Artículo 59 de la Ley 37/1992: Importaciones de productos de la pesca
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 6 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones realizadas por las Aduanas marítimas, de productos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas.
2.º Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusivamente a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal.
3.º Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación.
Doctrina por apartados
- 2º Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas ex
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0064-25 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos gastos del transporte de la mercancía facturados al importador (armador de los pesqueros), cuando dicha mercancía va a ser objeto…
- 0198-04 Exención del transporte.
- 1675-03 Régimen aplicable a su actividad.- Modelo de declaración-liquidación a emplear.- Deducciones.
- 1560-00 Régimen aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0141-98 Posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a tales reparaciones y documento justificativo del derecho a deducir.
- 2201-97 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, aplicación de alguna exención prevista en la normativa del Impuesto a las operaciones mencionadas.