Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 21 del RD 1624/1992: Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 2 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

La aplicación de las exenciones comprendidas en el artículo 66 de la Ley del Impuesto quedará condicionada a que el importador acredite ante la aduana la concurrencia de los requisitos legales establecidos por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante el contrato relativo a las operaciones contempladas en el referido precepto legal.

La aduana podrá exigir garantía suficiente hasta que se acredite el pago del Impuesto correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios o la reexportación de los bienes comprendidos, respectivamente, en los números 1. y 2. del citado artículo 66 de la Ley del Impuesto.

Consultas y resoluciones que lo citan