Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 143 de la Ley 37/1992: Exenciones

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 62 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Estarán exentos del Impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.

En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Comunidad, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Consultas y resoluciones que lo citan