Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 10 del RD 1619/2012: Autenticidad e integridad de la factura electrónica

Reglamento de facturación · 20 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 20 de abril de 2026 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.

1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8 y, en el caso de factura electrónica obligatoria, en el artículo 8 bis.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico cualificado de firma o sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico cualificado de sello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 910/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la directiva 1999/93/CE.

b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

2. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y sea obligatoria la expedición, transmisión y entrega de factura electrónica en las condiciones establecidas en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedará garantizada mediante los procedimientos a los que se refiere el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

No obstante, cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica, regulada en el artículo 11 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedará garantizada mediante los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7295

Consultas y resoluciones que lo citan