Artículo 21 del RD 1624/1992: Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
La aplicación de las exenciones comprendidas en el artículo 66 de la Ley del Impuesto quedará condicionada a que el importador acredite ante la aduana la concurrencia de los requisitos legales establecidos por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante el contrato relativo a las operaciones contempladas en el referido precepto legal.
La aduana podrá exigir garantía suficiente hasta que se acredite el pago del Impuesto correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios o la reexportación de los bienes comprendidos, respectivamente, en los números 1. y 2. del citado artículo 66 de la Ley del Impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1497-20 Tributación de la operación tanto a efectos aduaneros como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como implicaciones en el caso en el que hiciera la operación descrita como actividad…
- 1580-02 Posibilidad de acoger algunos de los bienes objeto de la consulta a un régimen de importación temporal con exención total de los derechos de importación.- Sujeción al Impuesto…