Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 141 de la Ley 37/1992: Régimen especial de las agencias de viajes

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 264 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación:

1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.

Dos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las operaciones llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios.

Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.

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