Artículo 28 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 17 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España.
Dos. La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera de la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
2.º Los bienes importados habrán de destinarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior.
3.º Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que se crean dichos organismos o por los Acuerdos de sede.
4.º Que los bienes objeto de importación hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.
No obstante, cuando se trate de vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de cámping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, que se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones a que se refiere el segundo párrafo del número 3.º anterior, el período de utilización descrito en el párrafo precedente habrá de ser superior a doce meses.
No se exigirá el cumplimiento de los plazos establecidos en este número, en los casos excepcionales en que se admita por la legislación aduanera a efectos de los derechos de importación.
5.º Que la importación de los bienes se realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicación del impuesto.
No obstante, los bienes personales podrán importarse antes del traslado, previo compromiso del interesado de establecer su nueva residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los plazos establecidos en el número anterior se calcularán con referencia a la fecha de la importación.
6.º Que los bienes importados con exención no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.
El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referido a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.
Tres. Quedan excluidos de la exención los siguientes bienes:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero.
2.º El tabaco en rama o manufacturado.
No obstante, los bienes comprendidos en este número 2.º y en el 1.º anterior podrán ser importados con exención hasta el límite de las cantidades autorizadas con franquicia en el régimen de viajeros regulado en el artículo 35 de esta Ley.
3.º Los medios de transporte de carácter industrial.
4.º Los materiales de uso profesional distintos de instrumentos portátiles para el ejercicio de la profesión u oficio del importador.
5.º Los vehículos de uso mixto utilizados para fines comerciales o profesionales.
Doctrina por apartados
- Uno Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su r
- Dos La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1440-26 Aplicabilidad a la mencionada avioneta de las exenciones por traslado de residencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- V2277-24 Pretende conocer la consecuencia, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, del mencionado retorno con el vehículo al territorio de aplicación del Impuesto.
- V2661-22 Tributación de la introducción de la embarcación privada de recreo en España a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- 0020-22 Si es posible importar la embarcación beneficiándose de la franquicia por traslado de residencia.
- V0937-20 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del traslado del mobiliario que la consultante dispone tanto en Italia como en Suiza al territorio de aplicación del impuesto por cambio…
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