Artículo 10 del RD 1619/2012: Autenticidad e integridad de la factura electrónica
Reglamento de facturación · 20 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 20 de abril de 2026 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.
1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8 y, en el caso de factura electrónica obligatoria, en el artículo 8 bis.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:
a) Mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico cualificado de firma o sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico cualificado de sello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 910/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la directiva 1999/93/CE.
b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
2. Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y sea obligatoria la expedición, transmisión y entrega de factura electrónica en las condiciones establecidas en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedará garantizada mediante los procedimientos a los que se refiere el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
No obstante, cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica, regulada en el artículo 11 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedará garantizada mediante los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7295
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2176-22 Procedencia del sistema de conservación de facturas recibidas indicado en el cuerpo de consulta.
- V2022-22 Si es posible conservar en formato electrónico las facturas recibidas y, en caso afirmativo, si es posible destruir la copia en papel que haya sido digitalizada.
- V0666-22 Validez del sistema de expedición de facturas.
- V0002-21 Procedencia del sistema de conservación de facturas recibidas descrito en el cuerpo de consulta.
- V3294-20 Procedencia del sistema de facturación sugerido por la consultante.
- V0596-20 La planteada en la descripción de los hechos.
- V0064-20 Si la consultante puede emitir en formato electrónico los canjes de facturas de los proveedores a sus clientes, aun cuando estos proveedores hayan emitido las facturas simplificadas…
- V3220-19 Posibilidad de expedir y enviar una factura en sustitución de la factura simplificada, a petición del destinatario y para hacer constar los datos establecidos en el apartado 2 del artículo…
- V2502-19 Se plantea las siguientes cuestiones: 1.Si una factura recibida por la consultante en formato "PDF" por correo electrónico podría considerarse como factura electrónica y ser archivada…
- V2891-18 Forma de remisión de las facturas en formato pdf a través de e-mail y sin firma digital.
- V0208-18 Tipo de firma electrónica válida exigida para este proceso.
- V3626-16 Validez legal de este sistema de emisión, transformación y custodia de facturas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3407-16 Si los procedimientos de facturación y remisión de facturas a clientes resultan ajustados a lo establecido en el Reglamento de Facturación
- V3253-16 Se plantean las siguientes cuestiones: - Si una factura que se recibe en papel y posteriormente se digitaliza por la consultante puede ser considerada una factura electrónica. -…
- V2665-16 Se cuestiona acerca de la adecuación de los sistemas descritos para la expedición y remisión de la factura al Reglamento de Facturación.
- V1114-16 Campos que es obligatorio cumplimentar en las bases de datos que acompañan a la digitalización certificada, tanto en el caso de facturas completas como en el de facturas simplificadas.…
- V0340-15 Validez del sistema de facturación electrónica propuesto en la medida que los archivos en formato PDF no van firmados digitalmente.
- V2187-14 La consultante solicita confirmación de que efectivamente ese sistema garantiza los tres requisitos señalados. Asimismo, se pregunta si es posible archivar tales facturas sin la necesidad…
- V0861-14 Se plantean diversas cuestiones relativas a la facturación electrónica que, por su extensión, se plasman en el cuerpo de la presente contestación.
- V1589-13 Se plantea si la indemnización percibida en 2012 tiene la consideración de ingreso, contable y fiscal del ejercicio, o si, por el contrario, debe considerarse como menor valor del inmueble…