Artículo 24 quinquies del RD 1624/1992: Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), segundo y tercer guiones, de la Ley del Impuesto, se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.
El empresario o profesional revendedor deberá comunicar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.
El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3178-18 Sujeción al Impuesto de la venta posterior de la embarcación adquirida con exención del Impuesto.
- V1038-17 1º Deducibilidad de las cuotas indebidamente repercutidas por sus proveedores cuando el supuesto de inversión del sujeto pasivo es de aplicación así como, si en la misma factura expedida…
- V4989-16 Aplicabilidad del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992.