Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 59 de la Ley 37/1992: Importaciones de productos de la pesca

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 6 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Estarán exentas del impuesto las importaciones realizadas por las Aduanas marítimas, de productos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas.

2.º Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusivamente a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal.

3.º Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación.

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