Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 29 del RD 1624/1992: Devoluciones de oficio

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

Las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 115 de la Ley del Impuesto, se realizarán por transferencia bancaria. El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar la devolución por cheque cruzado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Doctrina

Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.