Artículo 15 del RD 1619/2012: Facturas rectificativas
Reglamento de facturación · 99 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2018 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.
1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.
El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.
5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.
Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2.
No obstante, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica el apartado 4 por el art. 5.1 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Doctrina por apartados
- 1 Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos qu
- 2 Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas reper
- 4 La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativ
- 5 La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.
- 6 Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en
Consultas y resoluciones que lo citan
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- V2858-18 Tratamiento de la citada operación a efectos de la modificación de la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido; en particular, plazo en que debe efectuarse la misma.
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- V1352-18 Si es posible la expedición de una factura rectificativa al nuevo destinatario.
- V0796-18 Procedimiento para modificar la base imponible de las facturas impagadas correspondientes a la prestación de servicios de asesoramiento cuyo devengo ha tenido lugar con anterioridad…
- V0645-18 Se cuestiona por las consecuencias fiscales de un pronunciamiento judicial que determinase que la relación entre el consultante y la empresa es laboral y no mercantil así…
- TEA 06143/2015 IVA. Modificación de la base imponible. Requisitos formales de las facturas rectificativas. Prevalencia del principio de neutralidad exigido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea…
- V0297-18 Devolución del impuesto ingresado por el equipo devuelto.
- V3225-17 Plazo para expedir las facturas e información que debe incluir en Libro Registro de facturas expedidas.
- V1245-17 Requisitos exigidos para acreditar fehacientemente la remisión de las facturas rectificativas utilizando medios distintos del burofax.
- V0724-17 Las que se detallan en los hechos.
- V0681-17 Posibilidad de deducirse los gastos de arquitecto y aparejador asumidos.
- V0496-17 Si el franquiciado debe expedir una factura repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entidad consultante o, bien, esta última solo debe expedir una factura rectificativa…
- V0292-17 Procedimiento para modificar la base imponible de las facturas impagadas correspondientes a la prestación de servicios de arrendamiento cuyo devengo ha tenido lugar con anterioridad…
- V0103-17 Plazo para la expedición de una factura completa.
- V0022-17 Si en la factura rectificativa deberá modificarse repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V4470-16 Tipo impositivo aplicable y forma de obtener la rectificación de las facturas recibidas en caso de haberse aplicado el tipo erróneo así como importe que puede ser deducido…
- V4253-16 Se cuestiona por el consultante acerca de las circunstancias que deben concurrir para lograr la reducción de la base imponible, ya que el demandado no ha hecho efectivo el pago de la cuota…
- V3427-16 Procedencia de que dichas facturas rectificativas se expidan por la totalidad del importe de la base y cuota repercutida, siendo que el proveedor sigue reclamando el cobro de la misma.
- V3064-16 Procedencia de dicha forma de facturación, o si los restaurantes deben expedir factura rectificativa por el importe del citado margen, considerándolo como un rappel u otro tipo de descuento.
- V2453-16 1. Efectos de la resolución del contrato en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. En el supuesto de emitir facturas rectificativas, ¿el tipo impositivo a aplicar sería el vigente en 2006…
- V1888-16 Corrección del tipo impositivo aplicado. Datos que debe incluir la factura rectificativa.
- V1706-16 Se cuestiona por el consultante acerca de las circunstancias que deben concurrir para considerar el crédito como incobrable así como el plazo que hay que tener en cuenta para iniciar…
- V1390-16 Se cuestiona acerca de la corrección del procedimiento seguido para la rectificación de la repercusión.
- V1387-16 Se cuestiona acerca de la forma en que deben emitirse las facturas rectificativas, en concreto, si sería correcta una rectificación consistente en la emisión de una factura de igual importe…
- V1385-16 Se plantea por la consultante acerca del momento en que debe proceder a la devolución de la cuota del impuesto correspondiente a las aportaciones del socio. Adicionalmente, se cuestiona…
- V3789-15 1.- Si se suscribe la novación del contrato de arrendamiento, ¿se podrían rectificar las cuotas del IVA repercutidas en los ejercicios 2012 y 2013 por modificación del precio inicialmente…
- V3612-15 Modificación de la base imponible para recuperar el IVA devengado y no satisfecho por su cliente.
- V0339-15 Posibilidad de obtener la devolución de las cuotas del Impuesto ingresadas en su momento por dichas facturas, o de compensarlas en sus declaraciones del Impuesto de 2012.
- V3079-14 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.…
- V1990-14 Procedimiento para la rectificación de la base imponible por la devolución de las mercancías
- V1279-14 Procedencia de la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.6º de la Ley 37/1992, según su nueva redacción dada por la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
- V0412-14 Base imponible sobre la que debe devengarse el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0026-14 Forma de documentar la variación en el importe de la contraprestación.
- V3527-13 Plazos y forma de efectuarla.
- V2626-13 Procedencia de devolver al comprador las cuotas del Impuesto repercutidas, y momento desde el que se debe contar el plazo de cuatro años al que se refiere el artículo 89.Uno de la Ley…
- V2624-13 Rectificación de las cuotas repercutidas y forma de efectuarla.
- V0892-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de promoción de instalaciones de transporte de gas. Repercusión incorrecta.
- V0851-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.