura a emitir por la operación consultada es necesario indicar alguna mención relativa a la exención prevista en el artículo 21 de la Ley 37/1992.
- V2745-20 Lugar de realización de las operaciones efectuadas por la entidad española a favor de la entidad israelí y, en caso, de estar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, procedimiento…
- V2443-20 Condición de establecimiento permanente de la sucursal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y si es correcto que en las operaciones en las que los bienes son trasportados…
- V2438-20 Aplicación de la exención contemplada en el artículo 22.Quince de la Ley 37/1992 a los servicios de mediación prestados por el consultante a favor de un proveedor de carburante.
- V1867-20 Exención de los servicios descritos en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en caso contrario, tipo impositivo aplicable.
- V1495-20 Tributación en el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de venta efectuada por la consultante a favor de una entidad alemana.
- V1451-20 Si la adquisición de mosto puede quedar exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1289-20 Si las entregas con instalación y montaje de los equipos en las que se incluye el transporte y el coste de la instalación, así como las de los recambios y componentes, se encuentran sujetas…
- V1219-20 Efecto en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo de acuerdo con el artículo 324 del Reglamento de Ejecución 2015/2447 para las piezas…
- V1044-20 Si la operación de mediación está exenta del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por estar relacionado el servicio…
- V0961-20 Tributación de las operaciones anteriores en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0683-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales de las referidas entregas de energía eléctrica.
- V0454-20 La consultante plantea si las entregas que realice desde el almacén situado en Alemania a clientes alemanes o franceses, así como las que realice al almacén situado en territorio…
- V0136-20 Se cuestiona por la tributación de la operación y forma de cumplimentar el modelo 349 pues la entidad no está identificada en el Reino Unido.
- V0022-20 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de bienes efectuada entre la entidad consultante (A) y su cliente (B).
- V3491-19 Corrección de la obligación de declarar el inmueble en el modelo 720 cada año, así como sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas de las que la consultante es…
- V3360-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
- V3354-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios contratados por la consultante.
- V3215-19 Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha actividad. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el que la consultante debe constar dada de alta.
- V3207-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operativa descrita en el escrito de la consulta.
- V3203-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación descrita.
- V3093-19 Condición de empresario o profesional del consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de revendedor de productos electrónicos del artículo 84.Uno.2º de la Ley…
- V3084-19 Lugar de realización de la operación objeto de consulta. Obligaciones de facturación con cada cobro a cuenta, con cada entrega por fases y cuando se certifique la entrega final. Obligación…
- V3047-19 Tributación de las operaciones anteriores en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3030-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la última transmisión del vehículo señalada.
- V2831-19 1) Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones efectuadas por la consultante. Obligación de declaración y liquidación del Impuesto. Derecho a la deducción…
- V2645-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha transmisión.
- V2638-19 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la adquisición de la maquinaria efectuada por la consultante, e incidencia que puede derivarse de que ante la solicitud a su proveedor…
- 0035-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de compra efectuada por la consultante
- V2537-19 Forma de obtener la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de dichos artículos.
- V2536-19 Si las facturas que documentan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se describen en el cuerpo de la consulta están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2492-19 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones objeto de consulta relativas a los stands, así como respecto de las operaciones realizadas a favor…
- V2376-19 Requisitos que deben concurrir para que la importación efectuada por el cliente de la consultante quede exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 número 12º de la Ley 37/1992…
- V2238-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones efectuadas por la UTE a favor de la entidad portuguesa, así como las efectuadas por las sociedades que integran la UTE a favor…
- V2125-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones descritas en el escrito de la consulta.
- V2122-19 Sujeción de las operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones derivadas de la misma.
- V1886-19 Si existe obligación de declarar dichas operaciones en la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- V1772-19 Tributación de la venta de llantas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1743-19 1.Se cuestiona si las obras efectuadas tienen la consideración de rehabilitación de conformidad con el artículo 20.Uno.22ºB de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.…
- V1723-19 La consultante se plantea si es posible que emita directamente ésta las facturas a su cliente alemán como sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho país y con el número…
- V1721-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones efectuadas por el consultante.
- V1720-19 Tributación de la distribución del periódico en ambos formatos a suscriptores establecidos en Canarias y, en su caso, forma en la que debe proceder el ingreso del Impuesto General Indirecto…
- V1719-19 Si la operación efectuada por el proveedor de lubricantes a favor de la consultante está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y tratamiento del rappel concedido a la consultante.
- V1718-19 Si puede considerarse que la consultante tiene, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto, así…
- V1645-19 Aplicabilidad de la exención de aranceles de importación a las piezas, así como tratamiento de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1464-19 Hechos imponible realizado y obligaciones de la consultante y, en particular, obligación de figurar inscrita en el registro de exportadores.
- V1190-19 Lugar de realización de las operaciones descritas.
- V0922-19 Calificación como entregas de bienes o prestaciones de servicios de las operaciones descritas realizadas por el proveedor a favor de la consultante y, en su caso, procedimiento…
- V0920-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas importaciones, base imponible y tipo impositivo. Valor en Aduana.
- V0807-19 Tributación de las operaciones efectuadas por la consultante y, en particular si media en nombre propio en las entregas de electricidad efectuadas a los usuarios, clientes finales…
- V0620-19 Lugar de realización de las entregas de gas realizadas por el consultante y obligaciones de utilización del Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración española a efectos…
- V0517-19 Hechos imponibles del Impuesto y lugar de realización de los mismos.
- V0460-19 Lugar de realización de las operaciones, así como aplicabilidad del artículo 25.Uno a alguna de las situaciones anteriores. Obligación de declarar alguna de estas operaciones como entregas…
- V0459-19 Lugar de realización del hecho imponible, a efectos de conocer si debe aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien el impuesto senegalés equivalente.
- V0048-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de entregas señaladas y si sería necesario presentar declaraciones recapitulativas a efectos de dicho Impuesto y declaraciones a los efectos…
- V0042-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios señaladas en ambas operaciones.
- V0037-19 Si en la operación de venta de la consultante a la primera adquirente sería de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 21 de la Ley 37/1992.
- V0015-19 Lugar de realización de las citadas operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3115-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en la venta de tales productos cuando los destinatarios están en, países o territorios terceros, la Comunidad o en el territorio de aplicación…
- V2820-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas.
- V2713-18 Si los servicios de construcción que va a prestar la consultante a la entidad no establecida en el territorio de la Comunidad se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2697-18 Lugar de realización. Modelo 349. Facturación.
- V2675-18 Concepto de entrega o prestación de servicios. Tratamiento de un pago anticipado del 25 por ciento al formalizar el pedido.
- V2565-18 Sujeción de dichas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2460-18 Calificación de las operaciones de compra a la bodega portuguesa y de venta de ese vino efectuadas por la consultante posteriormente. Si dichas adquisiciones deben ser declaradas…
- V2458-18 Si la actividad de venta en línea debe considerarse como ventas a distancia a los efectos del impuesto y si por las operaciones de venta debe expedir una factura normal o simplificada.
- V2218-18 Si las operaciones logísticas y de transporte son accesorias respecto de la operación principal de la venta online que realiza la consultante, y si los gastos de envío se incluyen…
- V1998-18 Tributación de la operación descrita.
- V1976-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la consultante a su cliente establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
- V1959-18 Si por las dos adquisiciones de bienes efectuadas debe soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido o únicamente por los bienes finalmente revendidos en el territorio de aplicación…
- V1681-18 Si la venta inicial de las aceitunas a la entidad holandesa es una entrega interior sujeta al impuesto así como también la reventa posterior que, eventualmente, la holandesa pueda efectuar…
- V1354-18 Estando la consultante obligada a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de información (SII), cuestiona sobre la obligación de expedición de factura…
- V1152-18 Tributación de la venta del buque por la consultante a favor de la entidad bancaria así como del arrendamiento financiero efectuado posteriormente por la entidad bancaria a favor…
- V0997-18 Tributación de la operativa efectuada por la consultante.
- V0968-18 Se cuestiona acerca de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación consistente en el diseño del proceso productivo y la fabricación de piezas de utillaje así…
- V0834-18 Para el caso de que se produzcan precios negativos se cuestiona la calificación de las operaciones y conceptos que debe incluir la consultante en las facturas que expida.
- 0013-18 Si la operación está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y en su caso, sujeta al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
- V0582-18 Lugar de realización de las dos operaciones señaladas. En su caso, procedimiento para rectificar las facturas emitidas.
- V0371-18 1. Si la operación de aportación no dineraria descrita puede acogerse al régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre…
- V0235-18 Si la entidad suiza cuenta con un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto, así como el tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V0026-18 Si superado el límite cuantitativo de ventas a distancia efectuadas en esos Estados miembros, si existe algún mecanismo que, similar a la Ventanilla Única (MOSS, en sus siglas en inglés)…
- V0025-18 Tributación de la adquisición y transmisión posterior de los productos químicos efectuada por la consultante así como del transporte efectuado por el transportista portugués…
- 0001-18 Si, además de la declaración CN22/23, debe cumplimentar y presentar un Documento Único Administrativo (DUA) para la exportación de los bienes y si las ventas de dichos bienes con destino…
- V3320-17 Tributación de las ventas efectuadas y necesidad de presentar alguna declaración por los compradores a la llegada de los bienes a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
- V3304-17 Lugar de realización de las operaciones. Posibilidad de aplicar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
- V2978-17 Sujeción al impuesto de las adquisiciones de cerveza efectuadas por la consultante. Deducción de las cuotas devengadas, en su caso, por las adquisiciones de cerveza efectuadas. Lugar…
- V2907-17 Existencia de una operación única, servicio de embalaje, o de dos operaciones, entrega de material y servicio de embalaje.
- V2752-17 Se plantea si las adquisiciones del vino efectuadas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. En ese caso, si debe satisfacerse dicho impuesto en el momento de su adquisición…
- 0039-17 Tratamiento fiscal de las operaciones de compra y venta efectuadas por la consultante así como obligación de presentación de los modelos 303, 390, 349 y 340 así como obligación…
- V2463-17 Tributación de las operaciones de intermediación comercial, intermediación en la venta de excursiones y las ventas al por menor.
- V2371-17 Si dicho epígrafe faculta para la venta al extranjero de las gafas y de ser así si debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en las ventas que realice fuera de España. Si la venta…
- V2305-17 Tributación de las operaciones de compra de productos objeto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que se encuentran en régimen suspensivo en un depósito fiscal y de las operaciones…
- V2290-17 Lugar de realización de las operaciones efectuadas por la consultante así como por la entidad subcontratada y derecho a obtener la devolución de las cuotas soportadas en Portugal y forma…
- V2260-17 Si puede seguir tributando en el régimen especial del recargo de equivalencia y, en su caso, nuevas obligaciones que deba asumir por la ampliación del ámbito territorial de su actividad así…
- V2231-17 Si es correcta la inclusión en las facturas expedidas por el laboratorio italiano del NIF de la consultante precedido por las letras "ES" y si las operaciones efectuadas están siendo…
- V2223-17 1. Corrección del epígrafe en el que la consultante figura dada de alta. 2. Lugar de realización de la operación.
- V2189-17 Si las entregas a los clientes franceses realizadas desde el almacén de Francia estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español. Si las entregas que se realicen a los clientes…
- V1986-17 Tributación de las operaciones de adquisición efectuadas por la consultante tanto en el Impuesto Especial sobre determinados Hidrocarburos como en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1982-17 Tributación de las operaciones de venta de la prensa.
- V1502-17 Régimen IVA de la operación. Obligaciones formales. Modelo 349. Intrastat.
- V1452-17 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1057-17 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones censales y epígrafe en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- 0014-17 Calificación cómo operación en régimen suspensivo. Sujeción y en su caso exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los suministros de carburante efectuados por la consultante…
- V0589-17 Tratamiento de la operación de adquisición efectuada por la consultante.
- V0563-17 Cuándo se produce el devengo de la operación tratándose de ejecuciones de obra. Devengo del impuesto en los pagos anticipados. Devengo en caso de clientes comunitarios.
- V0446-17 Sujeción y, en su caso, facturación, de las operaciones de entrega del proveedor portugués a la consultante y de ésta al distribuidor portugués si la mercancía no sale de Portugal.
- V0346-17 Se cuestiona acerca de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación consistente en el diseño del proceso productivo y la fabricación de piezas de utillaje así…
- V5477-16 Se cuestiona por la sujeción al Impuesto de las operaciones descritas así como la obligación de informarlas en el modelo 349 en el caso en el que dichas adquisiciones determinen…
- V5351-16 Tributación de la operación descrita en el escrito de consulta así como modelos tributarios en que dicha operación debe ser objeto de declaración.
- V5348-16 Si procede repercutir el Impuesto al cliente del consultante. Contabilización de las compras por el consultante.
- V4954-16 Consecuencias de esta forma de operar a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V4790-16 Tributación de la operación descrita en el escrito de consulta.
- V4219-16 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3989-16 Se cuestiona acerca de la localización de la operación de venta de la grúa, obligación de expedir factura así como de los trámites aduaneros que deben seguirse para ultimar dicha operación.
- V3987-16 Localización de la operación de adquisición de bienes descrita en la consulta.
- V3981-16 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las ejecuciones de obra anteriores.
- V3812-16 Se cuestiona acerca de la localización de la entrega o el arrendamiento de maquinaria necesaria así como la compra y venta de energía eléctrica. Obligaciones tributarias derivadas…
- V3591-16 Si las operaciones anteriores están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Facturación. Si se produce inversión del sujeto pasivo y ha de darse de alta como sujeto pasivo…
- V3578-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las sucesivas operaciones de venta entre A, B y C. Facturación de las operaciones. Documentación acreditativa de la operación para justificar…
- V3530-16 ¿Cuál sería la tributación de la operación, tanto en IVA como en Sociedades? Si hay que documentar las entregas de dinero en facturas de anticipo, y si es así, si están exentas al tratarse…
- V3432-16 Si el epígrafe en que se dará de alta es el correcto. Si ha de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas que expida y en particular, si las ventas a Canarias constituyen…
- V3202-16 Tributación de las operaciones en el territorio de aplicación del Impuesto y, en particular, obligación de solicitar un número de identificación fiscal a efectos del impuesto sobre el Valor…
- V3183-16 Se cuestiona por la consultante si en las operaciones de venta que ésta efectúa debe repercutir IVA español o italiano.
- V3171-16 Se cuestiona por la consultante acerca de la tributación de las ventas efectuadas por ésta.
- V3144-16 Si actuando en Italia sin establecimiento permanente para esta operación, si debe tributar en IVA italiano al tener un NIF con letra N y si debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades…
- V2489-16 Posibilidad de que las operaciones mencionadas estén exentas del Impuesto en virtud del artículo 22 de la Ley del Impuesto así como las condiciones que deben cumplir los buques para ser…
- V2412-16 Tributación de las operaciones efectuadas por la consultante para la entidad alemana.
- V2398-16 Sujeción al IVA.
- V2311-16 Calificación de la operación como prestación de servicios. Localización. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2051-16 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujeto pasivo de la operación, obligaciones formales y momento del devengo.
- V1822-16 Realiza cinco preguntas: 1. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. Cómo debe tributar en España. 3. Aplicación del IVA a los materiales y bienes de equipo…
- V1760-16 Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que debe estar dado de alta. - Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido en las actividades que viene realizando, incluidas…
- V1386-16 Se plantea por la consultante la localización de las operaciones efectuadas por la misma para la entidad española.
- 0015-16 Sujeción de dichas ventas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1322-16 Sujeción de la entrega efectuada por la consultante y si para realizar la operación ha de identificarse en el Estado miembro de llegada de las mercaderías.
- V1320-16 Sujeción y, en su caso, exención, de las operaciones anteriores, tanto si los bienes se envían a otro Estado miembro o fuera de la Comunidad.
- V1179-16 Tributación de la entrega efectuada por la consultante.
- V1124-16 Sujeción de dichas ventas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1106-16 Se plantea por la entidad acerca de la calificación y el lugar de localización de la adquisición de materias primas así como de la confección de las prendas por el fabricante italiano.…
- V0656-16 Si la entrega de equipos es accesoria al servicio de reparación y cuál ha de ser el criterio para calificar tales operaciones como entregas de bienes o prestaciones de servicios. Sujeción…
- V0009-16 Se cuestiona por la naturaleza de dichas operaciones así como por las declaraciones en las que dichas operaciones deben ser declaradas.
- V4152-15 Sujeción de la operación de mediación al impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, declaración de la misma.
- V4048-15 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3980-15 Si hay que liquidar el Impuesto. Si es una entrega intracomunitaria. Obligación de facturar la operación.
- V3619-15 Se plantea si los servicios de intermediación deben localizarse conforme al artículo 69 de la Ley 37/1992 o bien con el artículo 70.Dos de la misma Ley.
- V3603-15 Si estas ventas se consideran comercio minorista o mayorista a efectos de la aplicación del régimen de recargo de equivalencia, y en su caso, si es necesario darse de alta en un nuevo…
- V3273-15 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones.
- V3095-15 Se cuestiona por el lugar de realización de las ventas de productos a dichos transportistas.
- V1841-15 ¿Qué documento necesita el punto de recogida para poder desgravarse la compra de terminales? Ese documento, ¿llevaría IVA? En caso de llevar IVA, ¿cuál sería el porcentaje a aplicar? ¿Cómo…
- V1782-15 1º Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en TAI de las operaciones objeto de consulta y en particular, si la consultante realiza en TAI una transferencia de bienes en Holanda…
- V1756-15 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en la adquisición de los tractores puesto que van a ser luego enviados a otro Estado miembro.
- V1565-15 Respecto de la primera operación, se plantea si debe la entidad establecida en Alemania facturar a la entidad consultante con ocasión de la venta de los bienes que son objeto de expedición…
- V0866-15 Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0554-15 Calificación de la operación como entrega de bienes o prestación de servicios y lugar de realización del hecho imponible.
- V0142-15 Sujeción al Impuesto de las citadas operaciones.
- V0139-15 Sujeción de la operación al impuesto.
- V3154-14 En la realización de dichas operaciones, ¿debe la entidad consultante repercutir el impuesto sobre el valor añadido a la entidad adquirente de las mercancías?, ¿debe incluirse en la base…
- V3111-14 Sujeción al Impuesto de dichas ventas.
- V3011-14 Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, tipo impositivo aplicable a las mismas.
- V2970-14 Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2945-14 Se plantea la aplicabilidad o no del IVA a las operaciones descritas anteriormente y, en especial, respecto de las operaciones de compra de equipos que posteriormente serán instalados…
- V2891-14 Solicita sea aclarada la localización de las operaciones de venta efectuadas.
- V2599-14 Tributación de las siguientes dos operaciones: a) productos fabricados en España y transportados a países fuera de la Unión Europea y b) productos fabricados fuera de la Unión Europea…
- V2160-14 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1954-14 Sujeción al impuesto sobre el Valor Añadido del servicio de montaje que realiza la consultante a favor de su cliente y el que recibe de la empresa chilena. Inclusión en, su caso, el libro…
- V1951-14 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones objeto de consulta.
- V1908-14 1º Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las siguientes operaciones adquiridas por la consultante a empresarios situados en el territorio de aplicación del Impuesto: -Distribución…
- V1846-14 a) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: - Lugar de realización de dichas entregas de tabaco. - En el supuesto de localizarse en destino: obligación de presentar…
- V1708-14 Sujeción de las operaciones.
- V1598-14 Sujeción.
- V1487-14 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las citadas operaciones.
- V0971-14 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas y servicios.
- V0638-14 Concepto de bien inmueble y de servicios relacionados con bienes inmuebles. Lugar de realización.
- V0564-14 Si al amparo del artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, las entregas de los bienes que van a ser objeto de instalación puede considerarse como inmovilización de bienes.
- V0232-14 1. Tributación de los pagos realizados a los administradores. Y si podrán ser los administradores retribuidos como empleados o como profesionales independientes, y en caso afirmativo, cuál…
- V0040-14 Sujeción al Impuesto de las citadas operaciones, sujeto pasivo, tipo impositivo y obligaciones formales.
- V3501-13 Lugar de realización de las operaciones descritas.
- V3389-13 1) Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS. Y si los motivos económicos pueden…
- V2961-13 Sujeción de las operaciones.. Obligaciones formales; declaraciones.
- V2932-13 Sujeción al Impuesto y facturación de las ventas de mercancías objeto de consulta.