Artículo 67 de la Ley 37/1992: Normas generales aplicables a las exenciones previstas en el presente capítulo
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2002 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se deroga el apartado 2, renumerando el 1 como párrafo único, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1134-11 Se plantea cuáles serían las implicaciones fiscales derivadas de la integración en la mencionada Comunidad de Regantes tanto a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto…
- 1452-04 Exención del Impuesto de dichas importaciones.
- 0574-97 Exención a la reimportación de los bienes devueltos por el destinatario canario.